Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2009 (11/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de diciembre de 2009

de acceso a la informacion brindada a traves de esta red de comunicacion, ademas de la adecuacion del espacio fisico en los establecimientos que brinden dicho servicio, asi como a toda informacion electronica, reduciendo o eliminando toda forma de barreras que impidan el acceso al uso de Internet. Articulo 2.- Ambito de aplicacion. El presente Reglamento es de aplicacion a las personas naturales y juridicas de derecho publico y privado comprendidas en los alcances de la Ley de promocion de acceso a Internet para personas con discapacidad y de adecuacion del espacio fisico en cabinas publicas de Internet. Articulo 3.- Definiciones. Para la aplicacion de la Ley de promocion de acceso a Internet para personas con discapacidad y de adecuacion del espacio fisico en cabinas publicas de Internet y el presente Reglamento, se entendera por: Persona con discapacidad: Aquella persona que tiene una o mas deficiencias evidenciadas con la perdida significativa de alguna o algunas de sus funciones fisicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminucion o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o margenes considerados normales, limitandola en el desempeno de un rol, funcion o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. Ley: La Ley Nº 28530, Ley de promocion de acceso a Internet para personas con discapacidad y de adecuacion del espacio fisico en cabinas publicas de Internet. Modulo accesible: El espacio fisico asignado a una persona con discapacidad para el acceso al uso de Internet. Articulo 4.- Responsabilidades. 1. La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a traves de su Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica (ONGEI), ente rector del Sistema Nacional de Informatica, supervisara que las paginas web y los portales de Internet de las entidades del Estado cuenten con opciones de acceso a Internet para personas con discapacidad visual. 2. El Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingenieria (INICTEL ­ UNI) brindara capacitacion sobre el uso y manejo del software por personas con discapacidad visual a las personas naturales y juridicas de derecho publico y privado que administren cabinas publicas de servicio de acceso a Internet. 2. El Ministerio de Educacion (MINEDU) y la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) se encargaran de incorporar dentro de los programas educativos, uno referente a la capacitacion para el uso de software por personas con discapacidad visual. 3. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (MINTRA) incluira, como parte de las acciones de capacitacion que brinda, uno relacionado con el manejo de software especial para el acceso de personas con discapacidad visual a Internet. 4. Los Gobiernos Locales supervisaran la adecuacion del espacio fisico en las cabinas publicas de servicio de Internet, aplicando las sanciones correspondientes ante el incumplimiento de la Ley o el presente Reglamento. 5. El Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS) actuara como organo asesor con relacion a todo lo regulado por el presente Reglamento. CAPITULO II De la adecuacion del espacio fisico en cabinas publicas de servicio de Internet Articulo 5.- Adecuacion de ingresos y pasillos. Las entidades publicas y privadas que brinden el servicio de Internet a traves de cabinas publicas deberan adecuar sus instalaciones, en especial la MORDAZA de ingreso al recinto y el pasillo o corredor principal, a lo regulado en la MORDAZA A.120, Accesibilidad para Personas con Discapacidad y de las Personas Adultas Mayores,

aprobada mediante Decreto Supremo Nº 011-2006VIVIENDA. Articulo 6.- Instalacion de modulos accesibles. Las entidades publicas, universidades, institutos superiores y bibliotecas que cuenten con modulos de acceso a Internet para el publico, deberan adecuar como minimo un (1) modulo con adaptaciones accesibles para el uso de personas con discapacidad. Articulo 7.- Medidas del modulo accesible. El modulo accesible estara ubicado en un lugar libre de obstaculos, su piso debera hallarse al mismo nivel del pasillo o corredor general del establecimiento y tendra las siguientes caracteristicas: a) De ancho: ochenta centimetros (80 cm), como minimo; b) De profundidad: ciento veinte centimetros (120 cm), como minimo; y c) De altura del tablero en su plano superior: ochenta centimetros (80cm) de alto, como maximo. CAPITULO III Del acceso al hardware y al entorno digital Articulo 8.- Conexion de audifonos. La computadora del modulo accesible a Internet tendra la conexion de audifonos personales con control de volumen independiente. El cable del audifono que va desde el punto de conexion en la computadora hasta el auricular tendra como minimo ciento veinte centimetros (120 cm) de largo. Articulo 9.- Disposicion de programas o software. 1. La computadora instalada en el modulo accesible dispondra del programa o software que permita a las personas con discapacidad visual acceder a Internet. 2. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y las entidades mencionadas en el articulo 4 publicaran en sus portales institucionales links o enlaces a paginas web que permitan acceder a zonas de descarga de programas o software de lectura de pantalla con el objeto de hacer accesible la informacion para las personas con discapacidad visual. Articulo 10.- Permiso de adaptaciones. En los casos en que el usuario con discapacidad lo requiera, el prestador del servicio de Internet, a traves de cabinas publicas, le permitira la conexion de dispositivos especiales externos al computador o la instalacion de un programa o software especifico, proporcionado por la persona con discapacidad, durante el uso del servicio. CAPITULO IV De las condiciones de accesibilidad a paginas web para personas con discapacidad visual Articulo 11.- Incorporacion de los Lineamientos para el diseno y Desarrollo Accesible de paginas web. Las personas naturales y juridicas, publicas y privadas, que ofrecen servicios a traves de Internet, deberan incorporar en sus paginas web y portales de Internet los Lineamientos para el diseno y desarrollo accesible de paginas web, que en Anexo forman parte del presente Reglamento. CAPITULO V De la capacitacion Articulo 12.- Entidades responsables de la capacitacion. El MINEDU, la ANR, el INICTEL ­ UNI y el CONADIS son responsables de la capacitacion a los usuarios con discapacidad en el uso de los programas o software para el acceso a Internet, segun el ambito de su competencia. Articulo 13.- Entidad responsable de la asesoria tecnica. La asesoria tecnica en el desarrollo y adecuacion de paginas web y portales en Internet accesibles para personas con discapacidad visual sera responsabilidad del INICTEL-UNI.

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