Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2009 (09/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de diciembre de 2009

remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos, en la que habria incurrido el Postor durante su participacion en la Adjudicacion de Menor Cuantia 170-2006/GR-AYAC/DRSA-CE. 2. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y presuncion de veracidad que amparan dicha informacion, de conformidad con el inciso 1 del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM2, en lo sucesivo la Ley, y el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el articulo 42 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General3. 3. En el presente caso, la imputacion efectuada contra el Postor se encuentra en el MORDAZA supuesto de hecho contenido en la referida causal, es decir, por la MORDAZA de documentacion que contiene informacion inexacta, razon por la cual debera determinarse si el Recibo por Honorarios 001000183 supuestamente expedido a favor de la Municipalidad de MORDAZA ­ La Mar por la elaboracion de un expediente tecnico para la construccion y ampliacion del Centro de Salud de Arwimayo, que aquel denunciado recaudo como parte de su propuesta tecnica formulada para el MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia 170-2006/GR-AYAC/DRSA-CE, contiene informacion falsa. 4. Al respecto, obra entre los actuados del presente expediente, el Oficio Nº 472-2007-MDA-LM/Z remitido por el MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA ­ La Mar, mediante el cual dicha corporacion MORDAZA ha manifestado lo siguiente respecto del Recibo por Honorarios 001000183: "En representacion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA La Mar, tengo el agrado de dirigirme a usted, para comunicarle que hemos recabado los documentos de su representada mediante el cual solicita se ratifique o desmienta la informacion solicitada, por lo que hecha la revision de los documentos en referencia me permito comunicarle que no existe ningun MORDAZA de pago con la fecha indicada a la persona del senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA por concepto de Elaboracion del Expediente Tecnico para la Construccion de Ampliacion del Centro de Salud de Arwimayo; por ningun concepto, incluso se hizo la revision de la documentacion de los pagos pendientes a la fecha los mismos que no existen en nuestra institucion, por lo que se desmiente la informacion que dicha persona presto servicio a la Municipalidad Distrital de Anco." (sic) 5. Notese, entonces, que la Entidad a cuyo nombre se habria girado el acotado recibo por honorarios, ha sido enfatica al desconocer el contenido del mismo, rechazando haber efectuado algun MORDAZA de retribucion economica por concepto de elaboracion de expediente tecnico a favor del Postor, con lo cual la informacion plasmada en dicho documento deviene en inexacta, MORDAZA si durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador, el Postor no ha presentado descargo alguno al respecto. 6. Asi, pues, ha quedado acreditado que la informacion plasmada en el Recibo por Honorarios 001- 000183

no corresponde a la realidad, y en consecuencia, la conducta del Postor supone una trasgresion del MORDAZA de presuncion de veracidad, a que se contrae el numeral 2 de la presente Fundamentacion, en vista que, si bien a traves de dicho MORDAZA la Administracion Publica se encuentra en el deber de presumir como veraces los documentos presentados por el administrado, esta situacion ha quedado desvirtuada desde el momento en que se ha constatado la inexactitud de los datos contenidos en el recibo. 7. Por consiguiente, la conducta desarrollada por el Postor califica dentro del supuesto de hecho de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, por la cual corresponde imponer una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres ni mayor de doce meses. 8. En ese orden de ideas, a efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el articulo 302 del Reglamento 4. En ese sentido, en relacion con la naturaleza de la infraccion cometida, se advierte que esta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneracion del MORDAZA de moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones publicas y que, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues son los MORDAZA que sostienen las relaciones entre la Administracion Publica y los administrados. 9. En igual sentido, en cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, se ha podido dilucidar que la conducta del Postor llevaba implicita la consecucion de un fin ulterior, como era el de acumular el mayor monto facturado a efectos de obtener el mayor puntaje en cuanto al factor de evaluacion Experiencia del Postor en la Actividad.

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE; [...] Articulo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.Los procesos de contratacion y adquisicion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comun: 1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor.

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