Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2009 (03/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de loso limites establecidos por Ley; Que, el Articulo 41º del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, establece que "Excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonacion tambien podra alcanzar al Tributo; Que, considerando la actual crisis economica la misma que se ve reflejado en el alto indice de morosidad, es inevitable proporcionar las mayores facilidades del caso a los contribuyentes del distrito que apelan a la intencion de moderar sus tributos, encontrandose estos limitados al cumplimiento de sus obligaciones, por lo que a la par de promover mecanismos de incentivos como medio de dar facilidades a traves de acciones que permitan la captacion de recursos economicos para mejorar la prestacion de los servicios publicos a la comunidad; sin desincentivar a aquellos contribuyentes que cumplen con el pago de sus obligaciones tributarias en forma regular, es necesario permitir un beneficio con la finalidad de que los contribuyentes de MORDAZA MORDAZA del Triunfo puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del Articulo 20º y numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y de aprobacion del Actas, se aprobo la siguiente:

paguen los arbitrios municipales de los dos ultimos ejercicios fiscales mas antiguos posteriores al ejercicio 2003, gozaran de la condonacion del 100% del monto insoluto de sus Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Serenazgo) y del derecho de emision desde la deuda del ejercicio fiscal mas antigua hasta el ejercicio 2003. Articulo Cuarto.- DESCUENTOS ESPECIALES EN ARBITRIOS MUNICIPALES Ademas de los descuentos de los intereses moratorios senalados en el articulo anterior, los contribuyentes que se acojan a la presente "CAMPANA NAVIDENA VILLAMARIANA 2009", mediante el pago al contado, gozaran de los siguientes descuentos: Descuento adicional respecto del MONTO INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES adeudados correspondientes, de acuerdo a la siguiente escala: a. Descuento del 60% de los ARBITRIOS MUNICIPALES DEL ANO 2004; b. Descuento del 60% de los ARBITRIOS MUNICIPALES DEL ANO 2005; c. Descuento del 50% de los ARBITRIOS MUNICIPALES DEL ANO 2006; d. Descuento del 40% de los ARBITRIOS MUNICIPALES DEL ANO 2007; e. Descuento del 30% de los ARBITRIOS MUNICIPALES DEL ANO 2008; f. Descuento del 20% de los ARBITRIOS MUNICIPALES DEL ANO 2009; Articulo Quinto.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS POR FISCALIZACION PREDIAL Condonese las multas tributarias por subvaluacion predial, siempre y cuando los senores contribuyentes cancelen o fraccionen sus obligaciones establecidas en las Resoluciones de Determinacion (RD) por Impuesto Predial emitidas por el saldo resultante entre lo determinado en el MORDAZA de fiscalizacion y lo declarado. El porcentaje de la condonacion a la que refiere el presente articulo sera como sigue: 1. PAGO AL CONTADO: LA CONDONACION DE LA MULTA, SERA DEL 100%. 2. PAGO FRACCIONADO: LA CONDONACION DE LA MULTA SERA DEL 80%, la misma se sujetara de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 099-2003/MVMT. Los contribuyentes que hayan realizado pagos a cuenta por concepto de Multa Tributaria que equivalgan o superen el 20% de la multa, se consideraran como cancelados. De no cubrir el 20% de la Multa Tributaria deberan cancelar el saldo restante. Los contribuyentes que hayan pagado o fraccionado el tributo contenido en la Resolucion de Determinacion ­ RD, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podran cancelar las multas tributarias correspondientes con el 80% de descuento sobre el valor de las mismas, calculado a la fecha de su emision. Articulo Sexto.- Sanciones Administrativas Las personas naturales o juridicas que, hasta la vigencia de la presente Ordenanza, no hayan podido regularizar la situacion de sus infracciones y mantengan deudas pendientes de pago por concepto de sanciones administrativas, impuestas inclusive durante la vigencia de la presente Ordenanza, podran cancelar las mismas con descuentos sobre su valor. El porcentaje de descuentos es como sigue: A) PAGO AL CONTADO: MULTAS HASTA 02 UIT: 80%. MULTAS MAS DE 02 UIT HASTA 03 UIT: 70%. MULTAS MAS DE 03 UIT HASTA 04 UIT: 60%. Los pagos a cuenta efectuados para la cancelacion de las multas administrativas MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, se imputaran al monto de la multa con el descuento que dispone la misma, dandose por canceladas de alcanzar el 20%, 30% o 40% del monto de la sancion segun el tramo al cual corresponda. En caso que estas no cubran el porcentaje referido, se debera abonar el saldo resultante entre el valor de la multa y el descuento correspondiente.

ORDENANZA QUE APRUEBA "CAMPANA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA NAVIDENA VILLAMARIANA 2009" EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Articulo Primero.- Objetivo Establecer en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo el Beneficio Tributario y No Tributario denominado "CAMPANA NAVIDENA VILLAMARIANA 2009" que brinde a los contribuyentes todas las facilidades que les permita regularizar sus obligaciones tributarias y/o subsanar la situacion de sus predios. Articulo Segundo.- Finalidad y alcance a) Otorgar amplias facilidades y ventajas a favor de los senores contribuyentes para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas, creando mecanismos que susciten una cultura tributaria en el distrito, fomentando el cumplimiento de las obligaciones formales. b) El beneficio alcanza a la totalidad de las deudas tributarias y no tributarias, tales como: IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS. Podran acogerse a la presente "CAMPANA NAVIDENA VILLAMARIANA 2009", todos los contribuyentes, que a la fecha de entrada y durante la vigencia de la misma, mantengan deudas tributarias y no tributarias pendientes de pago, ya sea en cobranza ordinaria, coactiva o como resultado de un MORDAZA de fiscalizacion tributario administrativo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Articulo 6º de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- DESCUENTOS DE LOS INTERESES MORATORIOS 1. Las obligaciones tributarias pendientes de pago con esta Municipalidad gozaran de la condonacion del 100% de los intereses moratorios, por los periodos siguientes: a) IMPUESTO PREDIAL: Ejercicios Fiscales 1996 al 2009. b) ARBITRIOS MUNICIPALES: Ejercicios Fiscales 2002 al 2008 y 2009 (hasta el tercer trimestre). 2. Los contribuyentes que opten por la modalidad de cancelar sus obligaciones mediante la suscripcion de Convenio de Fraccionamiento, gozaran del 100% de descuento de los intereses moratorios, sujetandose a las disposiciones de la Ordenanza Nº 099-2003/MVMT. 3. Los contribuyentes que se acojan a los beneficios de la MORDAZA NAVIDENA VILLAMARIANA 2009 que

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