Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2009 (03/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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"Tercer Programa de Papeles Comerciales Ransa ­ Sexta Emision", se encuentra dentro de la causal de excepcion a la realizacion de una Oferta Publica de Compra contemplada por el articulo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion; Que, el articulo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de los valores mobiliarios objeto de oferta publica, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusion de estos del Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 52 del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores; y por el articulo 36, inciso c), del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV, que faculta a la Direccion de Emisores a disponer la exclusion de valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados: "Tercer Programa de Papeles Comerciales Ransa ­ MORDAZA Emision" y "Tercer Programa de Papeles Comerciales Ransa ­ Sexta Emision" de Ransa Comercial S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Disponer la exclusion de los valores senalados en el articulo anterior del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3°.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en Internet. Articulo 4°.- Transcribir la presente resolucion a Ransa Comercial S.A., en su calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Directora de Emisores

al implicar el ejercicio ilegitimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones afecten la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad. Para la Defensoria del Pueblo, la corrupcion tiene implicancias directas en la vigencia de los derechos fundamentales y el cumplimiento de los deberes de quienes forman parte de la administracion estatal, ademas de incidir negativamente en el desarrollo del MORDAZA, debilitando los valores MORDAZA y las bases mismas en que se funda la sociedad democratica. En ese sentido, la Defensoria del Pueblo considera fundamental promover, a traves de "la magistratura de la persuasion" y su papel objetivo y no politico, recomendaciones destinadas a prevenir la corrupcion con el proposito de garantizar la vigencia de los derechos de los ciudadanos y lograr el MORDAZA respeto al Estado Democratico de Derecho. En esa medida, corresponde a la Defensoria del Pueblo velar por el respeto y la realizacion del derecho a la educacion, reconocido en los articulos 13º al 18º de la Constitucion Politica, por lo que debe proteger este derecho cuando se ve afectado por actos de corrupcion. Precisamente, las campanas de "Educacion sin Corrupcion" de los anos 2006 y 2007 constituyeron una primera aproximacion de nuestra institucion en ese sentido. En virtud de dichas campanas no solo se logro incentivar a la poblacion a presentar denuncias, sino que la naturaleza de los denunciantes vario, pues se verifico un gran numero de quejas provenientes de los padres de familia y de habitantes de zonas rurales, mientras que anteriormente las quejas mayoritarias provenian de docentes y alumnos. Estas campanas han constituido una fuente valiosa de informacion que nos ha permitido constatar los actos y los riesgos de corrupcion en el Sector Educacion. Asimismo, nos ha permitido identificar la naturaleza y localizacion de la problematica. Segundo.- La Corrupcion como una forma de vulneracion de los derechos humanos y su implicancia en el derecho a la educacion. La corrupcion es motivo de preocupacion internacional, y ha asumido innumerables formas, desde casos ordinarios de soborno o abuso de poder de poca gravedad, hasta la acumulacion de riquezas personales mediante el desfalco u otros medios fraudulentos, lo que deriva en una situacion que ejerce un impacto negativo en la gobernabilidad y desarrollo de los paises. En esa medida, la lucha contra la corrupcion forma parte integral de las agendas de buen gobierno y las estrategias anticorrupcion se concentran en reformas de corte tecnocratico y legalista modificando MORDAZA legales e institucionales. No obstante, la corrupcion tambien se constituye en una forma de vulneracion de los derechos fundamentales, ya sea que se trate de derechos civiles y politicos (debido MORDAZA, participacion politica, integridad personal), economicos, sociales y culturales (salud, educacion) o colectivos (medio ambiente). Asi, cuando los recursos que se deberian utilizar para mejorar el nivel de MORDAZA de los ciudadanos, mediante la prestacion adecuada de servicios educativos o sanitarios de calidad, son desviados de estos fines por funcionarios corruptos, se termina afectando directamente la plena realizacion de estos derechos consagrados en diferentes instrumentos internacionales sobre derechos humanos. En el caso de la educacion, al presentarse actos de corrupcion en los diferentes ambitos del sector (politico, administrativo y en las escuelas), se termina afectando no solo a la prestacion de este servicio, sino al contenido constitucional del derecho a la educacion. Los elementos que conforman el contenido del derecho a la educacion son tomados en cuenta por los mecanismos de proteccion de los derechos humanos para medir la implementacion del servicio educativo, pero tambien permiten exponer la corrupcion en los servicios y obras publicas en el sector Educacion. En efecto, si tenemos en cuenta que dicho contenido esta constituido por los siguientes elementos: i) el acceso a una educacion adecuada; ii) la permanencia y el respeto a la dignidad del escolar; iii) la calidad de la educacion; iv) la MORDAZA de ensenanza, la libre eleccion del centro docente; v) la MORDAZA de conciencia de los estudiantes; vi) la MORDAZA de catedra; y vii) la MORDAZA de creacion de centros docentes y universidades,1 entonces la efectividad del derecho a la educacion supone tanto la realizacion de estos elementos como el cumplimiento de las obligaciones del Estado para garantizarlos. No obstante, la

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ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban el Informe Defensorial Nº 147 "Aportes de la Defensoria del Pueblo para una Educacion sin Corrupcion"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0044-2009/DP
MORDAZA, 2 de diciembre de 2009 VISTO: El Informe Defensorial Nº 147, "Aportes de la Defensoria del Pueblo para una Educacion sin Corrupcion", elaborado por la Adjuntia para la Administracion Estatal de la Defensoria del Pueblo. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 162º de la Constitucion Politica del Peru y en el articulo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, esta institucion se encuentra configurada como un organo constitucional MORDAZA, encargado de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. El mandato conferido por la Constitucion Politica y desarrollado por el articulo 9º, inciso 1) de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, faculta a esta institucion a iniciar y proseguir de oficio, o a peticion de parte, cualquier investigacion conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administracion Publica y sus agentes que,

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Sentencias del Tribunal Constitucional recaidas en el Expediente Nº 0091-2005AA/TC de fecha 18 de febrero del 2005, f.j. Nº 6, y en el Expediente Nº 4646-2007PA/TC, de fecha 19 de MORDAZA del 2008, f.j. Nº 15.

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