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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de diciembre de 2009 407390 Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Exalmar S.A. relacionada a la autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 879-2009-PRODUCE/DGEPP 3 de noviembre del 2009 Visto el escrito con registro Nº 00018694 de fecha 11 de marzo de 2009 presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; CONSIDERANDO: Que la ley General de Pesca establece en el artículo 2º que son patrimonio de la nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el numeral 3 del inciso b del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento Ley General de Pesca, las personal naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota. Asimismo, los artículos 44º y 46º establecen que las autorizaciones, entre otros derechos administrativos, son derecho específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determinen su reglamento; Que el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y además normas modifi catorias, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables; Que el artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa establece en su numeral 5.2 que la autorización de incremento de flota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa. Mientras que no establece dicha condición para las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multipropósito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo; Que el artículo 8º de la Ley Nº 26821-Ley Orgánica para el aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con interés de la Nación, el bien común y dentro de los limites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las norman reglamentarias sobre la materia; Que asimismo, el literal k) del articulo 5 º de la Ley Nº 28245-Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que la gestión ambiental en el país rige, entre otros, por el principio de precaución, de modo que cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente o, a través de este, a la salud, la ausencia de certeza científi ca no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas efi caces y efi cientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y su costo son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el análisis científi co disponible. Las mediadas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento científi co que se vayan produciendo con posterioridad a su adopción. La autoridad que invoca el principio precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicación; Que el literal d) del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 95º - Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establece que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) las bases científi cas para la administración racional de los recursos del mar y de aguas continentales; Que de conformidad con la opinión técnica sobre el límite de capacidad de bodega por embarcación, potencial de biomasa de recursos jurel y caballa en el mar peruano y perspectivas de manejo, emitida por el IMARPE, aclarada mediante Ofi cio Nº DE-100-053-2009- PRODUCE-IMP, el instituto del Mar del Perú señala lo siguiente: - La necesidad de contar con una fl ota versátil, tecnológicamente desarrollada en lo posible de características multipropósito, con sistema de pesca selectivos compatibles con los principios de pesca responsable y con capacidad de explorar y explotar los diversos recursos pesqueros que se puedan extraer dentro de nuestro mar y cuando sea necesario, en áreas marítimas adyacentes a nuestro mar jurisdiccional. Asimismo señala que las embarcaciones multipropósito en caso de contar con redes de cerco y se le permita acceder a la pesquería de jurel y caballa, debería prohibirse el uso de esta red dentro de aguas jurisdiccionales; - Recomienda que el tamaño de la flota es suficiente y se debe evitar el ingreso de más embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un régimen de mayor abundancia como aquel observador en la década de los 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la flota para la pesca en altamar (multipropósito y arrastre), no debería exceder el volumen total de los derechos de pesca otorgados para la pesca de jurel y caballa; Que a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción/modifi cación de una embarcación pesquera, con capacidad de bodega de 1,850 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo tipo RSW, para dedicarse a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo a través de la modalidad de pesca con red de arrastre de media agua; Que de acuerdo a las disposiciones referidas en los numerales precedentes, corresponde que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, tenga en consideración las recomendaciones y precisiones correspondientes, emitidas por el IMARPE en el Oficio Nº D-100-124-2008-PRODUCE/IMP del 28 de enero del 2009, el Instituto del Mar del Perú a través del documento “Opinión Técnica sobre Limitada Capacidad de Bodega por Embarcación, Potencial de Biomasa de Recursos Jurel y Caballa en el Mar Peruano Perspectivas de Manejo” que recomienda entre otros no incrementar al tamaño de la actual flota de cerco. Asimismo de la evaluación efectuada a la documentación presentada, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., no ha cumplido satisfactoriamente los requisitos de procedimiento Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, al ser insuficiente el cumplimiento los requisitos Nº 5 y Nº 8 del citado procedimiento; Que con la emisión de la Resolución Directoral Nº 294-2009-PRODUCE/DGEPP, se habría cubierto el saldo de capacidad de bodega (30,210.25 m3) por lo que la solicitud de autorización de incremento de fl ota solicitada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., no procede en observancia a lo recomendado por el IMARPE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 455- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 43º y los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimiento Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por decreto Supremo Nº 012-2001-PE;