TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de diciembre de 2009 407391 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., relacionada a la autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera, de acero con capacidad de bodega 1,850 m3 y con sistema de preservación a bordo R.S.W, utilizando como aparejo de pesca la red de arrastre de media agua, para dedicarla a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por las razones expresadas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero 431363-12 Otorgan autorización a la empresa Inversiones Perú Pacífico S.A. para la instalación de establecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 882-2009-PRODUCE/DGEPP 3 de noviembre del 2009 Visto el escrito con registro N° 00081145-2009 de fecha 15 de octubre de 2009, presentado por la empresa INVERSIONES PERU PACIFICO S.A. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, el artículo 44° y el artículo 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49º del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 1 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que, asimismo, el artículo 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que cualquier modifi cación de la capacidad instalada requiere de la autorización y la licencia correspondiente; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001- PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano; Que, a través del escrito del visto, INVERSIONES PERU PACIFICO S.A. solicita se le otorgue autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar actividades de procesamiento de congelados de productos hidrobiológicos y curados (deshidratado de pota), a ubicarse en la Calle 3, Mz D, Lotes 1, 2, 3, 6 y 13 – Parque Industrial de Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería con fecha octubre de 2009 expide el Certifi cado Ambiental EIA Nº 024-2009-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por la solicitante, para efectos del trámite de autorización de instalación de plantas de procesamiento de congelado y curado de productos hidrobiológicos; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero emite el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-015-09-CG-CU-SANIPES el 14 de octubre de 2009, declarando que los planos sanitarios y de distribución presentados por INVERSIONES PERU PACIFICO S.A. muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos presentados por la administrada, se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 601-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43°, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52° y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- Produce; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PERU PACIFICO S.A. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar actividades de procesamiento pesquero para el consumo humano directo, a través de las plantas de congelado y curado de productos hidrobiológicos, a ubicarse en la Calle 3, Mz D, Lotes 1, 2, 3, 6 y 13 – Parque Industrial de Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con capacidades proyectadas: Congelado : 55 t/día Curado : 96 t/mes Artículo 2°.- La empresa INVERSIONES PERU PACIFICO S.A. deberá ejecutar la ampliación de su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según el Certifi cado Ambiental - EIA Nº 024-2009-PRODUCE/DIGAAP de octubre de 2009, y cumplir con los requerimientos de diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, según se declara en el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI- 015-09-CG-CU-SANIPES. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PERU PACIFICO S.A. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado de acuerdo al Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para que la interesada concluya con la implementación de sus plantas de congelado y curado de productos