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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de diciembre de 2009 407396 VISTO: El Informe de la Asesoría Jurídica (AJU) Nº 199-2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y la República Popular China” fue suscrito el 28 de abril de 2009, en la ciudad de Beijing, República Popular China; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase el “Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China” suscrito el 28 de abril de 2009, en la ciudad de Beijing, República Popular China. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 432369-1 Autorizan viaje de funcionaria para participar en la II Reunión Técnica Binacional de Turismo Perú - Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1624/RE Lima, 3 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Sección Peruana del Comité Técnico Binacional de Facilitación del Comercio y el Turismo, creada en virtud de lo acordado por la VI Reunión de la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana, es coordinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Director Ejecutivo de la Ofi cina de Promoción Económica de la Cancillería actúa como coordinador; Que, la Dirección de Promoción del Turismo ha participado en la Mesa de Facilitación del Turismo, en la I y II Reunión del Comité Técnico Binacional de Facilitación del Comercio y el Turismo, realizadas en la ciudad de Piura, República del Perú, el 26 y 27 de julio de 2007, y en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 15 al 16 de enero de 2009, respectivamente; Que el Viceministerio de Turismo, reconociendo la importancia del trabajo conjunto por el desarrollo del Sector Turismo, ha recomendado la participación de un representante de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica, Dirección de Promoción del Turismo, a fi n de dar continuidad al proceso de implementación de los acuerdos asumidos con la República del Ecuador en materia de turismo, por lo que resulta necesario y conveniente, la participación de la Tercera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Fiorella Polanco Martínez, en la II Reunión de Coordinación Técnica Perú-Ecuador; del 08 al 11 de diciembre de 2009; Teniendo en cuenta el Memorándum de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica Nº OPE0492/2009, de 06 de noviembre de 2009, y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0367/2009, de 13 de noviembre de 2009, que certifi ca la disponibilidad presupuestal del presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, su modifi catoria la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Tercera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Fiorella Polanco Martínez, funcionaria de la Dirección de Promoción del Turismo de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica, a la ciudad de Machala, República del Ecuador, del 08 al 11 de diciembre de 2009, a fi n que participe en la II Reunión Técnica Binacional de Turismo Perú-Ecuador. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19509 –Promoción en el Exterior del Comercio, Turismo e Inversiones, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje aéreo US$ Pasaje terrestre S/. Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Fiorella Polanco Martínez 362.12 200.00 200.00 4+1 1,000.00 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, la citada funcionaria diplomática deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 432058-1 Dejan sin efecto R.M. Nº 1445/RE y declaran nula la Convocatoria del Concurso para nuevas plazas de Traductores Públicos Juramentados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1629/RE Lima, 3 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el domingo 25 de octubre del presente año, se publicó la Resolución Ministerial Nº 1445/RE de 21 de octubre de 2009, por la cual se aprobaron las Bases para el Proceso de Selección de Nuevos Traductores Públicos Juramentados – 2009, y la Convocatoria al Concurso para nuevas plazas de Traductores Públicos Juramentados. Que, la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, mediante memorándum (JTP) Nº 056 del 5 de noviembre de 2009, informó a la Dirección General de Asuntos Legales que los integrantes de la Comisión Evaluadora del Proceso de Selección 2009, habían detectado un error en el texto de las Bases y se solicitó la opinión legal pertinente. Que, con Memorándum (DGL) Nº 0105 del 10 de noviembre del año en curso, la Dirección General de Asuntos Legales, señaló que era material y jurídicamente imposible que al amparo del punto séptimo de las Bases antes mencionadas, un postulante pudiera optar por rendir exámenes en más de un idioma el mismo día. Además, la citada dependencia indicó que era imposible subsanar dicho error mediante Fe de Erratas, de acuerdo a lo establecido tanto en el artículo 201 de la Ley de Procedimiento Administrativo General –Ley Nº 27444-,