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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de diciembre de 2009 407395 Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los Artículos 44° y 46° de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de los recursos hidrobiológicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el Artículo 37º, numeral 37.1 del citado Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses, los armadores por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación de plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si esta hubiese sido otorgada, y de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que, asimismo el numeral 37.2 del referido Artículo 37º establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del termino de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho y mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por las empresas solicitantes, se ha determinado que las administradas han cumplido con acreditar los requisitos establecidos para el Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes Nº 888 y 1094-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1º .- Otorgar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., en su condición de ASOCIANTE, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total “ILEÑA II” de matrícula cancelada Nº CO-21404-PM y 225.00 m3 de capacidad de bodega autorizada (carga neta), para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, con sistema de preservación a bordo, y utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, ello, en virtud a un contrato de Asociación en Participación celebrado con la empresa PESQUERA 2020 S.A.C. Artículo 2º.- La autorización otorgada en el Artículo 1º, tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su notifi cación, pudiendo ampliarse el plazo por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, en caso de no haberse verifi cado la construcción total de la embarcación, mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3º.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 4º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total “ILEÑA II” de matrícula cancelada Nº CO-21404-PM, y excluir la Resolución Vice Ministerial Nº 007-2006-PRODUCE/ DVM-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 333- 2009-PRODUCE/DGEPP, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- La efi cacia de los derechos administrativos derivados del permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA 2020 S.A.C., mediante Resolución Directoral Nº 333-2009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera “ILEÑA II” de matrícula cancelada Nº CO-21404-PM, continuarán condicionados al resultado de los procesos judiciales en los que se viene discutiendo la ejecución de la deuda impuesta como resultado de procedimientos sancionadores. Artículo 6º.- Incluir la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 431363-16 RELACIONES EXTERIORES Ratifícan el “Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China” DECRETO SUPREMO Nº 092-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA