Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2009 (03/12/2009)
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TEXTO DE LA PÁGINA 37
El Peruano MORDAZA, jueves 3 de diciembre de 2009
NORMAS LEGALES
407219
Que, con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, de fecha Once de MORDAZA del Dos Mil Ocho, recaida en el expediente N° 2135-2007 MORDAZA, la misma que confirmo la sentencia apelada que declara fundada la demanda sobre Revision Judicial de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, y en consecuencia declaro Nulo el Procedimiento de Cobranza Coactivo N° 09-02; en los seguidos por MORDAZA Zavino Pazce MORDAZA contra la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores y el Ejecutor Coactivo de la referida municipalidad, quedaria plenamente acreditada la Ilegalidad del Procedimiento de Cobranza Coactiva iniciado y ejecutado por el Ejecutor Coactivo y su Auxiliar Coactivo, en el MORDAZA iniciado y tramitado con el expediente N° NT-0902-RCO; Que, asi mismo, quedaria demostrado con la sentencia que el acto administrativo materia de ejecucion coactiva, no se encontraba debidamente notificado, al ejecutado, por lo que el Ejecutor Coactivo, y el Auxiliar Coactivo, no habria tenido en cuenta lo establecido en el articulo 9°, numeral 9.1) de la Ley N° 26797; Que, al haber determinado la Corte Suprema, que el acto administrativo no se encontraba debidamente notificado, queda establecido que el Acto Administrativo no cumplia con lo establecido por el articulo 9, numeral 9.1 y articulo 22, inciso b) de la Ley N° 26797, por lo que el Ejecutor Coactivo MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su Auxiliar Coactivo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no debieron emitir y suscribir la Resolucion N° UNO, de fecha veintiuno de Febrero del Dos Mil dos, en la cual dispone iniciar el procedimiento coactivo; Que, con el Acta de fecha 06 de Junio del 2003, suscrita por el Auxilia Coactivo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se acredita su participacion en el decomiso de bienes muebles, los mismos que se encuentran detallados en dicha acta; Que, se desprende del articulo 12° de la Ley N° 26979, que no es facultad ni competencia del Ejecutor Coactivo, la Accion de Decomiso de Bienes Muebles; Que, en consecuencia el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y su Auxiliar Coactivo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se habrian excedido en sus facultades y competencias establecidas por Ley, al haber participado en el Decomiso de los Bienes que figuran en el Acta suscrita por el, de fecha 06 de Junio del 2003, sin contar con las facultades atribuidas por Ley para el Decomiso de Bienes; El Auxiliar Coactivo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber participado y colaborado con el Ejecutor Coactivo, en el Cierre del Local ubicado en el MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA N° 325 MORDAZA C Urbanizacion San MORDAZA de Miraflores, sin que el Acto Administrativo, que dio origen al Procedimiento de Ejecucion Coactivo, MORDAZA sido debidamente notificado, tal como lo establece la sentencia de fecha once de MORDAZA del dos mil ocho, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Republica Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente recaida en el expediente N° 2135-2007 MORDAZA, habria incurrido en ilegalidad manifiesta, ademas de quedar demostrado que el acto administrativo no se encontraba MORDAZA para ser ejecutado, lo que constituiria falta administrativa, tal como lo establece la MORDAZA MORDAZA mencionada; MORDAZA CASO.- PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA EFECTUADA POR EL EJECUTOR COACTIVO ABOG. MORDAZA QUlSPE MORDAZA, A TELEFONICA DEL PERU S.A.A, A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DlSTRITAL DE AMARILlS POR LA SUMA DE S/.1,478,768.00 UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES, EN VIRTUD DE LA RESOLUCION DE CONSEJO N° 009·2002·MDMA/RC, DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOS. Que, queda plenamente demostrada la participacion del Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, Ronny Chaponan MORDAZA, en el Procedimiento de Ejecucion Coactiva por Convenio con la Municipalidad Distrital de MORDAZA, seguido contra Telefonica del Peru SAA, esto con la Resolucion Numero Uno de fecha 09 de Diciembre del Dos Mil Dos, mediante la cual se resuelve iniciar el procedimiento de cobranza coactiva notificando a la obligada Telefonica del Peru SAA, a fin de que cumpla con cancelar a favor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, la suma de S/ 1,478,768.00 (Un Millon Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), por concepto de obligacion tributaria; la Resolucion Numero Seis del Siete de Enero del Dos Mil Tres, mediante la cual resuelve requerir a SEDAPAL para que en el dia cumpla con poner a disposicion de su despacho el Cheque
de Gerencia por la suma retenida desde el 20 de Diciembre del 2002 hasta el 27 de Diciembre del 2002, con el Acta de Recepcion de Cheque de fecha ocho de Enero del Dos Mil Tres, diligencia de recepcion del Cheque de Gerencia N° 00010481-0-011661-090000019 del Banco Continental por un monto de S/.343,332.06 Nuevos Soles, a favor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, Acta de Recepcion de fecha Diez de Enero del Dos Mil Tres el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores mediante la cual se recibe del Director de le Municipalidad Distrital de MORDAZA el uno y cinco por ciento del monto recaudado a la fecha, recibiendo la suma de S/.5,150.00 (Cinco Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), Resolucion Numero Nueve del Dos Mil Tres, mediante la cual se resuelve remitir el cheque de gerencia por la suma de S/. 5,150.00 a tesoreria, Resolucion Numero Diez de fecha Trece de Enero del Dos Mil Tres, mediante el cual se dispone notificar a SEDAPAL, para que cumpla con poner a disposicion de su despacho la suma que hubiera retenido desde el 04 de Enero del 2003 hasta el 10 de Enero del 2003, Acta de Recepcion de Cheque de fecha trece de Enero del Dos Mil Tres, mediante la cual el representante de SEDAPAL hace entrega al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en presencia del Auxiliar Coactivo Ronny Chaponan MORDAZA, el Cheque de Gerencia N° 00010535-3-011-661-0900000019 del Banco Continental por un monto de S/.324,382.55 Nuevos Soles. Que, la Sentencia recaida en el expediente N° 15822006 MORDAZA, de fecha Cuatro de MORDAZA del Dos Mil Siete, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica Sala de Derecho Constitucional y Social, resolvio declaro NULO el procedimiento de ejecucion coactiva seguido a Telefonica del Peru Sociedad Anonima Abierta, por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores por encargo de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, para el cobro de la Multa impuesto por la Resolucion de Concejo N° 009-2002MDMN/RC, en los seguidos por Telefonica del Peru SAA, con la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, y otro sobre MORDAZA de revision judicial; Que, con la Sentencia MORDAZA mencionada quedaria plenamente establecida la ilegalidad del Procedimiento de Ejecucion coactiva seguida contra Telefonica S.A.A, al resolver de la siguiente manera: "REVOCARON la sentencia de vista de fecha veintidos de noviembre dos mil cuatro, a fojas cuatrocientos cincuenta y siete, que declara infundada la demanda y REFORMANDOLA la declararon FUNDADA y en consecuencia NULO el procedimiento de ejecucion coactivo seguido a Telefonica del Peru Sociedad Anonima Abierta, por el ejecutor Coactivo de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, por encargo de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, para el cobro de la Multa impuesta por esta por Resolucion de Concejo N° 009-2002-MDMA/RC, en los seguidos por Telefonica del Peru Sociedad Anonima Abierta contra las Municipalidad Distrital San MORDAZA de Miraflores y otro sobre Revision Judicial de Procedimiento Coactivo; y los devolvieron; Que, la Ejecutoria Coactiva de San MORDAZA de Miraflores, no tenia la facultad ni competencia otorgada por Ley, para ejecutar la Resolucion de Concejo del Distrito de MORDAZA, a traves de un convenio. En el presente caso es conveniente senalar textualmente los fundamentos de los considerandos MORDAZA, setimo y octavo, expuestos en la Sentencia recaida en el expediente N° 1582-2006 MORDAZA, de fecha Cuatro de MORDAZA del Dos Mil Siete, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica Sala de Derecho Constitucional y Social; Que existen elementos suficientes que los Sres. Ronny Chaponan MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliares Coactivos, de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, que estarian incursos dentro de las faltas de caracter disciplinarios tipificados en el incisos a), d), y h) del articulo 28° del Decreto Legislativo No. 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordante con el articulo 150 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; reIacionada a "El incumpliendo de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" " La negligencia en el desempeno de las funciones" y "El abuso de autoridad, la prevaricacion (...)., asi como faltas establecidas en el articulo 6° el Decreto Supremo N° 033-2005-PCM Reglamento del Codigo de Etica de la Funcion Publica, por haber actuado en presunta contravencion a las Leyes 27444; 26979; 27815, 28165 y el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS; Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20º, numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades No. 27972, el Decreto Legislativo No. 276º - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, el Decreto Supremo No. 005-90-PCM Reglamento de la Ley de