Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2009 (11/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407649

MORDAZA VINCES y su conyuge MORDAZA MORDAZA DE MERINO. CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, mediante la Resolucion Ministerial Nº 64997-PE, de fecha 27 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a favor de MORDAZA MORDAZA VINCES para operar la embarcacion de MORDAZA "NINA" de matricula Nº CO-5807-CM y 65.01 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 5242007-PRODUCE/DGEPP del 05 de diciembre de 2007, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA VINCES y su conyuge MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 65.01 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa, via sustitucion y aplicacion del derecho administrativo de la embarcacion de MORDAZA "NINA" de matricula Nº CO-5807-CM, y 65.01 m3 de capacidad de bodega. En esta se determino que la autorizacion otorgada tendra un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses; Que, mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA VINCES solicito se deje sin efecto la autorizacion de incremento de flota otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 524-2007-PRODUCE/DGEPP, en tanto que transfirio la propiedad de la embarcacion pesquera "NINA" de matricula Nº CO-5807-CM a favor de PESQUERA ISA S.R.LTDA.; a efectos que el MORDAZA propietario, ejerza libremente los derechos administrativos de la citada embarcacion; asi de acuerdo a la interpretacion teleologica, realizada por la instancia legal, se considera que la voluntad del senor MORDAZA MORDAZA VINCES es la renuncia al derecho otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 524-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, de la evaluacion efectuada al expediente presentado por el recurrente se ha determinado que corresponde aceptar la renuncia al derecho de autorizacion de incremento de flota otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 524-2007-PRODUCE/DGEPP del 05 de diciembre de 2007; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 1206-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE ; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Aceptar la renuncia del senor MORDAZA MORDAZA VINCES y su conyuge MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, al derecho de autorizacion de incremento de flota otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 524-2007-PRODUCE/DGEPP, para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 65.01 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion y aplicacion del derecho administrativo de la embarcacion de MORDAZA "NINA" de matricula Nº CO-5807-CM y 65.01 m3 de capacidad de bodega. Articulo 2º .- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 524-2007-PRODUCE/DGEPP, excluyendola del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, Direcciones

Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 433563-2

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Isa S.R.L. y otorgan autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 915-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 17 de noviembre del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00084435 y 00085336, del 27 y 29 de octubre de 2009, presentados por la empresa PESQUERA ISA S.R.L. CONSIDERANDO : Que, el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los Articulos 44° y 46° establecen que los permisos -entre otros derechos administrativosson derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el Articulo 28° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que existe obligacion de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extraccion; Que, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el ultimo parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que "en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el Articulo 14º del Reglamento

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