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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (13/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de diciembre de 2009 407775 Artículo 3°.- Asignar al Ingeniero ALEJANDRO MANUEL VALENCIA ISIHUAYLAS las funciones de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-2 de la Unidad de Informática y Estadística, hasta la designación del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 434820-1 PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de la actividad científica denominada “Extracción Exploratoria Macroalgas V” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 515-2009-PRODUCE Lima, 11 de diciembre del 2009 VISTOS: el Ofi cio Nº DE-100-317-2009-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE del 9 de diciembre de 2009, el Informe Nº 666-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 10 de diciembre de 2009 de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 089-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia, y en consideración que la actividad pesquera es de interés nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 068- 2005-PRODUCE del 9 de marzo de 2005, se autoriza el otorgamiento de permisos de pesca para realizar la extracción de las diversas especies de macroalgas marinas, exceptuando de esta disposición sólo a la especie de sargazo Macrocystis pyrifera y, asimismo, se establecen las condiciones que deben cumplirse en las operaciones de extracción de especímenes de la especie Macrocystis integrifolia y del género Lessonia, siendo para estos últimos: retirar la planta completa incluyendo el rizoide, el diámetro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm.) y la entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m.); Que, la Resolución Ministerial Nº 839-2008- PRODUCE del 4 de diciembre de 2008, amplía a todo el litoral peruano el ámbito geográfi co de aplicación de la veda dispuesta por las Resoluciones Ministeriales Nºs 460-2008-PRODUCE y 761-2008-PRODUCE para las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo) y, asimismo, establece la veda de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo) en el litoral peruano, incluyendo para las citadas especies la prohibición del recojo, la colecta y el acopio de especímenes varados; Que, la Resolución Ministerial Nº 264-2009-PRODUCE del 25 de junio de 2009, suspende lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución Ministerial Nº 839-2008- PRODUCE para el litoral sur del Perú (departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna) y autoriza el recojo, la colecta y el acopio de especímenes varados de algas de los géneros Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) a partir del día siguiente de su publicación; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE remite la opinión sobre la Actividad Exploratoria de la macroalga Lessonia nigrescens, en la que indica que las condiciones poblacionales de L. nigrescens entre Quebrada Honda y Puerto Viejo, están referidas a la prospección efectuada en octubre-noviembre 2008 entre la Planchada - Puerto Viejo, donde se registró predominancia de ejemplares juveniles. Además señala que a la fecha no se ha realizado estudios sobre población de L. nigrescens en la zona de estudio, por lo que recomienda la realización de una extracción exploratoria de 10 días de duración, con el fi n de conocer la condición biológica y poblacional del recurso L. nigrescens; Que, asimismo, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, remite el documento denominado Plan de Trabajo “Extracción Exploratoria Macroalgas V (Zonas de Quebrada Honda - Puerto Viejo)” en el cual plantea implementar y ejecutar la Extracción Exploratoria del recurso “aracanto, negra o cabeza” Lessonia nigrescens entre las zonas de Quebrada Honda y Puerto Viejo, Provincia de Caravelí, Región Arequipa, con el fi n de obtener información biológica, poblacional y pesquera de esta especie, que permita recomendar medidas y acciones de ordenamiento para el manejo de la actividad extractiva de esta macroalga; Que, el plan de trabajo propuesto por el IMARPE, considera la ejecución de la extracción exploratoria durante diez (10) días calendario, con la participación de 250 pescadores artesanales dedicados a la extracción de algas que hayan asistido previamente a las jornadas de capacitación, los que podrán extraer un máximo de 0,5 toneladas diarias de Lessonia nigrescens; asimismo, se implementará un muestreo para el registro de abundancia del recurso y evaluación del estado de los indicadores poblacionales en toda el área de estudio durante tres (3) días de trabajo, previo a la Extracción Exploratoria en mención, utilizando 3 embarcaciones; Que, el presupuesto estimado para la realización de la “Extracción Exploratoria Macroalgas V”, será de quince mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15 000,00), el cual será asumido por las Asociaciones de Pescadores Artesanales y Extractores de Algas y Mariscos de la provincia de Caravelí- Arequipa; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en función al planteamiento del IMARPE, propone autorizar la ejecución de la actividad científi ca denominada “Extracción Exploratoria Macroalgas V” en el litoral comprendido entre Puerto Viejo y Quebrada Honda, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, con la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la zona, por considerar que sus resultados permitirán recomendar las estrategias de manejo pesquero para la pesquería de esta alga marina parda del género Lessonia (Lessonia nigrescens o aracanto, negra o cabeza); Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la actividad científi ca denominada “Extracción Exploratoria Macroalgas V” en el área comprendida entre Puerto Viejo (15º58’02,5” L.S. – 74º02’28,3” L.O.) y Quebrada Honda (16º17’48,69” L.S. – 73º25’01,56” L.O.), provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, la que se realizará por el periodo de diez (10) días consecutivos, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, con la participación de doscientos cincuenta (250) pescadores artesanales dedicados a la extracción de macroalgas de la localidad.