Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2009 (05/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de la compania AERO MORDAZA S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93° de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11°.- La compania AERO MORDAZA S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania AERO MORDAZA S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil

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Establecen montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Seguro de Caucion que deberan presentar Agencias Maritimas, Fluviales, Lacustres, asi como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba a partir del mes de enero de 2010
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 045-2009-APN/DIR
Callao, 3 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad la regulacion y control de los servicios prestados por las Agencias Maritimas, Fluviales, y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 016-2005MTC, desde el 1 de MORDAZA de 2005, la APN ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 24º de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la APN es la encargada de normar en materia portuaria; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la APN esta facultada para emitir normas de alcance general por Resolucion de Acuerdo de Directorio; Que, de conformidad al articulo 41º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, se establece que mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio de la APN, se fijaran los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que presentaran las Agencias Maritimas, Fluviales, Lacustres, asi como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, segun corresponda, a fin que puedan prestar sus actividades en el siguiente ejercicio anual; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 37999-MTC/15.15 de fecha 17 de noviembre de 1999, la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecio entre otros aspectos, los montos de las cartas fianzas que deberan

presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades para el ano 2000; Que, mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 003-2005-APN/DIR de fecha 23 de diciembre de 2005, el Directorio de la APN establecio los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que deben presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2006; Que, a traves de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 018-2006-APN/DIR de fecha 20 de diciembre de 2006, el Directorio de la APN establecio los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que deben presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2007; Que, a traves de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 033-2007-APN/DIR de fecha 27 de diciembre de 2007, el Directorio de la APN establecio los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que deben presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2008; Que, a traves de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 022-2008-APN/DIR de fecha 19 de MORDAZA de 2008, el Directorio de la APN establecio los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que deben presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2009; Que, a traves de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 003-2009-APN/DIR de fecha 10 de febrero de 2009, el Directorio de la APN deja sin efecto la resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 022-2008-APN/DIR y reestablece la vigencia de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 033-2007-APN/ DIR, para que las agencias maritimas, fluviales y lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba presenten sus Cartas Fianzas o Polizas de Caucion, a fin que puedan ejercer sus actividades a partir de enero de 2009; Que, mediante Informe Tecnico Nº 362-2009-APN/ DOMA de fecha 11 de noviembre de 2009, la Direccion de Operaciones y Medio Ambiente recomienda que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional apruebe, a traves de una Resolucion de Acuerdo de Directorio, los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Seguro de Caucion que deben presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2010; Que, mediante Informe Legal Nº 649-2009-APN/UAJ de fecha 13 de noviembre de 2009, la Unidad de Asesoria Juridica recomienda que el Directorio de la APN mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio, apruebe los montos de las cartas fianzas o polizas de caucion, a fin que las agencias maritimas, fluviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, puedan prestar sus actividades a partir del mes de enero de 2010; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 761-16201/12/2009/D de fecha 01 de diciembre de 2009, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado la emision de la presente Resolucion de Acuerdo de Directorio y ha delegado en su Presidente la suscripcion de la resolucion respectiva; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Seguro de Caucion, que deben presentar las Agencias Maritimas, Fluviales, Lacustres, asi como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades a partir del mes de enero del 2010:
a) Puertos Maritimos: 1. Agencias Maritimas US$ US$ 30,000.00 15,000.00

1.1 Puertos de Primera Categoria 1.2 Puertos de MORDAZA Categoria 2.

Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba US$ US$ 10,000.00 6,000.00

2.1 Puertos de Primera Categoria 2.2 Puertos de MORDAZA Categoria b) Puertos Fluviales y Lacustres: 1. Agencias Fluviales y Lacustres

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