Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2009 (11/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de diciembre de 2009

30. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 05 anos a 02 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 20 de enero de 2010. 31. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 05 anos a 02 anos 04 meses 15 dias de pena privativa de libertad; la que vencera el 17 de diciembre de 2009. 32. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 05 anos a 04 anos 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencera el 19 de diciembre de 2009. 33. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, conmutarle de 08 anos a 03 anos 08 meses 20 dias de pena privativa de libertad; la que vencera el 20 de diciembre de 2009. 34. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 04 anos a 02 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 14 de junio de 2010. 35. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 03 anos a 01 ano 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 04 de enero de 2010. 36. MORDAZA MORDAZA, JOE MORDAZA, conmutarle de 03 anos a 01 ano 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 20 de diciembre de 2009. Articulo Segundo.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Ministro de Justicia 434180-8

todo Estado Constitucional y Democratico de Derecho. En efecto, este es el imperativo que transita en el primer articulo de nuestra Constitucion; Que asimismo, el Supremo Tribunal ha concluido que el Derecho a la dignidad se configura como un MORDAZA constitutivo de los derechos fundamentales que la Constitucion reconoce lo cual se ve reflejado en el caso Azanca MORDAZA MORDAZA MORDAZA (expediente N° 2945-2003 AA/TC), cuando se concluye que "El MORDAZA de dignidad irradia en igual magnitud de toda la gama de derechos, ya MORDAZA los denominados civiles y politicos, como los economicos, sociales y culturales, toda vez que la MORDAZA eficacia en la valoracion del ser humano solo puede ser lograda a traves de la proteccion de las distintas gamas de derechos en forma conjunta y coordinada."; Que, se ha de concluir, entonces, que la dignidad del ser humano es un principio-derecho que atraviesa todo el orden normativo para nutrir de contenido al resto de derechos constitucionales, los cuales siempre deberan ser interpretados tomandolo como premisa inicial; Que, el numeral 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru faculta al Presidente a "Conceder indultos y conmutar penas. El ejercicio del derecho de MORDAZA en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instruccion MORDAZA excedido el doble de su plazo mas su ampliatoria"; Que, en el articulo 22° del Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias se senala que se recomendara el indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias, solo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales y no terminales irreversibles o degenerativas. b) Los que pese a padecer enfermedades no terminales, la naturaleza de las condiciones carcelarias puede colocar en grave riesgo su MORDAZA, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales cronicos, irreversibles o degenerativos." d) Los mayores de 65 anos; Que, en el presente caso, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra inmerso en el MORDAZA y el MORDAZA supuesto de la referida MORDAZA pues se trata de un adulto mayor de 77 anos quien sufre de cardiopatia hipertensiva moderada, enfermedad vascular cerebral, enfermedad ateromatosa de arterias carotideas MORDAZA, fibrilacion auricular cronica con respuesta ventricular controlada con antiaritmicos (amiodarona), portador de marcapaso definitivo modo VVl, anti-coagulado, obesidad, sindrome ansioso depresivo por lo que las actuales condiciones carcelarias a la que se encuentra sometido ponen en riesgo la MORDAZA, integridad fisica y salud del solicitante al no contar con las instalaciones necesarias para su recuperacion o tratamiento, afectandose de forma directa su derecho a una MORDAZA MORDAZA conforme a lo establecido en el Informe Medico emitido por el doctor MORDAZA E. Dyer de fecha 05 de junio de 2009; Que, el Acta de Junta Medica Penitenciaria, de fecha 19 de junio de 2009 suscrita por los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA del INPE, MORDAZA MORDAZA Manchego, medico cardiologo del Hospital Dos de MORDAZA (MINSA) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA INCOR - ESSALUD, senala como diagnostico: cardiopatia hipertensiva, enfermedad vascular cerebral, enfermedad ateromatosa carotidea, fibrilacion auricular con respuesta ventricular controlada, diabetes mellitus, portador de marcapaso definitivo VVl y obesidad. Los medicos recomiendan que por los diagnosticos MORDAZA descritos, el MORDAZA requiere evaluacion continua de las siguientes especialidades: cardiologia, neurologia y endocrinologia; como MORDAZA recomendacion se senala que dichos controles deben darse en un establecimiento de salud que brinde las especialidades senaladas; Que, el Protocolo Medico emitido por el Dr. MORDAZA Dyer MORDAZA medico tratante del solicitante, de fecha 04 de junio de 2009, senala como diagnostico: cardiopatia hipertensiva, enfermedad vascular cerebral con evento isquemico - 2005, enfermedad atereomatosa de arterias carotideas MORDAZA, fibrilacion auricular cronica con respuesta ventricular controlada con antiarritmicos, portador de marcapaso definitivo V.V.I., anticuagulado, sindrome ansioso depresivo, adulto de tercera edad (76 anos), senalando ademas en el tratamiento a seguir que desde el punto de vista cardiovascular, neurologico metabolico y hematologico debe continuar su manejo en

Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 285-2009-JUS MORDAZA, 10 de diciembre de 2009 Visto el Informe Humanitario N° 0572-2008 y el Acta de Sesion de fecha 23 de octubre de 2009, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA es interno del Establecimiento Penitenciario de Lima; Que, de conformidad con el articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el numeral 21) del articulo 118° de nuestra Constitucion Politica faculta al Presidente a "Conceder indultos y conmutar penas..."; Que, siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente N° 4053-2007-PHC/TC toda resolucion suprema que disponga una MORDAZA presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitucion Politica del Estado; Que, conforme a lo expuesto, el articulo primero de la Constitucion Politica del Estado garantiza el Derecho a la dignidad de toda persona. En el caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Tribunal Constitucional en el expediente N° 0102002-AI/TC ha senalado que: "La dignidad de la persona humana es el presupuesto ontologico para la existencia y defensa de sus derechos fundamentales. El MORDAZA generico de respeto a la dignidad de la persona por el solo hecho de ser tal, contenido en la Carta Fundamental, es la vocacion irrestricta con la que debe identificarse

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