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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de diciembre de 2009 407217 Nº 154-2001-EF, no contempla este procedimiento para las causales referidas a la adjudicación en venta de predios para la ejecución de proyectos de interés Sectorial; Que, por Decreto Supremo Nº 061-2008-EM se autorizó a BPZ Exploración & Producción S.R.L. para adquirir el terreno denominado “Pan Viejo”, ubicado dentro del área de los cincuenta kilómetros de la zona de frontera con Ecuador, en la parte alta del Centro Poblado Nueva Esperanza, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, que cuenta con una extensión de 94,809.76 m2, inscrito en la Partida Nº 1100737 del Registro Predial de Tumbes; Que, en relación a la adjudicación por venta directa del predio denominado “Pan Viejo” a favor de BPZ Exploración & Producción S.R.L., se han cumplido todos los requisitos previstos en el artículo 34º y demás aplicables del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias, y en la Directiva Nº 001-2007/SBN de Procedimientos para la Aprobación de la Venta de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad, aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN; Contando con el Informe Técnico Legal Nº 0001- 2009/GOB.REG.TUMBES-GRPPAT-AL-IGAG expedido por la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial de fecha 5 de octubre de 2009 que sustenta la adjudicación en venta directa del predio “Pan Viejo” a favor de BPZ Exploración & Producción S.R.L., y con la opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante, “SBN”), emitida en el Informe Nº 682-2008/SBN- GO-JAD del 4 de setiembre de 2009; Contando con la visación de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Secretaría General Regional y Gerencia General Regional; En uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia Regional por la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y a la transferencia de funciones efectivizada mediante Resolución Gerencial Nº 063-2006-CND/GTA expedida por la Gerencia de Transferencia y Acreditación del Consejo Nacional de Descentralización, y la Resolución Ministerial Nº 656-2006-EF/10 del 30 de noviembre de 2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la adjudicación mediante la modalidad de venta directa a favor de la empresa BPZ Exploración & Producción S.R.L., del terreno de 94,809.76 m2, ubicado en la parte alta del centro poblado de Nueva Esperanza, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, inscrito a favor del Estado, representado por el Gobierno Regional de Tumbes, en la Partida Registral Nº 11007307 del Registro de Predios de Tumbes, Zona Registral Nº 1, para la construcción, instalación y operación de una planta de procesamiento de gas natural y una central termoeléctrica a gas y los equipos, obras e instalaciones asociadas a las mismas, en relación con el desarrollo por dicha empresa del proyecto de inversión de exploración, explotación, transporte, procesamiento y comercialización del gas natural extraído del Lote Z-1, que ha sido declarado de interés sectorial por el Sector Energía y Minas, y es de interés regional para el Gobierno Regional de Tumbes. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 949º del Código Civil, la adjudicación mediante la modalidad de venta directa que se aprueba por este artículo se hará efectiva al momento de la suscripción por el Gobierno Regional de Tumbes y la empresa BPZ Exploración & Producción S.R.L., del contrato de compraventa. Artículo Segundo.- El valor de la adjudicación mediante la modalidad de venta directa del terreno a que se refi ere el Artículo Primero de la presente Resolución asciende a DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 13/100 NUEVOS SOLES (S/. 233,553.13), conforme a la valuación comercial de fecha 15 de julio de 2009 realizada al efecto por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, a que se refi ere el Informe Nº 682- 2008/SBN-GO-JAD del 4 de setiembre de 2009 por el que la SBN dio su opinión favorable a la referida adjudicación por venta directa; valor que ha sido expresamente aceptado por BPZ Exploración & Producción S.R.L., mediante Carta BPZ- EN-GG-735-2009 del 24 de setiembre del 2009. El pago de la citada suma se efectuará mediante la entrega de un cheque de gerencia girado a nombre del Gobierno Regional de Tumbes, que será entregado a la fi rma del contrato de compraventa del predio cuya adjudicación se aprueba en el Artículo Primero de la presente Resolución, lo que deberá realizarse en un plazo que no excederá los treinta (30) días hábiles computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y Diario Regional “El Correo”, debiendo ser formalizado mediante Escritura Pública dentro de los cinco (5) días hábiles a su fi rma, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.4.4 de la Directiva Nº 001-2007/SBN de Procedimientos para la Aprobación de la Venta de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad, aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN. Artículo Tercero.- De conformidad con lo previsto en el numeral 3.4.5 de la Directiva Nº 001-2007/SBN de Procedimientos para la Aprobación de la Venta de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad, aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN, los ingresos que se obtengan por concepto de la adjudicación mediante la modalidad por venta directa del terreno a que se refi ere el Artículo Primero constituirán recursos del Tesoro Público y del Gobierno Regional de Tumbes en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos inherentes al proceso de venta. Artículo Cuarto.- Por el mérito de la Escritura Pública a que se refi ere el Artículo Segundo, la Ofi cina Registral de Tumbes, adscrita a la Zona Registral Nº 1 de Piura, inscribirá a favor de la empresa BPZ Exploración & Producción S.R.L., la transferencia de propiedad del terreno a que se refi ere el Artículo Primero de la presente Resolución, libre de cualesquiera cargas y/o gravámenes. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente Resolución a las ofi cinas competentes del Gobierno Regional de Tumbes. Publíquese, regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. WILMER F. DIOS BENITES Presidente 429875-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Suspenden ejecución de obras en los exteriores de las edificaciones que se encuentran dentro del Damero de Gamarra (Zonas A y B) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2009/MLV La Victoria, 1 de diciembre del 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Vistos; el Informe Nº 311-2009-SGDC-GDU/MDLV emitido por la Subgerencia de Defensa Civil; el Informe Nº 2671-2009-MDLV/GDU emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con la fi nalidad de facilitar su desarrollo comercial y garantizar la inversión privada existente, mediante Ordenanza Nº 035/MDLV de fecha 23 de noviembre de 1999, se creó la Zona de Reglamentación Especial denominada el “Damero de Gamarra”, conformada por las zonas A y B; Que, se ha advertido que en los últimos años los establecimientos comerciales han crecido vertiginosamente