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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407648 en una bolsa de valores. La acción puede ser interpuesta por cualquiera de los fi deicomisarios, el fi deicomitente y aún por la propia empresa fi duciaria; Que, de acuerdo al Contrato de Fideicomiso en Garantía que celebraron COPEINCA, CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. y otros, con LA FIDUCIARIA S.A. (elevado a Escritura Pública el 19 de junio de 2007), aportado al presente procedimiento, se puede apreciar que la fi duciaria “autoriza a los fi deicomitentes para que éstos puedan explotar económicamente los bienes fi deicometidos que cada uno de ellos transfi ere en dominio fi duciario a LA FIDUCIARIA; toda vez que serán ellos quienes ostenten la calidad de poseedores inmediatos sobre los mencionados bienes”. En dicho contrato se puede apreciar que las embarcaciones DON MIGUEL (en aquél momento de propiedad de EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A.), GRUNEPA 1 y GRUNEPA 2 (en aquél momento de propiedad de PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C.) forman parte del patrimonio fi deicometido. En la Tercera Addenda al referido Contrato (elevado a Escritura Pública el 13 de febrero de 2008), se aprecia fueron incorporados al patrimonio fi deicometido las embarcaciones RIBAR I (en aquél momento de propiedad de COPEINCA) y JEQUETEPEQUE 9 (en aquél momento de propiedad de EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A.); Que, mediante copia del asiento B00028 de la Partida N° 00111026 de la Ofi cina Registral de Piura se acredita que COPEINCA absorbió a PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C.; y mediante copia del asiento B00029 de la Partida N° 00111026 de la Ofi cina Registral de Piura se acredita que COPEINCA absorbió a EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A. De ese modo, queda acreditado la cesión de posición contractual en el Contrato de Fideicomiso en Garantía que celebraron COPEINCA, CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. y otros, con LA FIDUCIARIA S.A. (elevado a Escritura Pública el 19 de junio de 2007); Que, en ese orden de ideas, considerando que LA FIDUCIARIA S.A. ostenta el dominio fi duciario de las embarcaciones pesqueras, y ésta autorizó a CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. a solicitar el cambio de titular del permiso de pesca de las citadas embarcaciones pesqueras, y dado que se ha verifi cado que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, resulta procedente aprobar a su favor, la titularidad del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR I de matrícula CE-3707-PM, DON MIGUEL de matrícula CE- 1838-PM, JEQUETEPEQUE 9 de matrícula SE-1710-PM y GRUNEPA 2 de matrícula CO-5071-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 714 - 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, RIBAR I de matrícula CE-3707-PM, DON MIGUEL de matrícula CE-1838-PM y GRUNEPA 2 de matrícula CO-5071-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados, por las respectivas resoluciones autoritativas citadas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera, JEQUETEPEQUE 9 de matrícula SE-1710-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, por la resolución autoritativa citada en la parte considerativa de la presente resolución, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3º .- Aceptar el pedido de desacumulación de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera GRUNEPA 1 de matrícula CO- 5070-PM. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. mediante la Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE, EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A. mediante Resolución Directoral Nº 206- 2001-PE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 039-2000- PE/DNE, PACIFIC FISHlNG BUSINESS S.A. mediante la Resolución Directoral Nº 267-2004-PRODUCE/DNEPP, para operar las embarcaciones pesqueras RIBAR I de matrícula CE-3707-PM, DON MIGUEL de matrícula CE- 1838-PM, JEQUETEPEQUE 9 de matrícula SE-1710-PM y GRUNEPA 2 de matrícula CO-5071-PM. Artículo 5º .- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. como titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras, RIBAR I de matrícula CE-3707-PM, DON MIGUEL de matrícula CE-1838-PM, JEQUETEPEQUE 9 de matrícula SE-1710-PM y GRUNEPA 2 de matrícula CO-5071-PM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE, respectivamente, excluyendo a las empresas, CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. y la Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE, EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A. y la Resolución Directoral Nº 206- 2001-PE/DNEPP, así como la Resolución Directoral Nº 039-2000-PE/DNE, PACIFIC FISHlNG BUSINESS S.A. y la Resolución Directoral Nº 267-2004-PRODUCE/ DNEPP, de los indicados anexos respecto de las citadas embarcaciones. Artículo 6º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 433563-1 Aceptan renuncia a derecho de autorización de incremento de flota y dejan sin efecto la R.D. Nº 524-2007- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 904-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de noviembre de 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00084348, de fecha 27 de octubre de 2009, presentado por RICARDO