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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (09/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de diciembre de 2009 407532 remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos, en la que habría incurrido el Postor durante su participación en la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 170-2006/GR-AYAC/DRSA-CE. 2. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y presunción de veracidad que amparan dicha información, de conformidad con el inciso 1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM2, en lo sucesivo la Ley, y el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42 de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General3. 3. En el presente caso, la imputación efectuada contra el Postor se encuentra en el segundo supuesto de hecho contenido en la referida causal, es decir, por la presentación de documentación que contiene información inexacta, razón por la cual deberá determinarse si el Recibo por Honorarios ʋ 001-ʋ 000183 supuestamente expedido a favor de la Municipalidad de Anco – La Mar por la elaboración de un expediente técnico para la construcción y ampliación del Centro de Salud de Arwimayo, que aquél denunciado recaudó como parte de su propuesta técnica formulada para el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 170-2006/GR-AYAC/DRSA-CE, contiene información falsa. 4. Al respecto, obra entre los actuados del presente expediente, el Ofi cio Nº 472-2007-MDA-LM/Z remitido por el Alcalde de la Municipalidad de Anco – La Mar, mediante el cual dicha corporación edil ha manifestado lo siguiente respecto del Recibo por Honorarios ʋ 001- ʋ 000183: “En representación de la Municipalidad Distrital de Anco La Mar, tengo el agrado de dirigirme a usted, para comunicarle que hemos recabado los documentos de su representada mediante el cual solicita se ratifi que o desmienta la información solicitada, por lo que hecha la revisión de los documentos en referencia me permito comunicarle que no existe ningún tipo de pago con la fecha indicada a la persona del señor HUAMAN BOJORQUEZ, GUIDO por concepto de Elaboración del Expediente Técnico para la Construcción de Ampliación del Centro de Salud de Arwimayo; por ningún concepto, incluso se hizo la revisión de la documentación de los pagos pendientes a la fecha los mismos que no existen en nuestra institución, por lo que se desmiente la información que dicha persona prestó servicio a la Municipalidad Distrital de Anco.” (sic) 5. Nótese, entonces, que la Entidad a cuyo nombre se habría girado el acotado recibo por honorarios, ha sido enfática al desconocer el contenido del mismo, rechazando haber efectuado algún tipo de retribución económica por concepto de elaboración de expediente técnico a favor del Postor, con lo cual la información plasmada en dicho documento deviene en inexacta, máxime si durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador, el Postor no ha presentado descargo alguno al respecto. 6.Así, pues, ha quedado acreditado que la información plasmada en el Recibo por Honorarios ʋ 001-ʋ 000183 no corresponde a la realidad, y en consecuencia, la conducta del Postor supone una trasgresión del principio de presunción de veracidad, a que se contrae el numeral 2 de la presente Fundamentación, en vista que, si bien a través de dicho principio la Administración Pública se encuentra en el deber de presumir como veraces los documentos presentados por el administrado, esta situación ha quedado desvirtuada desde el momento en que se ha constatado la inexactitud de los datos contenidos en el recibo. 7. Por consiguiente, la conducta desarrollada por el Postor califi ca dentro del supuesto de hecho de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, por la cual corresponde imponer una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres ni mayor de doce meses. 8. En ese orden de ideas, a efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el artículo 302 del Reglamento4. En ese sentido, en relación con la naturaleza de la infracción cometida, se advierte que ésta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneración del principio de moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones públicas y que, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues son los pilares que sostienen las relaciones entre la Administración Pública y los administrados. 9. En igual sentido, en cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, se ha podido dilucidar que la conducta del Postor llevaba implícita la consecución de un fi n ulterior, como era el de acumular el mayor monto facturado a efectos de obtener el mayor puntaje en cuanto al factor de evaluación Experiencia del Postor en la Actividad. 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: […] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE; […] 2 Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común: 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 3 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario. 4 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor.