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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de diciembre de 2009 407388 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 878-2009-PRODUCE/DGEPP 3 de noviembre del 2009 Visto el Escrito de Registro Nº 00076966-2009 de fecha 30 de setiembre del 2009 presentado por la empresa EPESCA PISCO S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judicial que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 665-97-PE de fecha 30 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado entre otros a la empresa PESQUERA OFELIA S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional OFELIA II, con matrícula CE-15237-PM, de 117.27 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, a la fecha la embarcación OFELIA II, de matrícula CE-15237-PM, con 120.17 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el Literal A, del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE, publicado en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción a nombre de PESQUERA OFELIA S.R.Ltda, con permiso de pesca vigente para la extracción de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, a través del escrito del visto, la empresa EPESCA PISCO S.A.C, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 665-97- PE, para operar la embarcación pesquera OFELIA II, de matrícula CE-15237-PM; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que corresponde otorgar a la empresa EPESCA PISCO S.A.C, el cambio de titular para operar la embarcación pesquera OFELIA II, de matrícula CE-15237-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nº 1113-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y 938-2009-PRODUCE/ DGEPP, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modifi catorias, el Literal d), del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativas del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa EPESCA PISCO S.A.C, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 665-97-PE, para operar la embarcación pesquera OFELIA II, con matrícula CE-15237-PM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 665-97-PE, para operar la embarcación pesquera OFELIA II, de matrícula CE-15237-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa EPESCA PISCO S.A.C, como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera OFELIA II, de matrícula CE-15237-PM, así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086- 2007-PRODUCE; excluyendo a Pesquera Ofelia S.R.Ltda. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 431363-11 Otorgan permiso de pesca a Beachtree Corporation para operar embarcación pesquera de bandera de la República de Vanuatu RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 877-2009-PRODUCE/DGEPP 3 de noviembre del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00049642, del 22 de junio del 2009, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS; CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c), del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;