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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de diciembre de 2009 407401 Ley del Mercado de Valores, estableciendo que las sociedades agentes deberán mantener un Fondo de Garantía con la finalidad exclusiva de respaldar hasta el límite de dicho fondo todas las obligaciones que mantengan frente a sus comitentes en relación con las operaciones y actividades realizadas dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operen en dichas bolsas; Que, la parte fi nal del artículo 158º modifi cado establece que mediante normas de alcance general, CONASEV regulará la constitución, reposición, aplicación, funcionamiento, administración, transferencia y disolución del Fondo de Garantía; Que, mediante Resolución CONASEV N° 080- 2008- EF/94.01.1 se aprobó el Régimen aplicable a la administración temporal del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima, norma que establece el procedimiento para la ejecución del Fondo de Garantía y la reposición de sus recursos por parte de las sociedades agentes de bolsa; Que, al aplicarse dicho régimen se han identificado algunos aspectos que requieren ser modificados para una mejor y más eficiente administración del Fondo; Que, el Régimen aplicable a la administración temporal del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima dispone que la autorización de funcionamiento de la sociedad agente quede suspendida automáticamente por la falta de pago de sus aportes mensuales al Fondo y por no cumplir las medidas de reposición dictadas por CONASEV. Sin embargo, en la práctica se ha detectado que resulta más eficiente establecer un procedimiento y plazos para que la respectiva Bolsa de Valores suspenda la participación de dicha sociedad agente en los mecanismos centralizados que ella administre; Que, el Régimen aplicable a la administración temporal del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima establece la obligación de la sociedad agente de devolver los recursos del Fondo en el plazo de un día hábil desde la ejecución del mismo, sin embargo, ello resulta impracticable sin que previamente CONASEV informe a la sociedad agente sobre la fecha de ejecución y el monto de los recursos empleados, por lo que corresponde modifi car el mencionado Régimen en ese sentido; Que, el marco vigente establece que la suspensión de la autorización de funcionamiento se mantendrá hasta que la sociedad agente respectiva cumpla con pagar el íntegro de lo ejecutado, más la penalidad e intereses respectivos y, de ser el caso, con pagar a los comitentes afectados la diferencia que el Fondo de Garantía no hubiese cubierto, sin embargo, se considera conveniente permitir que la sociedad agente garantice a satisfacción de CONASEV el cumplimiento de su obligación, facultando a la Bolsa de Valores a levantarle la suspensión de participar en los mecanismos centralizados que ella administre; y Estando a lo dispuesto en los artículos 7º y 158º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio reunido en sesión del 4 de diciembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo1°.- Modificar los artículos 6°, 11° y 13º del Régimen Aplicable a la Administración Temporal del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima aprobado por Resolución CONASEV Nº 080-2008- EF/94.01.1 cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 6°.- CONSECUENCIAS PARA LA SOCIEDAD AGENTE EN CASO DE NO REALIZAR APORTES AL FONDO El incumplimiento en el pago del aporte mensual por parte de la sociedad agente, dentro del plazo establecido en el artículo anterior, determina que CONASEV, a través de la Oficina de Administración, comunique dicho incumplimiento al Director de Mercados y al Directorio de la Bolsa, así como a la Institución de Compensación y Liquidación de Valores. La Bolsa suspenderá la participación de la referida sociedad agente en los mecanismos centralizados de negociación que ella administre. La Bolsa levantará la medida antes señalada, una vez que la Ofi cina de Administración de CONASEV le comunique que la sociedad agente ha cumplido con cancelar el íntegro del aporte mensual, incluidos los intereses legales que se devenguen. Artículo 11°.- DISPOSICIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO La sociedad agente, a requerimiento de la Ofi cina de Administración, deberá acreditar en plazo de tres (03) días que ha cumplido con la reposición de dinero o valores ordenada. Dicho requerimiento será formulado a solicitud del comitente benefi ciario del Fondo. Si al cabo de dicho plazo, la sociedad agente no ha remitido a CONASEV la documentación que demuestre el cumplimiento de la reposición ordenada, la Ofi cina de Administración de CONASEV, dentro de los diez (10) días posteriores, ejecutará el Fondo de Garantía a favor de dicho comitente. La ejecución del Fondo no podrá suspenderse, salvo mandato judicial expreso. CONASEV, a través de la ofi cina de administración, comunicará a la sociedad agente la ejecución del Fondo, indicando el monto de los recursos desembolsados para la reposición de los recursos al Fondo. Artículo 13°.- REPOSICIÓN AL FONDO La sociedad agente deberá reponer al Fondo el importe desembolsado más una penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto utilizado. Los directores y gerentes de la sociedad agente serán solidariamente responsables de la reposición al Fondo en el caso de que el perjuicio al comitente hubiese sido causado por su negligencia grave o dolo. El importe referido deberá ser pagado dentro de los cinco (05) días siguientes a la comunicación a que se refiere el último párrafo del artículo 11º del presente Régimen. Dicho pago deberá efectuarse en las oficinas de CONASEV o mediante el depósito en la cuenta que dicho administrador mantendrá en una empresa del Sistema Financiero, salvo que, a solicitud de la sociedad agente, el Directorio le apruebe un plazo y condiciones diferentes para el pago, el plazo que conceda el Directorio no podrá ser mayor a seis (6) meses. Dicho pago diferido se encontrará sujeto al interés legal correspondiente. La solicitud de prórroga deberá encontrarse debidamente fundamentada, la misma que deberá acompañar el respectivo cronograma de pago. Ante el incumplimiento en la devolución de recursos del Fondo por parte de la sociedad agente, en el plazo correspondiente, CONASEV, a través de la Ofi cina de Administración, comunicará dicho incumplimiento al Director de Mercados, al Directorio de la Bolsa, así como a la Institución de Compensación y Liquidación de Valores. La Bolsa, recibida la comunicación, suspenderá la participación de la sociedad agente en los mecanismos centralizados de negociación que ella administre. La Bolsa levantará la medida antes señalada, una vez que CONASEV, a través de la Ofi cina de Administración, le comunique que la sociedad agente ha cumplido con cancelar el íntegro del monto ejecutado, la penalidad, los intereses legales correspondientes y que ha cumplido con pagar a los comitentes afectados la diferencia que el Fondo no hubiese cubierto o puesto a disposición de CONASEV dicho monto para su distribución a los comitentes. Adicionalmente, la Bolsa levantará la suspensión referida, si la Ofi cina de Administración le comunica que ha celebrado un acuerdo de pago con las garantías sufi cientes para respaldar el íntegro del monto ejecutado, la penalidad, los intereses legales correspondientes y que ha cumplido con pagar a los comitentes afectados la diferencia que el Fondo no hubiese cubierto o puesto a disposición de CONASEV dicho monto para su distribución a los comitentes. En caso de incumplimiento en el acuerdo de pago la Ofi cina de Administración de CONASEV comunicará a la Bolsa de dicho incumplimiento, la que suspenderá la participación de la sociedad agente en los mecanismos centralizados de negociación que ella administre. Las sociedades agentes deberán cancelar los montos adeudados al Fondo, aún cuando se hubiese acordado su disolución o liquidación, o se le hubiese revocado su autorización de funcionamiento.” Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente 432370-1