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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de diciembre de 2009 407393 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car la aprobación automática de la solicitud de modifi cación de resolución autoritativa de permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA ESPERANZA II, por cambio de matrícula CE-16702-BM por el de CE-16702-CM. Artículo 2º.- Aceptar la renuncia formulado por los señores YOLANDA HUAMANCHUMO MATEO VIUDA DE SIPION, ERNESTO JONATTAN SIPION HUAMANCHUMO, YOLANDA YOHANA SIPION HUAMANCHUMO y MARIA JOSSELYN SIPION HUAMANCHUMO, únicamente al derecho administrativo que otorga el acceso a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo, reconocidos en la Resolución Directoral Nº 072- 2009-PRODUCE/DGEPPP del 2 de febrero del 2009. Artículo 3º.- Modifi car la Resolución Directoral N° 054-98-CTAR-LL/DIREPE modifi cado por Resolución Directoral Nº 821-2008-PRODUCE/DGEPP, con el que se otorgó permiso de pesca a favor de los señores YOLANDA HUAMANCHUMO MATEO VIUDA DE SIPION, ERNESTO JONATTAN SIPION HUAMANCHUMO, YOLANDA YOHANA SIPION HUAMANCHUMO y MARIA JOSSELYN SIPION HUAMANCHUMO, para operar la embarcación pesquera MARIA ESPERANZA II de matrícula CE-16702- CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma; entendiéndose que actualmente la referida embarcación posee 70.90 m3 de capacidad de bodega, con acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto. Artículo 4º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación sustituida MARIA ESPERANZA de matrícula PL-5863-CM otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 055-98-CTAR-LL/DIREPE modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 821-2008-PRODUCE/ DGEPP; debiéndose excluir del listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicados por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Incorporar la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- En virtud de haberse ejecutado, déjese sin efecto la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral N° 072-2009-PRODUCE/DGEPP del 2 de febrero del 2009. Artículo 7°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 431363-14 Incorporan embarcación pesquera al Listado de los PMCE aprobado por R.D. Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 884-2009-PRODUCE/DGEPP 5 de noviembre del 2009 Visto el escrito de Registro N° 00083620 de fecha 23 de octubre de 2009, presentado por JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES y su cónyuge SILVIA ALVARADO DE SANTISTEBAN, el Ofi cio N° 1143-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe y el Informe Nº 1215- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, emitidos por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su Artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, con la Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral N° 239-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de abril del 2009, se aprobó el Listado de los Limites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca 2009, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el Artículo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084- Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que las modificaciones al Listado de Asignación de PMCE, establecidas por resolución administrativa firme, serán aplicables y surtirán efecto a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notificación de la resolución administrativa firme. Corresponderá al Ministerio, para estos efectos, modificar el Listado de Asignación de PMCE, a fin de adecuarlo a tales resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, señalando que en el caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención, entre otros supuestos, a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11° que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del PMCE; o, (iv) la modifi cación del permiso de pesca; Que, el numeral 2 del Artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recurso anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme; Que, mediante Informe Nº 013-2009-PRODUCE/ OGAJ-jrisi, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, manifi esta que la posibilidad de realizar variaciones en el listado de asignación de PMCE, sólo resuelta factible en la medida que no se vean alterados los PMCE vigentes, es decir, que no se presente una redistribución del PMCE que altere la asignación determinada. En tal sentido, señala que a manera de ilustración, un acto administrativo emitido con posterioridad al inicio de la temporada de pesca que determine cambios en la