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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (03/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de diciembre de 2009 407207 “Tercer Programa de Papeles Comerciales Ransa – Sexta Emisión”, se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplada por el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; y por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados: “Tercer Programa de Papeles Comerciales Ransa – Quinta Emisión” y “Tercer Programa de Papeles Comerciales Ransa – Sexta Emisión” de Ransa Comercial S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Ransa Comercial S.A., en su calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 418689-1 ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban el Informe Defensorial Nº 147 “Aportes de la Defensoría del Pueblo para una Educación sin Corrupción” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0044-2009/DP Lima, 2 de diciembre de 2009 VISTO: El Informe Defensorial Nº 147, “Aportes de la Defensoría del Pueblo para una Educación sin Corrupción”, elaborado por la Adjuntía para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, esta institución se encuentra confi gurada como un órgano constitucional autónomo, encargado de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. El mandato conferido por la Constitución Política y desarrollado por el artículo 9º, inciso 1) de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, faculta a esta institución a iniciar y proseguir de ofi cio, o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración Pública y sus agentes que, al implicar el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones afecten la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad. Para la Defensoría del Pueblo, la corrupción tiene implicancias directas en la vigencia de los derechos fundamentales y el cumplimiento de los deberes de quienes forman parte de la administración estatal, además de incidir negativamente en el desarrollo del país, debilitando los valores morales y las bases mismas en que se funda la sociedad democrática. En ese sentido, la Defensoría del Pueblo considera fundamental promover, a través de “la magistratura de la persuasión” y su papel objetivo y no político, recomendaciones destinadas a prevenir la corrupción con el propósito de garantizar la vigencia de los derechos de los ciudadanos y lograr el máximo respeto al Estado Democrático de Derecho. En esa medida, corresponde a la Defensoría del Pueblo velar por el respeto y la realización del derecho a la educación, reconocido en los artículos 13º al 18º de la Constitución Política, por lo que debe proteger este derecho cuando se ve afectado por actos de corrupción. Precisamente, las campañas de “Educación sin Corrupción” de los años 2006 y 2007 constituyeron una primera aproximación de nuestra institución en ese sentido. En virtud de dichas campañas no sólo se logró incentivar a la población a presentar denuncias, sino que la naturaleza de los denunciantes varió, pues se verifi có un gran número de quejas provenientes de los padres de familia y de habitantes de zonas rurales, mientras que anteriormente las quejas mayoritarias provenían de docentes y alumnos. Estas campañas han constituido una fuente valiosa de información que nos ha permitido constatar los actos y los riesgos de corrupción en el Sector Educación. Asimismo, nos ha permitido identifi car la naturaleza y localización de la problemática. Segundo.- La Corrupción como una forma de vulneración de los derechos humanos y su implicancia en el derecho a la educación. La corrupción es motivo de preocupación internacional, y ha asumido innumerables formas, desde casos ordinarios de soborno o abuso de poder de poca gravedad, hasta la acumulación de riquezas personales mediante el desfalco u otros medios fraudulentos, lo que deriva en una situación que ejerce un impacto negativo en la gobernabilidad y desarrollo de los países. En esa medida, la lucha contra la corrupción forma parte integral de las agendas de buen gobierno y las estrategias anticorrupción se concentran en reformas de corte tecnocrático y legalista modifi cando marcos legales e institucionales. No obstante, la corrupción también se constituye en una forma de vulneración de los derechos fundamentales, ya sea que se trate de derechos civiles y políticos (debido proceso, participación política, integridad personal), económicos, sociales y culturales (salud, educación) o colectivos (medio ambiente). Así, cuando los recursos que se deberían utilizar para mejorar el nivel de vida de los ciudadanos, mediante la prestación adecuada de servicios educativos o sanitarios de calidad, son desviados de estos fi nes por funcionarios corruptos, se termina afectando directamente la plena realización de estos derechos consagrados en diferentes instrumentos internacionales sobre derechos humanos. En el caso de la educación, al presentarse actos de corrupción en los diferentes ámbitos del sector (político, administrativo y en las escuelas), se termina afectando no sólo a la prestación de este servicio, sino al contenido constitucional del derecho a la educación. Los elementos que conforman el contenido del derecho a la educación son tomados en cuenta por los mecanismos de protección de los derechos humanos para medir la implementación del servicio educativo, pero también permiten exponer la corrupción en los servicios y obras públicas en el sector Educación. En efecto, si tenemos en cuenta que dicho contenido está constituido por los siguientes elementos: i) el acceso a una educación adecuada; ii) la permanencia y el respeto a la dignidad del escolar; iii) la calidad de la educación; iv) la libertad de enseñanza, la libre elección del centro docente; v) la libertad de conciencia de los estudiantes; vi) la libertad de cátedra; y vii) la libertad de creación de centros docentes y universidades,1 entonces la efectividad del derecho a la educación supone tanto la realización de estos elementos como el cumplimiento de las obligaciones del Estado para garantizarlos. No obstante, la 1 Sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en el Expediente Nº 0091-2005- AA/TC de fecha 18 de febrero del 2005, f.j. Nº 6, y en el Expediente Nº 4646-2007- PA/TC, de fecha 19 de mayo del 2008, f.j. Nº 15.