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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de diciembre de 2009 407398 al Libro de Piura, el cual corresponde al predio materia de la solicitud del Visto; Que, la asunción de la titularidad de dominio a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, fue aprobada mediante Resolución Nº 282-2009/SBN-GO- JAR, de fecha 26 de noviembre de 2009, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, que modifi có el Artículo 74º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, corriendo debidamente inscrita en la Partida Registral Nº 11037920 del Registro de Predios de Piura; Que, según el Informe Nº 586-2009/SBN-GO-JAD de fecha 20 de julio de 2009, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se considera factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa del inmueble anteriormente descrito, a favor de la empresa SAPISA S.R.L., al haberse determinado que se encuentra en posesión plena sobre la totalidad del terreno solicitado con fi nes habitacionales y comerciales desde antes del 12 de abril de 2006, enmarcándose en el supuesto establecido en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 75º.2 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, siendo la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, titular de dominio del inmueble solicitado, corresponde al Superintendente Nacional de Bienes Estatales, en su condición de Titular del Pliego, aprobar las adjudicaciones en venta directa; Que, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 24 de agosto de 2009, la Corporación Nacional de Tasadores S.A.C., remitió el informe de valuación comercial del inmueble antes referido, cuyo valor asciende a la suma de US $ 14,068.50 (Catorce Mil Sesenta y Ocho con 50/100 Dólares Americanos); Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modifi catoria, se publicó con fecha 26 de setiembre de 2009, en el Diario Expreso, y 27 de setiembre de 2009, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del inmueble descrito, con la fi nalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, la empresa SAPISA S.R.L., mediante carta recibida por esta Superintendencia el 03 de setiembre de 2009, ha manifestado su aceptación expresa respecto del valor de la tasación del predio materia de venta; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 649-2009/SBN- GO-JAD, de fecha 27 de noviembre de 2009, la Jefatura de Adjudicaciones ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado inmueble a favor de la empresa Sara Pilar Saldarriaga Morante S.R.L. – SAPISA S.R.L., dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 002- 2009-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor de la empresa Sara Pilar Saldarriaga Morante S.R.L. – SAPISA S.R.L., del predio de 468.95 m² ubicado con frente a la Avenida “A”, Manzana A, Lote 20 de la Zona Industrial de Talara, en el distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral Nº 11037920 del Registro de Predios de Sullana e inventariado en el Registro SINABIP Nº 1542 correspondiente al Libro de Piura. Artículo 2º.- El valor comercial del inmueble cuya venta se aprueba asciende a la suma de US $ 14,068.50 (Catorce Mil Sesenta y Ocho con 50/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por la Corporación Nacional de Tasadores S.A.C. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva, a favor de Sara Pilar Saldarriaga Morante S.R.L. – SAPISA S.R.L. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº I – Ofi cina Registral de Sullana de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente 431706-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en la provincia y departamento de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 291-2009/SBN-GO-JAR San Isidro, 2 de diciembre de 2009 Visto el Expediente Nº 216-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 148 592,23 m², ubicado al Norte del Pueblo Joven Virgen de Fátima de Jerusalem, altura de los kilómetos 38 y 39 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 148 592,23 m², ubicado al Norte del Pueblo Joven Virgen de Fátima de Jerusalem, altura de los kilómetros 38 y 39 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico Nº 8669-2009-SUNARP-Z- R.No.IX/OC de fecha 23 de setiembre de 2009, la Zona Registral IX/OC - Sede Lima, señala que el terreno se encuentra en zona que en las bases gráfi cas no tienen anotaciones de inscripciones registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 29 de octubre de 2009, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, con textura arenosa, de topografía variada con pendiente moderada a zonas conformadas por laderas de cerros, por el lado norte del terreno cruza una vía asfaltada que conduce a zonas de extracción de material; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 148 592,23 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001- 2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de