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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407647 conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los Artículos 44° y 46° establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el Artículo 28° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extracción; Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 291-95- PE, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, se otorgó permiso de pesca a RIBAR S.A. para operar la embarcación RIBAR I en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo (sardina), utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ pulgada ( 38 mm); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 818-97-PE, de fecha 24 de diciembre de 1997, se amplió el permiso de pesca otorgado a RIBAR S.A. para operar la embarcación RIBAR I, en el sentido que los recursos hidrobiológicos autorizados a extraer son anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 394-98- PE/DNE, se aprobó, entre otros, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “RIBAR I” de matrícula Nº CE-3707-PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 818-97-PE, a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A.; Que, con Resolución Directoral Nº 064-2002- PRODUCE/DNEPP, del 09 de octubre del 2002, se modifi có la Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE, que a su vez modifi có la titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 818-97-PE, entendiéndose que la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “RIBAR I” de matrícula Nº CE-3707-PM, ha sido ampliada a 325 m3, manteniéndose las demás características del permiso de pesca otorgado para su operación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 280-95-PE de fecha 24 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa MAQUINARIAS PESQUERAS S.A., para operar la embarcación pesquera denominada DON MIGUEL, para ser destinada a la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 206-2001-PE/ DNEPP del 05 de septiembre del 2001, se aprobó a favor de EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada DON MIGUEL de matrícula CE-1838-PM y 188.87 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 162-95-PE, del 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a la empresa PESQUERA RIJESA S.R.L. para operar la embarcación pesquera JEQUETEPEQUE 9 de matrícula SE-1710-PM de 180 TM de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 039-2000- PE/DNE del 02 de marzo del 2000, se aprobó a favor de EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada JEQUETEPEQUE 9 de matrícula SE-1710-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 280-95-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 467-96-PE, se otorgó a GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A. (GRUNEPA S.A.) permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcación pesquera GRUNEPA 2 de matrícula Nº CO-5071-PM, para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 267-2004- PRODUCE/DNEPP, de fecha 12 de octubre del 2004, se aprobó a favor de PACIFIC FISHlNG BUSINESS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada GRUNEPA 2 de matricula Nº CO-5071-PM y 395.14 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR I de matrícula CE-3707-PM, DON MIGUEL de matrícula CE-1838- PM, JEQUETEPEQUE 9 de matrícula SE-1710-PM, GRUNEPA 1 de matrícula CO-5070-PM y GRUNEPA 2 de matrícula CO-5071-PM, de acuerdo al Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con D.S.Nº 008- 2009-PRODUCE; Que, asimismo posteriormente la referida empresa solicitó desacumular la solicitud referida a la embarcación pesquera GRUNEPA 1 de matrícula CO-5070-PM, lo cual es viable de acuerdo al Artículo 116.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; en efecto, de acuerdo a éste, si a criterio de la autoridad administrativa no existiera conexión entre las peticiones planteadas en un escrito, se les emplazará para que presente peticiones por separado, bajo apercibimiento de proceder de ofi cio a sustanciarlas individualmente si fueren separables, o en su defecto dispone el abandono del procedimiento; Que, de acuerdo al Artículo 252º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, el fi duciario ejerce sobre el patrimonio fi deicometido, dominio fi duciario, el mismo que le confi ere plenas potestades, incluidas las de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los bienes que conforman el patrimonio fi deicometido, las mismas que son ejercidas con arreglo a la fi nalidad para la que fue constituido el fi deicomiso, y con observancia de las limitaciones que se hubieren establecido en el acto constitutivo. La empresa fi duciaria sólo puede disponer de los bienes fi deicometidos con arreglo a las estipulaciones contenidas en el instrumento constitutivo. Los actos de disposición que efectúe en contravención de lo pactado son anulables, si el adquiriente no actuó de buena fe, salvo el caso de que la transferencia se hubiese efectuado