Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2009 (11/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los Articulos 44° y 46° establecen que los permisos -entre otros derechos administrativosson derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el Articulo 28° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que existe obligacion de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extraccion; Que, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 291-95PE, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, se otorgo permiso de pesca a RIBAR S.A. para operar la embarcacion RIBAR I en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo (sardina), utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1 ½ pulgada ( 38 mm); Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 818-97-PE, de fecha 24 de diciembre de 1997, se amplio el permiso de pesca otorgado a RIBAR S.A. para operar la embarcacion RIBAR I, en el sentido que los recursos hidrobiologicos autorizados a extraer son anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 394-98PE/DNE, se aprobo, entre otros, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "RIBAR I" de matricula Nº CE-3707-PM, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 818-97-PE, a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A.; Que, con Resolucion Directoral Nº 064-2002PRODUCE/DNEPP, del 09 de octubre del 2002, se modifico la Resolucion Directoral Nº 394-98-PE/DNE, que a su vez modifico la titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 818-97-PE, entendiendose que la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "RIBAR I" de matricula Nº CE-3707-PM, ha sido ampliada a 325 m3, manteniendose las demas caracteristicas del permiso de pesca otorgado para su operacion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE de fecha 24 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa MAQUINARIAS PESQUERAS S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada DON MORDAZA, para ser destinada a la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando

redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 206-2001-PE/ DNEPP del 05 de septiembre del 2001, se aprobo a favor de EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada DON MORDAZA de matricula CE-1838-PM y 188.87 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 162-95-PE, del 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a la empresa PESQUERA RIJESA S.R.L. para operar la embarcacion pesquera JEQUETEPEQUE 9 de matricula SE-1710-PM de 180 TM de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 039-2000PE/DNE del 02 de marzo del 2000, se aprobo a favor de EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada JEQUETEPEQUE 9 de matricula SE-1710-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE, modificada en su titularidad por Resolucion Ministerial Nº 467-96-PE, se otorgo a GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A. (GRUNEPA S.A.) permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcacion pesquera GRUNEPA 2 de matricula Nº CO-5071-PM, para la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 267-2004PRODUCE/DNEPP, de fecha 12 de octubre del 2004, se aprobo a favor de PACIFIC FISHlNG BUSINESS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada GRUNEPA 2 de matricula Nº CO-5071-PM y 395.14 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. solicito el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR I de matricula CE-3707-PM, DON MORDAZA de matricula CE-1838PM, JEQUETEPEQUE 9 de matricula SE-1710-PM, GRUNEPA 1 de matricula CO-5070-PM y GRUNEPA 2 de matricula CO-5071-PM, de acuerdo al Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con D.S.Nº 0082009-PRODUCE; Que, asimismo posteriormente la referida empresa solicito desacumular la solicitud referida a la embarcacion pesquera GRUNEPA 1 de matricula CO-5070-PM, lo cual es viable de acuerdo al Articulo 116.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; en efecto, de acuerdo a este, si a criterio de la autoridad administrativa no existiera conexion entre las peticiones planteadas en un escrito, se les emplazara para que presente peticiones por separado, bajo apercibimiento de proceder de oficio a sustanciarlas individualmente si fueren separables, o en su defecto dispone el abandono del procedimiento; Que, de acuerdo al Articulo 252º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Ley Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, el fiduciario ejerce sobre el patrimonio fideicometido, dominio fiduciario, el mismo que le confiere plenas potestades, incluidas las de administracion, uso, disposicion y reivindicacion sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido, las mismas que son ejercidas con arreglo a la finalidad para la que fue constituido el fideicomiso, y con observancia de las limitaciones que se hubieren establecido en el acto constitutivo. La empresa fiduciaria solo puede disponer de los bienes fideicometidos con arreglo a las estipulaciones contenidas en el instrumento constitutivo. Los actos de disposicion que efectue en contravencion de lo pactado son anulables, si el adquiriente no actuo de buena fe, salvo el caso de que la transferencia se hubiese efectuado

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