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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de diciembre de 2009 407400 Que, mediante Informe Técnico Nº 8333-2009-SUNARP- Z-R.No.IX/OC de fecha 15 de setiembre, la Zona Registral IX/ OC - Sede Lima, señala que no se ha identifi cado a la fecha, información gráfi ca de plano con antecedente registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 29 de octubre de 2009, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, con topografía accidentada y suelo predominantemente rocoso; asimismo, se verifi có que sobre el terreno se ha construido el Reservorio de SEDAPAL; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 196,41 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0654-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 30 de noviembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 196,41 m², ubicado al Oeste del Asentamiento Humano La Estrella de Simón Bolívar, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 431715-3 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 069-2009-CD/OSIPTEL Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2009-CD/OSIPTEL, publicada en nuestra edición del día sábado 5 de diciembre de 2009. En la página 407350. Al fi nal del considerando decimotercero; DICE: Que, en atención a los fundamentos antes expuestos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 202º de la LPAG, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 369/09; con los votos aprobatorios del señor Guillermo Thornberry Villarán - Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL- y de la DEBE DECIR: Que, en atención a los fundamentos antes expuestos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 202º de la LPAG, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 369/09; con los votos aprobatorios del señor Guillermo Thornberry Villarán -Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL- y de la señora consejera Martha Carolina Linares Barrantes, y la abstención del señor Marco Antonio Torrey Motta; se resuelve declarar la nulidad de la Resolución de Consejo Directivo Nº 068-2009- CD/OSIPTEL de fecha 27 de noviembre de 2009; Que, de otro lado, en atención a lo dispuesto en el numeral 217.2 del artículo 217º de la LPAG, que indica que además de declarar la nulidad, la autoridad resolverá sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos sufi cientes para ello; el señor Guillermo Thornberry Villarán -Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL- acoge íntegramente el análisis y recomendación realizados por la Gerencia de Políticas Regulatorias contenido en el Informe Nº 467-GPR/2009, mientras que la señora Martha Carolina Linares Barrantes, hace suyos los fundamentos expuestos en el Informe indicado, a excepción de lo referido al tratamiento de la tarifa correspondiente a la Línea Premium dentro de la Canasta D; y con la abstención del señor Marco Antonio Torrey Motta; 1 Recibida el 30 de octubre de 2009. 2 Recibida el 17 de noviembre de 2009. 3 Recibidas el 20 de noviembre de 2009. 4 MORÓN Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Editorial Gaceta Jurídica. Sexta Edición, Lima, 2007. Págs. 134 y 135. 432371-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Modifican artículos del Régimen Aplicable a la Administración Temporal del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCIÓN CONASEV N° 091-2009-EF/94.01.1 Lima, 4 de diciembre de 2009 VISTOS: El Expediente Nº 2009037966 y el Memorándum Nº 3135-2009-EF/94.04.1 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; con la opinión favorable de la Gerencia General CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1061 modificó el artículo 158º del Decreto Legislativo Nº 861,