Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2009 (11/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

407648

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de diciembre de 2009

en una bolsa de valores. La accion puede ser interpuesta por cualquiera de los fideicomisarios, el fideicomitente y aun por la propia empresa fiduciaria; Que, de acuerdo al Contrato de Fideicomiso en Garantia que celebraron COPEINCA, CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. y otros, con LA FIDUCIARIA S.A. (elevado a Escritura Publica el 19 de junio de 2007), aportado al presente procedimiento, se puede apreciar que la fiduciaria "autoriza a los fideicomitentes para que estos puedan explotar economicamente los bienes fideicometidos que cada uno de ellos transfiere en dominio fiduciario a LA FIDUCIARIA; toda vez que seran ellos quienes ostenten la calidad de poseedores inmediatos sobre los mencionados bienes". En dicho contrato se puede apreciar que las embarcaciones DON MORDAZA (en aquel momento de propiedad de EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A.), GRUNEPA 1 y GRUNEPA 2 (en aquel momento de propiedad de PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C.) forman parte del patrimonio fideicometido. En la Tercera Addenda al referido Contrato (elevado a Escritura Publica el 13 de febrero de 2008), se aprecia fueron incorporados al patrimonio fideicometido las embarcaciones RIBAR I (en aquel momento de propiedad de COPEINCA) y JEQUETEPEQUE 9 (en aquel momento de propiedad de EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A.); Que, mediante MORDAZA del asiento B00028 de la Partida N° 00111026 de la Oficina Registral de MORDAZA se acredita que COPEINCA absorbio a PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C.; y mediante MORDAZA del asiento B00029 de la Partida N° 00111026 de la Oficina Registral de MORDAZA se acredita que COPEINCA absorbio a EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A. De ese modo, queda acreditado la cesion de posicion contractual en el Contrato de Fideicomiso en Garantia que celebraron COPEINCA, CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. y otros, con LA FIDUCIARIA S.A. (elevado a Escritura Publica el 19 de junio de 2007); Que, en ese orden de ideas, considerando que LA FIDUCIARIA S.A. ostenta el dominio fiduciario de las embarcaciones pesqueras, y esta autorizo a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. a solicitar el cambio de titular del permiso de pesca de las citadas embarcaciones pesqueras, y dado que se ha verificado que la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, resulta procedente aprobar a su favor, la titularidad del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR I de matricula CE-3707-PM, DON MORDAZA de matricula CE1838-PM, JEQUETEPEQUE 9 de matricula SE-1710-PM y GRUNEPA 2 de matricula CO-5071-PM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 714 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, RIBAR I de matricula CE-3707-PM, DON MORDAZA de matricula CE-1838-PM y GRUNEPA 2 de matricula CO-5071-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados, por las respectivas resoluciones autoritativas citadas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera,

JEQUETEPEQUE 9 de matricula SE-1710-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, por la resolucion autoritativa citada en la parte considerativa de la presente resolucion, condicionandose la eficacia de dicho derecho administrativo al resultado del MORDAZA judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 3º .- Aceptar el pedido de desacumulacion de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera GRUNEPA 1 de matricula CO5070-PM. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. mediante la Resolucion Directoral Nº 394-98-PE/DNE, EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 2062001-PE/DNEPP y Resolucion Directoral Nº 039-2000PE/DNE, PACIFIC FISHlNG BUSINESS S.A. mediante la Resolucion Directoral Nº 267-2004-PRODUCE/DNEPP, para operar las embarcaciones pesqueras RIBAR I de matricula CE-3707-PM, DON MORDAZA de matricula CE1838-PM, JEQUETEPEQUE 9 de matricula SE-1710-PM y GRUNEPA 2 de matricula CO-5071-PM. Articulo 5º .- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. como titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras, RIBAR I de matricula CE-3707-PM, DON MORDAZA de matricula CE-1838-PM, JEQUETEPEQUE 9 de matricula SE-1710-PM y GRUNEPA 2 de matricula CO-5071-PM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007PRODUCE, respectivamente, excluyendo a las empresas, CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. y la Resolucion Directoral Nº 394-98-PE/DNE, EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A. y la Resolucion Directoral Nº 2062001-PE/DNEPP, asi como la Resolucion Directoral Nº 039-2000-PE/DNE, PACIFIC FISHlNG BUSINESS S.A. y la Resolucion Directoral Nº 267-2004-PRODUCE/ DNEPP, de los indicados anexos respecto de las citadas embarcaciones. Articulo 6º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 433563-1

Aceptan renuncia a derecho de autorizacion de incremento de flota y dejan sin efecto la R.D. Nº 524-2007PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 904-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de noviembre de 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00084348, de fecha 27 de octubre de 2009, presentado por MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.