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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de diciembre de 2009 407392 hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4°.- La autorización para la instalación de establecimiento industrial pesquero señalado en el artículo 1° de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 431363-13 Modifican resolución mediante la cual se otorgó permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 883-2009-PRODUCE/DGEPP 3 de noviembre del 2009 Visto los escritos de registro Nº 00081516 de fechas 16, 19 y 23 de octubre del 2009, presentados por los señores YOLANDA HUAMANCHUMO MATEO VIUDA DE SIPION, ERNESTO JONATTAN SIPION HUAMANCHUMO, YOLANDA YOHANA SIPION HUAMANCHUMO y MARIA JOSSELYN SIPION HUAMANCHUMO CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería, actualmente, de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98- PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003- 2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004- 2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 072- 2009-PRODUCE/DGEPP del 02 de febrero del 2009, se otorgó a favor de los señores YOLANDA HUAMANCHUMO MATEO VIUDA DE SIPION, ERNESTO JONATTAN SIPION HUAMANCHUMO, YOLANDA YOHANA SIPION HUAMANCHUMO y MARIA JOSSELYN SIPION HUAMANCHUMO, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación MARIA ESPERANZA II con matrícula CE-16702-BM de 37.7 m3 hasta 70.9 m3, con acceso a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega (33.2 m3), proveniente de los derechos administrativos de la embarcación operativa MARIA ESPERANZA de matrícula PL-5863-CM, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolución Directoral Nº 055-98-CTAR-LL/DIREPE modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 821-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, a través de los escritos del visto, los señores YOLANDA HUAMANCHUMO MATEO VIUDA DE SIPION, ERNESTO JONATTAN SIPION HUAMANCHUMO, YOLANDA YOHANA SIPION HUAMANCHUMO y MARIA JOSSELYN SIPION HUAMANCHUMO, solicitaron el cambio de matrícula de la embarcación pesquera MARIA ESPERANZA II de matrícula CE-16702-BM, por el de CE- 16702-CM; y la modifi cación del permiso de pesca de la referida embarcación, en el extremo referido a la capacidad de bodega, en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 072-2009- PRODUCE/DGEPP; así como también formularon su renuncia únicamente a los derechos de acceso a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo, reconocidos en la Resolución Directoral Nº 072-2009-PRODUCE/DGEPPP del 2 de febrero del 2009; Que, considerando que la renuncia formulada, es un acto que no afecta el interés público, correspondería a la Administración aceptar dicha renuncia; deduciéndose que el derecho administrativo de incremento de fl ota otorgado por la Resolución Directoral Nº 072-2009-PRODUCE/DGEPPP sólo quedaría permitiendo el acceso a la embarcación MARIA ESPERANZA II de matrícula CE-16702-CM, únicamente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, la solicitud de modifi cación de resolución autoritativa por cambio de matrícula CE-16702-BM de la embarcación pesquera MARIA ESPERANZA II, por el de CE-16702-CM, está regulado en el Procedimiento Nº 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, y es califi cado como un procedimiento de aprobación automática, el cual no requiere de un pronunciamiento expreso por parte de la Administración; sin embargo al verifi carse el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho procedimiento, sólo correspondería la ratifi cación de dicha aprobación automática; Que, asimismo de acuerdo a la evaluación de los documentos presentados, se observa que los administrados han presentado los requisitos acorde a su solicitud, encontrándose éstos conforme a los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; además se observa que los mismos acreditan tener el dominio de la embarcación MARIA ESPERANZA II de matrícula CE-16702-CM, y que además acreditan que dicha embarcación ha sido objeto de modifi cación estructural y de incremento de capacidad de bodega a 70.90 m3, según consta en el Certifi cado de Arqueo Nº DI-03010979-06-03 del 24 de marzo del 2009 y el Certifi cado de Matrícula expedido por la Capitanía de Puerto de Chimbote de fecha 4 de junio del 2009; por lo que sería procedente atender la solicitud de los administrados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 1192- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003- 1998, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001- 99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE, Ley Nº 27444 General del Procedimiento Administrativo;