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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de diciembre de 2009 407216 POR CUANTO: El Consejo Regional del Callao en Sesión de 19 de noviembre de 2009, CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una competencia constitucional de los Gobiernos Regionales aprobar su organización interna; asimismo el inciso a) del artículo 15º de la Ley acotada, señala que una de las atribuciones del Consejo Regional es, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Informe Nº 615-2009-GRC/GAJ-MSA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica indica en sus conclusiones y recomendaciones que el Proyecto de Nuevo Cuadro de Asignación de Personal –CAP del Gobierno Regional del Callao cumple con las formalidades que establece el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM – Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del cuadro para la asignación de personal CAP de las Entidades de la Administración Pública , por lo que recomienda que el proyecto en cuestión sea remitido al Consejo Regional para su aprobación; Que entre las unidades orgánicas a las que se ha propuesto asignar un número coherente de plazas se encuentra la Ofi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación parcial del cuadro de asignación de personal – CAP del Gobierno Regional del Callao asignando cuatro plazas a la ofi cina regional de atención a las personas con discapacidad, dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Artículo 2º.- Derogar o dejar sin efecto toda norma del Gobierno Regional del Callao en cuanto se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y la de Administración el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente ANEXO: ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2009 CAP OFICINA REGIONAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CARGOS NIVEL JEFE G1 ESPECIALISTA EN PROMOCIÓN DE DERECHOS I P1 ASISTENTE SOCIAL I P1 PROMOTOR DE DESARROLLO SOCIAL T2 430533-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Aprueban adjudicación mediante la modalidad de venta directa a favor de la empresa BPZ Exploración & Producción S.R.L. de terreno ubicado en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 000841-2009/GOB.REG.TUMBES-P Tumbes, 10 de noviembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 037-2006/SBN-JAR por el cual BPZ Exploración & Producción S.R.L. (antes, BPZ Energy Inc. Sucursal Perú) solicitó ante la entonces denominada Superintendencia de Bienes Nacionales la adjudicación en venta directa del terreno de 94,809.76 m2, ubicado en la parte alta del centro poblado de Nueva Esperanza, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 11007307 del Registro de Predios de Tumbes; el Informe Técnico Legal Nº 0001-2009/GOB.REG.TUMBES-GRPPAT- SGAT-DABS-CMBV expedido por la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial de fecha 5 de octubre de 2009; y, la opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, emitida mediante Ofi cio Nº 9558-2009/ SBN-GO del 4 de setiembre de 2009; CONSIDERANDO: Que, el Estado peruano, representado por el Gobierno Regional de Tumbes, es propietario del predio rústico denominado “Pan Viejo”, con un área de 94,809.76 m2, ubicado en la parte alta del centro poblado de Nueva Esperanza, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, según consta en la Partida Registral Nº 11007307 del Registro de Predios de Tumbes; Que, el predio referido en el considerando anterior es de naturaleza eriaza de dominio del Estado, no tiene aptitud agropecuaria y es de libre disponibilidad, según la Constancia de Tierras Eriazas Nº 001-2005-AG-PETT del 23 de noviembre de 2005 expedida por la Ofi cina PETT de Ejecución Regional Tumbes; que, asimismo, no se superpone con predios de terceros, tal como lo indica la referida ofi cina en su Ofi cio Nº 592-2006-AG-PETT-OPER- TUMBES del 25 de julio de 2006; Que, el predio “Pan Viejo” fue inicialmente independizado a favor del Estado, representado por el Ministerio de Agricultura – Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, en mérito de la Resolución Directoral Nº 033-2006-GOB-REG-DRAT-D del 9 de marzo de 2006, según consta en el Asiento C00001 de la Partida Electrónica Nº 11007307 del Registro de Predios de Tumbes; luego fue transferido a título gratuito a favor del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales en mérito a la Resolución Nº 058-2006/SBN-GO-JAR del 18 de mayo de 2006, según consta en el Asiento C00002 de la Partida Electrónica Nº 11007307 del Registro de Predios de Tumbes; siendo fi nalmente transferido a favor del Estado, representado por el Gobierno Regional de Tumbes, en mérito a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización, aprobada por Ley Nº 27783, y del Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos Asociados, del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales al Gobierno Regional Tumbes en Materia de Administración y Adjudicación de Terrenos Urbanos y Eriazos de Propiedad del Estado, de fecha 26 de mayo de 2006, según consta en el Asiento C00003 de la Partida Electrónica Nº 11007307 del Registro de Predios de Tumbes, Zona Registral Nº 1; Que, por Ofi cio Nº 240-2006-MEM/VME el Ministerio de Energía y Minas remitió copias del Ofi cio Nº 173-2006-MEM/ VME de fecha 22 de mayo de 2006, suscrito por el Viceministro de Energía, y del Informe Nº 129-2006-MEM/OGJ de fecha 19 de mayo de 2006, elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, mediante los que se declaró de interés sectorial el proyecto para la construcción de una planta de procesamiento de gas natural extraído del Zócalo Continental y una central termoeléctrica en el predio denominado “Pan Viejo”, siendo de aplicación lo dispuesto en el literal f) del artículo 34º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi cado por Decreto Supremo Nº 042- 2006-EF, y la Directiva Nº 001-2007/SBN de Procedimientos para la Aprobación de la Venta de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad, aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN; se deja constancia, que de acuerdo con lo previsto en el párrafo fi nal del artículo 34º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y en el análisis realizado por la Superintendencia Nacional de Bienes del Estado (segundo párrafo del numeral 3), en el presente caso no es necesaria la publicación del precio de venta para que un tercero interesado pueda presentar una mejor oferta, dado que la modifi cación contenida en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA que modifi có el Decreto Supremo