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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de diciembre de 2009 407222 B) PAGO FRACCIONADO: El porcentaje de descuento será de 70%, 60% y 50%, en ese orden, según el tramo al cual corresponda el valor de la multa en relación a la UIT establecidas en el presente artículo. Dicho fraccionamiento se sujetará a lo normado en la Ordenanza Nº 099-2003/MVMT. En el caso que los pagos a cuenta realizados sobrepasen el monto de la multa con descuento, se imputará lo pagado a cuenta, y se cancelará la sanción archivándose el valor, y no serán objeto de devolución o compensación futura para ninguna obligación pendiente por pagar. Artículo Séptimo.- Reconocimiento de la deuda Con el acogimiento a los benefi cios dispuestos con la presente Ordenanza, las personas reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación; por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. Queda entendido además que el pago de la multa no libra al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó la sanción pecuniaria. Artículo Octavo.- Costas y Gastos Administrativos 1. Condónese el 100 % de las costas y gastos administrativos generados en la tramitación del procedimiento coactivo, de aquéllas obligaciones tributarias y no tributarias, que encontrándose en ese estado, cancelen o fraccionen durante la vigencia de la presente Ordenanza. 2. Condónese el 100 % de las costas y gastos administrativos generados en la tramitación del procedimiento coactivo, de aquéllas obligaciones tributarias y no tributarias, que encontrándose en ese estado, se hayan cancelado o fraccionado hasta antes de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Fraccionamientos con cuotas vencidas Aquellos contribuyentes que hayan suscrito Convenios de Fraccionamiento por deudas tributarias y no tributarias y mantengan cuotas vencidas, podrán cancelar las mismas sin intereses moratorios respectivos. Inclúyase también aquellos contribuyentes a quienes se les hubiera resuelto los Convenios mediante la Resolución de Pérdida de Benefi cio de Fraccionamiento, mientras dure la vigencia del presente benefi cio. Artículo Décimo.- Desistimiento de Expedientes Administrativos y tributarios Con el acogimiento a los beneficios dispuestos con la presente Ordenanza, los contribuyentes o administrados que tengan expedientes administrativos en trámite en cualquier etapa administrativa, desisten de su pretensión, sin que medie escrito formal en ese sentido, debiéndose derivar dicho expediente al archivo central con el informe emitido por el área en el cual se encuentra, adjuntándose copia del comprobante que acredite el pago de la obligación relacionada con el expediente en tramite. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Los Convenios de Fraccionamiento que se suscriban durante la vigencia de la presente Ordenanza, se efectuarán a través de la Subgerencia de Recaudación. DISPOSICIONES FINALES Primero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias a que hubiere lugar para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga de la vigencia del benefi cio. Segundo.- La presente Ordenanza denominada “CAMPAÑA NAVIDEÑA VILLAMARIANA 2009” entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre del presente año. Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Agencias Municipales de Desarrollo, Subgerencia de Informática; y, a la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, la difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 430911-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUARA Autorizan viaje del Alcalde distrital para participar en reuniones de trabajo y verificar sistema de transporte integrado en Colombia ACUERDO MUNICIPAL Nº 145 -2009-MDY Yanahuara, 26 de noviembre del 2009 VISTO: El Expediente Nro. 13075-2009 Centro de Transporte Sostenible y Salud; y 12022-2009 de la Municipalidad Provincial de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 9 Inc. 11 señala que es facultad del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los Regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; Que, la Municipalidad provincial de Arequipa tiene en Proyecto la implementación del Sistema Integrado del Transporte Público, con el apoyo de la Corporación Andina de Fomento y EMBARQ, con el cual se piensa mejorar el transporte masivo de la ciudad, haciéndolo óptimo en benefi cio de la ciudad; en tal sentido EMBARQ, está invitando al Alcalde de la Municipalidad de Yanahuara a participar de las experiencias exitosas del Sistemas de Transporte Público que operan actualmente en las ciudades de Bogotá y Pereira, en el país hermano de Colombia y los gastos que demanden la misión de trabajo serán cubiertos con cargo al Convenio Marco Cooperación Andina de Fomento – Municipalidad Provincial de Arequipa y los gastos de las tasas de embarque nacional e internacional deberá ser asumida por la municipalidad de Yanahuara; Estando a lo señalado, lo aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de noviembre del 2009, y de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE ACUERDA: Artículo 1º.- Autorizar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanahuara Sr. Milton Edilberto Filiberto Vera Gamero para que viaje al país de Colombia, para participar en las reuniones de trabajo y verifi car el Sistema de Transporte Integrado de las ciudades de Bogotá y Pereira entre los días 02 al 07 de diciembre de 2009. Artículo 2º.- Los gastos de las tasas de embarque nacional e internacional serán cubiertos en su integridad con recursos propios por la Municipalidad Distrital de Yanahuara, por cuanto los viáticos y demás gastos que generen el viaje serán cubiertos por la Corporación Andina de Fomento y la Municipalidad Provincial de Arequipa. MILTON VERA GAMERO Alcalde de Yanahuara 429829-1