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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de diciembre de 2009 407394 situación de los derechos de pesca vigentes podrá ser implementado en el listado de asignación del PMCE, en la medida que no altere la asignación de PMCE originalmente determinada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 820-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de octubre de 2009, se modifi có la Resolución Directoral Nº 045-98-CTAR-LL/ DIREPE, modifi cada con Resolución Directoral Nº 711- 2008-PRODUCE/DGEPP, Resolución Directoral Nº 277- 2009-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 487- 2009-PRODUCE/DGEPP, con la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera “ALMIRANTE GRAU” de matrícula Nº PL-10379-CM, sólo en el extremo de su capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 66.00 m3 de volumen de bodega; Que, mediante el escrito del visto, JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES y su cónyuge SILVIA ALVARADO DE SANTISTEBAN, solicitan la asignación del PMCE correspondiente a la embarcación pesquera “ALMIRANTE GRAU” de matrícula Nº PL-10379-CM; Que, mediante el Ofi cio N° 1143-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE de la embarcación pesquera referida en los considerandos precedentes; Que, habiéndose aprobado a favor de JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES y su cónyuge SILVIA ALVARADO DE SANTISTEBAN, la modificación de permiso de pesca de su embarcación “ALMIRANTE GRAU” de matrícula Nº PL-10379-CM, por ampliación de la capacidad de bodega de 33.00 m3 a 66.00 m3, vía sustitución de la embarcación pesquera JUAN HUMBERTO de matrícula Nº PL-1777-CM, el mismo que ha sido otorgado en fecha posterior a la Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 que aprueba el listado de los PMCE, por lo que se considera técnicamente viable proceder a su incorporación en el Listado de Asignación de PMCE, aprobado por la Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1215-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, Ofi cio N° 1143-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcación pesquera “ALMIRANTE GRAU” de matrícula Nº PL-10379- CM, con un PMCE de 0.04601% para la Zona Norte - Centro. Artículo 2°.- La incorporación de la embarcación pesquera “ALMIRANTE GRAU” de matrícula Nº PL-10379- CM, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, referida en el Artículo 1°, no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 431363-15 Otorgan autorización de incremento de flota a Tecnológica de Alimentos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 885-2009-PRODUCE/DGEPP 6 de noviembre del 2009 Visto los escritos con registro Nº 00058487 de fecha 22 de julio, 11, 16 y 29 de septiembre, presentados por PESQUERA 2020 S.A.C. y TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 322-98- PE/DNE del 04 de noviembre de 1998, modifi cada por Resolución Directoral Nº 059-2002-PRODUCE/DNEPP del 03 de octubre del 2002, se autorizó a la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A., el incremento de fl ota, vía sustitución de capacidad de bodega para la construcción de una embarcación pesquera a denominarse “ILEÑA II”, de 300 m3 de capacidad de bodega y 225 m3 de carga neta con sistema de conservación a bordo R.S.W., equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm.), de tamaño de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto; Que, con la Resolución Directoral Nº 254-2005- PRODUCE/DNEPP, del 28 de septiembre de 2005, se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca, presentada por PESQUERA SANTA ENMA S.A., para operar la embarcación “ILEÑA II” de matrícula CO-21404- PM; asimismo excluye a la Resolución Directoral Nº 059- 2002-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; Que, a través de la Resolución Vice Ministerial Nº 007- 2006-PRODUCE/DVM-PE, se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A., contra la Resolución Directoral Nº 254- 2005-PRODUCE/DNEPP y se otorga permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A. para operar la embarcación denominada “ILEÑA II” de matrícula CO- 21404-PM, de 286.93 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, con sistema de preservación a bordo, y utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco ( 5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 333-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de mayo del 2009, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA 2020 S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ILEÑA II” de matrícula CO- 21404-PM, cedida en arrendamiento fi nanciero por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A.-INTERBANK, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, por la Resolución Vice Ministerial Nº 007-2006-PRODUCE/DVM-PE, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, la embarcación “ILEÑA II” de matrícula CO- 21404- PM, se encuentra consignada en el literal A con permiso de pesca para los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; Que, mediante los escritos del visto, las empresas PESQUERA 2020 S.A.C. y TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicitan autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total ILEÑA II de matrícula cancelada Nº CO-21404- PM, cuya capacidad de bodega autorizada es de 225.00 m3, en virtud a un contrato de Asociación en Participación, según el cual TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. en su condición de ASOCIANTE se considera como titular de la autorización de incremento de fl ota, para lo cual cumplen con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de