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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de diciembre de 2009 407404 de ingreso de veinticuatro de noviembre de dos mil seis, del folio doscientos cuarenta y ocho del Libro de Ingresos de Demandas y fojas mil trescientos cuatro vuelta de la presente investigación, insertando en el citado folio doscientos cuarenta y ocho el Expediente Nº 949-06 -B seguido por María Mariátegui de Ascasubi contra la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción sobre proceso de amparo con aparente fecha de ingreso veinticuatro de noviembre de dos mil seis, el mismo que no aparece registrado en el Libro de Ingresos de Escritos Diarios; e) Expediente Nº 953-06, seguido por Víctor Grados Cañas contra el Ministerio Público sobre Separación Convencional con fecha de ingreso de veintisiete de noviembre de dos mil seis, del folio doscientos cincuenta y dos del Libro de Ingresos de Demandas y fojas mil trescientos seis vuelta de la presente investigación, insertando en el citado folio doscientos cincuenta y dos el Expediente Nº 953- 06-B seguido por Víctor Yomi Orozco Nunton contra la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción sobre proceso de amparo con aparente fecha de ingreso veintisiete de noviembre de dos mil seis, el mismo que no aparece registrado en el Libro de Ingresos de Escritos Diarios; f) Expediente Nº 971-06, seguido por María Merino viuda de Hidalgo con Viviana Martínez sobre Reivindicación con fecha de ingreso de treinta de noviembre de dos mil seis, del folio doscientos setenta del Libro de Ingresos de Demandas y fojas mil trescientos quince vuelta de la presente investigación, insertando en el citado folio doscientos setenta el Expediente Nº 971-06-B seguido por Manuel de la Natividad Arroyo contra la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción sobre proceso de amparo con aparente fecha de ingreso treinta de noviembre de dos mil seis, el mismo que no aparece registrado en el Libro de Ingresos de Escritos Diarios; g) Expediente Nº 973-06, seguido por Enrique Herrera Herrera contra María Hilda Figueroa Silva sobre Divorcio con fecha de ingreso de treinta de noviembre de dos mil seis, del folio doscientos setenta y dos del Libro de Ingresos de Demandas y fojas mil trescientos dieciséis vuelta de la presente investigación, insertando en el citado folio doscientos setenta y dos el Expediente Nº 973-06-B seguido por Franco Silvio de Ferrari Ferrari contra la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción sobre proceso de amparo con aparente fecha de ingreso treinta de noviembre de dos mil seis, el mismo que no aparece registrado en el Libro de Ingresos de Escritos Diarios; h) Expediente Nº 975-06, seguido por COSAC Sullana Agencia Talara con Juan Lloclla Pacherres sobre Medida Cautelar con fecha de ingreso de treinta de noviembre de dos mil seis, del folio doscientos setenta y cuatro del Libro de Ingresos de Demandas y fojas mil trescientos diecisiete vuelta de la presente investigación, insertando en el citado folio doscientos setenta y cuatro el Expediente Nº 975-06-B seguido por Alejandro Gómez Araya contra la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción sobre proceso de amparo con aparente fecha de ingreso treinta de noviembre de dos mil seis, el mismo que no aparece registrado en el Libro de Ingresos de Escritos Diarios; Quinto: El investigado Masías Yamunaque fue quien efectuó las modifi caciones en el Libro de Ingresos de Expedientes, direccionando las causas materia de autos al Primer Juzgado Especializado Civil de Talara a cargo del Juez Alberto Isaac Medina Iparraguirre, vulnerando de esta manera el procedimiento previsto para la distribución de expedientes, grave conducta disfuncional que fue realizada en forma concertada con el investigado Chero García a fi n de evitar que las demandas sean distribuidas al Segundo Juzgado Especializado Civil de Talara, órgano jurisdiccional que entró en funciones y empezó a recibir carga procesal con exclusividad a partir del uno de diciembre de dos mil seis, conforme a la Resolución Administrativa Nº 896-2006-P CSJPI-PJ, motivo que explica por qué se alteró las fechas de ingreso de las mencionadas demandas, para que fi guren como ingresadas en el mes de noviembre de aquél año, fecha en la cual evidentemente tenían que ser distribuidas al Primer Juzgado Especializado Civil; Sexto: Que respecto a la actuación funcional del servidor Raúl Chero García, de autos se evidencia que las demandas derivadas de los Expedientes números 943-06-B, 945-06-B, 947-06-B, 949-06-B, 953-06-B, 971-06- B, 973-06-B, 975-06-A, fueron descargas en la parte inferior de los folios correspondientes a los Expedientes números 943-06, 945-06, 947-06, 949-06, 953-06, 971-06, 973-06, 975- 06 del Libro de Registro de Demandas, con el fi n de aparentar que ingresaron en Ia fecha consignada en dicho libro, advirtiéndose que ninguna de estas demandas se encontraban registradas en el Libro de Ingreso de Escritos Diarios, Ilegándose a la conclusión que éstas fueron insertadas irregularmente e ingresadas después del treinta de noviembre de dos mil seis, fecha hasta Ia cual el Primer Juzgado Especializado Civil de Talara estuvo de turno, por cuanto mediante Resolución Administrativa Nº 896-2006-P-CSJPI- PJ, se dispuso que el Segundo Juzgado Civil de Talara inicie su funcionamiento con carga procesal cero, señalándose de que tenga turno permanente durante dos meses y durante todo ese tiempo conozca las demandas presentadas a partir del uno de diciembre de dos mil seis al treinta y uno de enero de dos mil siete y que a partir del uno de febrero de dos mil siete realice turnos de quince días junto con el referido juzgado; Asimismo, en los Expedientes Nº 947-06-B y Nº 975-06-B consistente en los anexos de Ia demanda consignadas en ambos casos como 3C, 4D, 5E y 6F, obrante en copias de fojas trescientos cuarenta a trescientos cincuenta y tres y de fojas setecientos veintiocho a setecientos treinta y uno, respectivamente, las cuales contienen legalizaciones notariales fechadas el doce de noviembre de dos mil seis, advirtiéndose que dicho día era domingo y por ende inhábil para el ejercicio de la función notarial, advirtiéndose además signos de alteración en la fecha; hecho que demuestra que se hizo con la intención de aparentar un ingreso dentro del turno del Juzgado, habiéndose tenido que legalizar necesariamente después del treinta de noviembre de dos mil seis, de allí que se hayan visto urgidos de modifi car la fecha, no percatándose que se había consignado como tal, un día inhábil, incurrido en grave irregularidad al consignarse, tanto en los escritos y en el Libro de Ingresos de Demandas, fechas que no corresponden al día real de su presentación, recepcionándose todas ellas obviando lo dispuesto por los Órganos de Gestión y de Gobierno del Poder Judicial, sin respetar el turno judicial; consecuentemente, está acreditada la manipulación y vulneración del Libro de Ingresos de Demandas, del cual se encuentra también responsabilidad disciplinaria en el servidor Raúl Chero García, quién en su condición de Secretario del Primer Juzgado Especializado Civil de Talara, tiene obligación vigilar se imprima al margen de los escritos y recursos el día y hora en que se reciben, fi rmando la constancia respectiva cuando no existe control automático de recepción, según lo previsto en el inciso cuatro, del artículo doscientos sesenta y seis del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica; Sétimo: Del análisis de lo actuado y conforme a lo señalado precedentemente, se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria de los investigados, pues de las pruebas actuadas se ha llegado a determinar que los mencionados expedientes habían sido recibidos fuera del turno judicial por el servidor Masías Yamunaqué encargado de la Mesa de Partes del Primer Juzgado Especializado Civil de Talara, quien con la anuencia del secretario de procesos impares Chero García insertó intencionalmente una fecha atrasada para aparentar que ingresaron en el turno, direccionándolos a dicho secretario quien tramitó tales causas con pleno conocimiento de la circunstancia antes descrita, avocándose luego a conocimiento el magistrado quien dispuso admitir a trámite las mencionadas demandas y posteriormente las medidas cautelares; la alteración del Libro de Ingreso de Demandas fue realizado intencionalmente, con el fi n de dar la apariencia de que los procesos insertados irregularmente habían ingresado en la fecha que aparece anotado, lo cual resulta evidente, pues en dicho libro se registra una demanda ingresada por folio, y en el Libro de Ingresos de Escritos Diarios se advierte que ninguna de estas demandas se encuentra registrada, situación que sí ocurre con las demandas de los Expedientes originarios números 943-06, 945-06, 947 06, 949-06, 953-06, 971-06, 973-06, 975-06; Octavo: En este extremo, la versión del investigado Masías Yamunaqué dada en su declaración indagatoria, de que las demandas que ingresaban al Juzgado eran puestas en conocimiento directamente del juez sin que hayan sido ingresadas en el Libro Toma Razón, para que éste designe al secretario que iba a tramitar dichas demandas, luego eran ingresadas en el Libro de Demandas nuevas y se las devolvía nuevamente para que las proveyera y se las remitía al secretario, dicha versión carece credibilidad, por cuanto atendiendo al Principio del Debido Proceso previsto en el inciso tres, del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, el cual es de observancia obligatoria para todos los sujetos que intervienen en el proceso, por ello el encargado de Mesa de Partes al recepcionar las demandas se encuentra en Ia obligación de proceder en el día, al ingreso de las mismas en los libros correspondientes y su consecuente distribución equitativa, siendo su obligación adoptar las medidas necesarias a fi n de garantizar dicho objeto, además de ser el único responsable del ingreso de las demandas al juzgado, y el no haber dado una explicación razonablemente lógica del ingreso de las demandas aludidas con Ia misma numeración ya asignada a otro expediente adicionándoles una letra “B”, así como ningún motivo válido y verifi cable que justifi que Ia alteración del orden