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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (03/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de diciembre de 2009 407221 o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de loso límites establecidos por Ley; Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 981, establece que “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al Tributo; Que, considerando la actual crisis económica la misma que se ve reflejado en el alto índice de morosidad, es inevitable proporcionar las mayores facilidades del caso a los contribuyentes del distrito que apelan a la intención de moderar sus tributos, encontrándose éstos limitados al cumplimiento de sus obligaciones, por lo que a la par de promover mecanismos de incentivos como medio de dar facilidades a través de acciones que permitan la captación de recursos económicos para mejorar la prestación de los servicios públicos a la comunidad; sin desincentivar a aquellos contribuyentes que cumplen con el pago de sus obligaciones tributarias en forma regular, es necesario permitir un beneficio con la finalidad de que los contribuyentes de Villa María del Triunfo puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del Artículo 20º y numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA “CAMPAÑA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA NAVIDEÑA VILLAMARIANA 2009” EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- Objetivo Establecer en el distrito de Villa María del Triunfo el Benefi cio Tributario y No Tributario denominado “CAMPAÑA NAVIDEÑA VILLAMARIANA 2009” que brinde a los contribuyentes todas las facilidades que les permita regularizar sus obligaciones tributarias y/o subsanar la situación de sus predios. Artículo Segundo.- Finalidad y alcance a) Otorgar amplias facilidades y ventajas a favor de los señores contribuyentes para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas, creando mecanismos que susciten una cultura tributaria en el distrito, fomentando el cumplimiento de las obligaciones formales. b) El benefi cio alcanza a la totalidad de las deudas tributarias y no tributarias, tales como: IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS. Podrán acogerse a la presente “CAMPAÑA NAVIDEÑA VILLAMARIANA 2009”, todos los contribuyentes, que a la fecha de entrada y durante la vigencia de la misma, mantengan deudas tributarias y no tributarias pendientes de pago, ya sea en cobranza ordinaria, coactiva o como resultado de un proceso de fi scalización tributario - administrativo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DESCUENTOS DE LOS INTERESES MORATORIOS 1. Las obligaciones tributarias pendientes de pago con esta Municipalidad gozarán de la condonación del 100% de los intereses moratorios, por los periodos siguientes: a) IMPUESTO PREDIAL: Ejercicios Fiscales 1996 al 2009. b) ARBITRIOS MUNICIPALES: Ejercicios Fiscales 2002 al 2008 y 2009 (hasta el tercer trimestre). 2. Los contribuyentes que opten por la modalidad de cancelar sus obligaciones mediante la suscripción de Convenio de Fraccionamiento, gozaran del 100% de descuento de los intereses moratorios, sujetándose a las disposiciones de la Ordenanza Nº 099-2003/MVMT. 3. Los contribuyentes que se acojan a los benefi cios de la CAMPAÑA NAVIDEÑA VILLAMARIANA 2009 que paguen los arbitrios municipales de los dos últimos ejercicios fi scales más antiguos posteriores al ejercicio 2003, gozarán de la condonación del 100% del monto insoluto de sus Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo) y del derecho de emisión desde la deuda del ejercicio fi scal más antigua hasta el ejercicio 2003. Artículo Cuarto.- DESCUENTOS ESPECIALES EN ARBITRIOS MUNICIPALES Además de los descuentos de los intereses moratorios señalados en el artículo anterior, los contribuyentes que se acojan a la presente “CAMPAÑA NAVIDEÑA VILLAMARIANA 2009”, mediante el pago al contado, gozarán de los siguientes descuentos: Descuento adicional respecto del MONTO INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES adeudados correspondientes, de acuerdo a la siguiente escala: a. Descuento del 60% de los ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2004; b. Descuento del 60% de los ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2005; c. Descuento del 50% de los ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2006; d. Descuento del 40% de los ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2007; e. Descuento del 30% de los ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2008; f. Descuento del 20% de los ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2009; Artículo Quinto.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS POR FISCALIZACIÓN PREDIAL Condónese las multas tributarias por subvaluación predial, siempre y cuando los señores contribuyentes cancelen o fraccionen sus obligaciones establecidas en las Resoluciones de Determinación (RD) por Impuesto Predial emitidas por el saldo resultante entre lo determinado en el proceso de fi scalización y lo declarado. El porcentaje de la condonación a la que refi ere el presente artículo será como sigue: 1. PAGO AL CONTADO: LA CONDONACIÓN DE LA MULTA, SERÁ DEL 100%. 2. PAGO FRACCIONADO: LA CONDONACIÓN DE LA MULTA SERÁ DEL 80%, la misma se sujetara de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 099-2003/MVMT. Los contribuyentes que hayan realizado pagos a cuenta por concepto de Multa Tributaria que equivalgan o superen el 20% de la multa, se consideraran como cancelados. De no cubrir el 20% de la Multa Tributaria deberán cancelar el saldo restante. Los contribuyentes que hayan pagado o fraccionado el tributo contenido en la Resolución de Determinación – RD, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podrán cancelar las multas tributarias correspondientes con el 80% de descuento sobre el valor de las mismas, calculado a la fecha de su emisión. Artículo Sexto.- Sanciones Administrativas Las personas naturales o jurídicas que, hasta la vigencia de la presente Ordenanza, no hayan podido regularizar la situación de sus infracciones y mantengan deudas pendientes de pago por concepto de sanciones administrativas, impuestas inclusive durante la vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar las mismas con descuentos sobre su valor. El porcentaje de descuentos es como sigue: A) PAGO AL CONTADO: MULTAS HASTA 02 UIT: 80%. MULTAS MAS DE 02 UIT HASTA 03 UIT: 70%. MULTAS MAS DE 03 UIT HASTA 04 UIT: 60%. Los pagos a cuenta efectuados para la cancelación de las multas administrativas antes de la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán al monto de la multa con el descuento que dispone la misma, dándose por canceladas de alcanzar el 20%, 30% ó 40% del monto de la sanción según el tramo al cual corresponda. En caso que éstas no cubran el porcentaje referido, se deberá abonar el saldo resultante entre el valor de la multa y el descuento correspondiente.