Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407649 MERINO VINCES y su cónyuge ELEUTERIA BENITES DE MERINO. CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, mediante la Resolución Ministerial Nº 649- 97-PE, de fecha 27 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a favor de RICARDO MERINO VINCES para operar la embarcación de madera “NIÑA” de matrícula Nº CO-5807-CM y 65.01 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla; Que, mediante Resolución Directoral Nº 524- 2007-PRODUCE/DGEPP del 05 de diciembre de 2007, se otorgó al señor RICARDO MERINO VINCES y su cónyuge ELEUTERIA BENITES DE MERINO, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de madera de 65.01 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa, vía sustitución y aplicación del derecho administrativo de la embarcación de madera “NIÑA” de matrícula Nº CO-5807-CM, y 65.01 m3 de capacidad de bodega. En ésta se determinó que la autorización otorgada tendrá un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses; Que, mediante el escrito del visto, el señor RICARDO MERINO VINCES solicitó se deje sin efecto la autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 524-2007-PRODUCE/DGEPP, en tanto que transfi rió la propiedad de la embarcación pesquera “NIÑA” de matrícula Nº CO-5807-CM a favor de PESQUERA ISA S.R.LTDA.; a efectos que el nuevo propietario, ejerza libremente los derechos administrativos de la citada embarcación; así de acuerdo a la interpretación teleológica, realizada por la instancia legal, se considera que la voluntad del señor RICARDO MERINO VINCES es la renuncia al derecho otorgado mediante Resolución Directoral Nº 524-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, de la evaluación efectuada al expediente presentado por el recurrente se ha determinado que corresponde aceptar la renuncia al derecho de autorización de incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 524-2007-PRODUCE/DGEPP del 05 de diciembre de 2007; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1206-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE ; y, En uso de las facultades conferidas a través del Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aceptar la renuncia del señor RICARDO MERINO VINCES y su cónyuge ELEUTERIA BENITES DE MERINO, al derecho de autorización de incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 524-2007-PRODUCE/DGEPP, para la construcción de una embarcación pesquera de madera de 65.01 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución y aplicación del derecho administrativo de la embarcación de madera “NIÑA” de matrícula Nº CO-5807-CM y 65.01 m3 de capacidad de bodega. Artículo 2º .- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 524-2007-PRODUCE/DGEPP, excluyéndola del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 433563-2 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Isa S.R.L. y otorgan autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 915-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de noviembre del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00084435 y 00085336, del 27 y 29 de octubre de 2009, presentados por la empresa PESQUERA ISA S.R.L. CONSIDERANDO : Que, el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los Artículos 44° y 46° establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el Artículo 28° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extracción; Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el último párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que “en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el Artículo 14º del Reglamento