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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407633 clínica especializada y por ningún motivo debe reingresar al centro penitenciario, donde se carece de medios adecuados y especializados, por lo que, de no seguir el tratamiento se pone en riesgo la vida del paciente; Que, fi nalmente basados en los informes y protocolos médicos se concluye que el solicitante requiere rehabilitación de carácter permanente e indefi nida; Que, a mayor abundamiento, el fundamento 56 de la resolución de extradición de fecha 18 de abril de 2006 emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina señala que: “(...) el compromiso asumido por la República del Perú en cuanto a las condiciones de detención a la que estarán sometidos los requeridos, deberá incluir salvaguardas acordes con la integridad de José Enrique Crousillat López Torres en razón de la edad”; Que conforme fl uye de la Resolución emitida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú de fecha catorce de diciembre de dos mil seis signada bajo el expediente R.N. N° 3766-2006, el solicitante ha cumplido con más de la mitad de la pena impuesta (cuatro años, once meses), la misma que se computa desde el seis de enero de dos mil cinco hasta el diez de mayo de dos mil seis, tiempo transcurrido durante la decisión de extradición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, y del once de mayo del dos mil seis a la fecha de la presente Resolución Suprema tiempo en el cual el solicitante viene cumpliendo su pena en el país; Que, en razón a su avanzada edad, por las dolencias que lo aquejan y el continuo riesgo a que ve expuesta su vida, el solicitante cumple los requisitos establecidos en los literales b) y d) del artículo 22° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, para la concesión del Indulto por Razones Humanitarias; Que, casos excepcionales de personas con enfermedad crónica y de avanzada edad como el presente, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193- 2007-JUS -Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena- su modifi catoria prevista por Resolución Ministerial N° 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República: dictar resoluciones, conceder indultos y ejercer el derecho de gracia; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Lima CROUSILLAT LOPEZ TORRES, JOSE ENRIQUE. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 434180-9 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban Reglamento de la Ley de Promoción de Acceso a Internet para Personas con Discapacidad y de Adecuación del Espacio Físico en Cabinas Públicas de Internet DECRETO SUPREMO Nº 013-2009-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28530, Ley de promoción de acceso a Internet para personas con discapacidad y de adecuación al espacio físico en cabinas públicas de Internet, se declaró de interés social la promoción del acceso al uso de esta red de comunicación, así como de las tecnologías de la información por parte de las personas con discapacidad y, además, la progresiva eliminación de las barreras físicas y tecnológicas que les impida su integración a la Sociedad de la Información y su reinserción al mercado laboral; Que, asimismo, la Ley Nº 28530 ordena al Poder Ejecutivo llevar a cabo su reglamentación en un plazo máximo de sesenta (60) días contados desde su vigencia; Que, las personas con discapacidad representan un sector importante de la población que no participan en forma plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos, debido a las barreras de actitud y entorno con las que se enfrentan, siendo un caso especial el acceso a Internet; Que, de conformidad con la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, este Portafolio ejerce competencia en la promoción de la equidad de género, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades para la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas; Que, en tal sentido, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ha formulado la reglamentación de la Ley Nº 28530 con la fi nalidad de promover que las personas con discapacidad accedan a Internet en igualdad de condiciones que los demás; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y la Ley Nº 28530 – Ley de promoción de acceso a Internet para personas con discapacidad y de adecuación al espacio físico en cabinas públicas de Internet; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto. Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28530, Ley de promoción de acceso a Internet para personas con discapacidad y de adecuación al espacio físico en cabinas públicas de Internet, el cual consta de dieciséis (16) artículos, agrupados en cinco (5) capítulos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y un Anexo, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre de 2009. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE ACCESO A INTERNET PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE ADECUACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO EN CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto. La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 28530, Ley de promoción de acceso a Internet para personas con discapacidad y de adecuación del espacio físico en cabinas públicas de Internet, con la fi nalidad de establecer las condiciones y especifi caciones técnicas