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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de diciembre de 2009 407403 impuestos por Resolución N° 100-2004/CDS-INDECOPI a las importaciones de los siguientes artículos de acero inoxidable: ollas, teteras, sartenes y cacerolas originarias de la República Popular China; ollas, sartenes y cacerolas originarias de la República de la India; y, sartenes originarias de Taipei Chino (Taiwán). Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Manufactura de Metales y Aluminios Record S.A., a la República Popular China, a la República de la India y al gobierno de Taipei Chino (Taiwán), así como a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para los fines correspondientes. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución por una (1) vez en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega y Jorge Aguayo Luy. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 431794-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a encargado de la Mesa de Partes y secretario del Primer Juzgado Especializado Civil de Talara, Corte Superior de Justicia de Piura INVESTIGACIÓN Nº 148-2007-PIURA Lima, dieciséis de julio de dos mil nueve.- VISTA: La Investigación número ciento cuarenta y ocho guión dos mil siete guión Piura seguida contra Roberto Rolando Masias Yamunaque y Raúl Chero García, por sus actuaciones como encargado de la Mesa de Partes y secretario del Primer Juzgado Especializado Civil de Talara, Corte Superior de Justicia de Piura, respectivamente; a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante la resolución número cuarenta y nueve de fecha cuatro de diciembre de dos mil ocho, obrante de fojas dos mil ciento treinta y dos a dos mil ciento cincuenta y ocho; y, CONSIDERANDO: Primero: La Ofi cina Control de la Magistratura del Poder Judicial por resolución de fecha diez de mayo de dos mil siete, obrante de fojas mil trescientos noventa y cuatro a mil cuatrocientos uno, dispuso abrir investigación a Raúl Chero García y Roberto Rolando Masias Yamunaque por su actuación como Secretario y Encargado de Mesa de Partes del Primer Juzgado Especializado Civil de Talara, Corte Superior de Justicia de Piura, respectivamente, en relación a que los investigados habrían manipulado y vulnerado el Libro de Ingreso de Demandas, con la fi nalidad de direccionar las demandas presentadas, al advertirse de Ia revisión de las solicitudes de medidas cautelares signados como Expedientes números 943-06-B, 945-06-B, 947-06-B, 949-06-B, 953-06-B, 971-06-B, 973-06-B, 975-06-A; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, que garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos ciento ochenta y cuatro, doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogada al momento de resolver la presente investigación, y descrita en los artículos treinta y cuatro, cuarenta y ocho y cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en comento; en tal sentido se debe aplicar la norma vigente a la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: El cuatro de diciembre de dos mil ocho se expide la resolución obrante de fojas dos mil ciento treinta y dos a dos mil ciento cincuenta y ocho por la Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, proponiendo que se imponga la medida disciplinaria de destitución a los servidores investigados, por el cargo de ejercer direccionamiento de las medidas cautelares signadas como Expedientes números 943-06-B, 945-06-B, 947 06-B, 949-06-B, 953-06-B, 971-06-B, 973-06-B, 975-06-A, y abuso de facultades al actuar concertadamente a fi n de dar tramite a dichas demandas recibidas fuera del turno judicial; para decidir la culpabilidad de los servidores investigados el Órgano de Control destaca coma argumento principal que respecto de la actuación funcional del servidor Roberto Rolando Masias Yamunaque, de la revisión de los Expedientes números 943-06-B, 945 06- B, 947-06-B, 949-06-B, 953-06-B, 971-06-B, 973-06-B, 975- 06-A, del Libro de Ingresos de Demandas y del Libro de Ingresos de Escritos Diarios, se corrobora que tales procesos habrían sido direccionados al Primer Juzgado Especializado Civil de Talara, a cargo del magistrado Medina Iparraguirre, por cuanto se aprecia del “Libro de Ingresos de Demandas”, que éste ha sido intencionalmente alterado con el fi n de aparentar que las demandas antes indicadas fueron ingresadas en la fecha que aparece en el referido libro; sin embargo, éstas fueron insertadas irregularmente, toda vez que del Libro de Ingresos de Escritos Diarios no se advirtió el registro de estas demandas conforme se detalla a continuación: a) Expediente Nº 943-06, seguido por Elizalde Sisnigas Villaseca con Margarita Zapata García sobre divorcio, con fecha de ingreso de diez de noviembre de dos mil seis, del folio doscientos cuarenta y dos del Libro de Ingresos de Demandas y fojas mil trescientos uno vuelta de la presente investigación, insertando en el citado folio doscientos cuarenta y dos el Expediente Nº 943-06-B seguido por Walter Sipión Huamanchumo contra la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre proceso de amparo, con aparente fecha de ingreso veintiuno de noviembre de dos mil seis, el mismo que no aparece registrado en el Libro de Ingresos de Escritos Diarios; b) Expediente Nº 945-06, seguido por el Ministerio Público con Manuel Calle Alburqueque sobre violencia familiar, con fecha de ingreso de veintidós de noviembre de dos mil seis, del folio doscientos cuarenta y cuatro del Libro de Ingresos de Demandas y fojas mil trescientos dos vuelta de la presente investigación, insertando en el citado folio doscientos cuarenta y cuatro el Expediente Nº 945-06-B seguido por Productos Marinos del Pacífi co Sur S.A. contra la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción sobre proceso de amparo con aparente fecha de ingreso veintidós de noviembre de dos mil seis, el mismo que no aparece registrado en el Libro de Ingresos de Escritos Diarios; c) Expediente Nº 947- 06, seguido por Castula Sancarranco Zapata con la ONP sobre Proceso Contencioso Administrativo con fecha de ingreso de veintitrés de noviembre de dos mil seis, del folio doscientos cuarenta y seis del Libro de Ingresos de Demandas y fojas mil trescientos tres vuelta de la presente investigación, insertando en el citado folio doscientos cuarenta y seis el Expediente Nº 947-06-B seguido por Víctor Santisteban Urcía contra la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción sobre proceso de amparo con aparente fecha de ingreso veintidós de noviembre de dos mil seis, el mismo que no aparece registrado en el Libro de Ingresos de Escritos Diarios; d) Expediente Nº 949- 06, seguido por Juan Carlos Salazar Rodríguez con el Ministerio Público sobre Separación Convencional, con fecha