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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de diciembre de 2009 407769 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 115-2009 AMPLÍESE EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY Nº 29292 PARA LA ADECUACIÓN DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ A LA LEY Nº 23733, LEY UNIVERSITARIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 14° dispone que es deber del estado promover la educación, desarrollo científi co y tecnológico del país, para cuyo efecto, el artículo 79° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, atribuye al Ministerio de Educación la calidad de órgano del Gobierno que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultural, recreación y deporte; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29292 establece que la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú adecuará su estructura académica y administrativa a los requisitos que establece la Ley N° 23733, Ley Universitaria, disponiendo un plazo de seis (06) meses, contados a partir del 14 de Diciembre de 2008, para la realización de tal adecuación, constituyéndose para tal fi n una Comisión de Adecuación mediante Resolución Suprema N° 001-2009-ED, que establece en su artículo 4°, que el funcionamiento interno de la Comisión se sujetará a lo dispuesto en el Subcapítulo V- Órganos Colegiados de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 065-2009 se amplió en seis (06) meses el plazo señalado en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29292, para que la Comisión de Adecuación de la Estructura Académica y Administrativa de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, culmine la adecuación de la estructura académica y administrativa a los requisitos que establece la Ley N° 23733, Ley Universitaria; Que, teniendo en cuenta que está por vencer el plazo establecido mediante Decreto de Urgencia Nº 065- 2009, y estando pendiente de realizarse la evaluación de los docentes, elección de las autoridades e iniciar el año académico 2010, resulta pertinente ampliar el plazo señalado en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 29292, para culminar el proceso de adecuación de la estructura académica y administrativa de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú; Que, en este sentido, resulta de interés nacional y urgente dictar medidas en materia económica y fi nanciera, con el propósito de garantizar la culminación del proceso de adecuación de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 29292, que de no ser ejecutadas de manera oportuna se podría interrumpir el desarrollo del servicio educativo en dicha Escuela; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Amplia plazo para proceso de adecuación de la ENSABAP Amplíese hasta el 30 de junio de 2010 el plazo establecido por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29292 ampliado por el Decreto de Urgencia N° 065-2009, para que la Comisión de Adecuación de la Estructura Académica y Administrativa de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, constituida por la Resolución Suprema N° 001-2009- ED, culmine la adecuación de la estructura académica y administrativa de la citada Escuela a los requisitos que establece la Ley N° 23733, Ley Universitaria. Artículo 2°.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se ejecuta con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 434821-1 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fruta fresca de vid procedente de Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 63-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 11 de diciembre de 2009 VISTO: El ARP Nº 08-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 17 de febrero de 2009, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de fruta fresca de vid (Vitis vinifera L.) de origen y procedencia Argentina; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, ante el interés en importar al país frutos frescos de vid (Vitis vinifera L.) procedente de Argentina, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos