Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2009 (13/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407769

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA N° 115-2009 AMPLIESE EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA MORDAZA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY Nº 29292 PARA LA ADECUACION DE LA ESTRUCTURA ACADEMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTONOMA DE BELLAS ARTES DEL PERU A LA LEY Nº 23733, LEY UNIVERSITARIA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 14° dispone que es deber del estado promover la educacion, desarrollo cientifico y tecnologico del MORDAZA, para cuyo efecto, el articulo 79° de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, atribuye al Ministerio de Educacion la calidad de organo del Gobierno que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultural, recreacion y deporte; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 29292 establece que la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes del Peru adecuara su estructura academica y administrativa a los requisitos que establece la Ley N° 23733, Ley Universitaria, disponiendo un plazo de seis (06) meses, contados a partir del 14 de Diciembre de 2008, para la realizacion de tal adecuacion, constituyendose para tal fin una Comision de Adecuacion mediante Resolucion Suprema N° 001-2009-ED, que establece en su articulo 4°, que el funcionamiento interno de la Comision se sujetara a lo dispuesto en el Subcapitulo V- Organos Colegiados de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 065-2009 se amplio en seis (06) meses el plazo senalado en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 29292, para que la Comision de Adecuacion de la Estructura Academica y Administrativa de la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes del Peru, culmine la adecuacion de la estructura academica y administrativa a los requisitos que establece la Ley N° 23733, Ley Universitaria; Que, teniendo en cuenta que esta por vencer el plazo establecido mediante Decreto de Urgencia Nº 0652009, y estando pendiente de realizarse la evaluacion de los docentes, eleccion de las autoridades e iniciar el ano academico 2010, resulta pertinente ampliar el plazo senalado en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29292, para culminar el MORDAZA de adecuacion de la estructura academica y administrativa de la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes del Peru; Que, en este sentido, resulta de interes nacional y urgente dictar medidas en materia economica y financiera, con el proposito de garantizar la culminacion del MORDAZA de adecuacion de la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes del Peru, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 29292, que de no ser ejecutadas de manera oportuna se podria interrumpir el desarrollo del servicio educativo en dicha Escuela; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Amplia plazo para MORDAZA de adecuacion de la ENSABAP Ampliese hasta el 30 de junio de 2010 el plazo establecido por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 29292 MORDAZA por el Decreto de Urgencia N° 065-2009, para que la Comision de Adecuacion de

la Estructura Academica y Administrativa de la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes del Peru, constituida por la Resolucion Suprema N° 001-2009ED, culmine la adecuacion de la estructura academica y administrativa de la citada Escuela a los requisitos que establece la Ley N° 23733, Ley Universitaria. Articulo 2°.- Financiamiento La aplicacion de la presente MORDAZA se ejecuta con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes del Peru, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 434821-1

AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de fruta fresca de vid procedente de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 63-2009-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 11 de diciembre de 2009 VISTO: El ARP Nº 08-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 17 de febrero de 2009, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de fruta fresca de vid (Vitis vinifera L.) de origen y procedencia Argentina; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, ante el interes en importar al MORDAZA frutos frescos de vid (Vitis vinifera L.) procedente de MORDAZA, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos

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