Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2009 (11/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

407633

clinica especializada y por ningun motivo debe reingresar al centro penitenciario, donde se carece de medios adecuados y especializados, por lo que, de no seguir el tratamiento se pone en riesgo la MORDAZA del paciente; Que, finalmente basados en los informes y protocolos medicos se concluye que el solicitante requiere rehabilitacion de caracter permanente e indefinida; Que, a mayor abundamiento, el fundamento 56 de la resolucion de extradicion de fecha 18 de MORDAZA de 2006 emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion MORDAZA senala que: "(...) el compromiso asumido por la Republica del Peru en cuanto a las condiciones de detencion a la que estaran sometidos los requeridos, debera incluir salvaguardas acordes con la integridad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en razon de la edad"; Que conforme fluye de la Resolucion emitida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Peru de fecha catorce de diciembre de dos mil seis signada bajo el expediente R.N. N° 3766-2006, el solicitante ha cumplido con mas de la mitad de la pena impuesta (cuatro anos, once meses), la misma que se computa desde el seis de enero de dos mil cinco hasta el diez de MORDAZA de dos mil seis, tiempo transcurrido durante la decision de extradicion de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion MORDAZA, y del once de MORDAZA del dos mil seis a la fecha de la presente Resolucion Suprema tiempo en el cual el solicitante viene cumpliendo su pena en el pais; Que, en razon a su avanzada edad, por las dolencias que lo aquejan y el continuo riesgo a que ve expuesta su MORDAZA, el solicitante cumple los requisitos establecidos en los literales b) y d) del articulo 22° de la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS, para la concesion del Indulto por Razones Humanitarias; Que, casos excepcionales de personas con enfermedad cronica y de avanzada edad como el presente, hacen que la continuidad de la ejecucion penal pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 1932007-JUS -Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena- su modificatoria prevista por Resolucion Ministerial N° 009-2008-JUS y el articulo 1° y los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica: dictar resoluciones, conceder indultos y ejercer el derecho de gracia; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ENRIQUE. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Ministro de Justicia 434180-9

Que, mediante la Ley Nº 28530, Ley de promocion de acceso a Internet para personas con discapacidad y de adecuacion al espacio fisico en cabinas publicas de Internet, se declaro de interes social la promocion del acceso al uso de esta red de comunicacion, asi como de las tecnologias de la informacion por parte de las personas con discapacidad y, ademas, la progresiva eliminacion de las barreras fisicas y tecnologicas que les impida su integracion a la Sociedad de la Informacion y su reinsercion al MORDAZA laboral; Que, asimismo, la Ley Nº 28530 ordena al Poder Ejecutivo llevar a cabo su reglamentacion en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias contados desde su vigencia; Que, las personas con discapacidad representan un sector importante de la poblacion que no participan en forma plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demas ciudadanos, debido a las barreras de actitud y entorno con las que se enfrentan, siendo un caso especial el acceso a Internet; Que, de conformidad con la Ley Nº 27793, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, este Portafolio ejerce competencia en la promocion de la equidad de genero, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades para la ninez, la tercera edad y las poblaciones en situacion de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas; Que, en tal sentido, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ha formulado la reglamentacion de la Ley Nº 28530 con la finalidad de promover que las personas con discapacidad accedan a Internet en igualdad de condiciones que los demas; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27793 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y la Ley Nº 28530 ­ Ley de promocion de acceso a Internet para personas con discapacidad y de adecuacion al espacio fisico en cabinas publicas de Internet; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto. Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 28530, Ley de promocion de acceso a Internet para personas con discapacidad y de adecuacion al espacio fisico en cabinas publicas de Internet, el cual consta de dieciseis (16) articulos, agrupados en cinco (5) capitulos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y un Anexo, que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre de 2009. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Aprueban Reglamento de la Ley de Promocion de Acceso a Internet para Personas con Discapacidad y de Adecuacion del Espacio Fisico en Cabinas Publicas de Internet
DECRETO SUPREMO Nº 013-2009-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCION DE ACCESO A INTERNET PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE ADECUACION DEL ESPACIO FISICO EN CABINAS PUBLICAS DE INTERNET CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 1.- Objeto. La presente MORDAZA tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 28530, Ley de promocion de acceso a Internet para personas con discapacidad y de adecuacion del espacio fisico en cabinas publicas de Internet, con la finalidad de establecer las condiciones y especificaciones tecnicas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.