Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2009 (13/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407775

Articulo 3°.- Asignar al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISIHUAYLAS las funciones de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-2 de la Unidad de Informatica y Estadistica, hasta la designacion del titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 434820-1

PRODUCE
Autorizan al IMARPE la ejecucion de la actividad cientifica denominada "Extraccion Exploratoria Macroalgas V"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 515-2009-PRODUCE MORDAZA, 11 de diciembre del 2009 VISTOS: el Oficio Nº DE-100-317-2009-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE del 9 de diciembre de 2009, el Informe Nº 666-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 10 de diciembre de 2009 de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 089-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion. En consecuencia, y en consideracion que la actividad pesquera es de interes nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 0682005-PRODUCE del 9 de marzo de 2005, se autoriza el otorgamiento de permisos de pesca para realizar la extraccion de las diversas especies de macroalgas marinas, exceptuando de esta disposicion solo a la especie de sargazo Macrocystis pyrifera y, asimismo, se establecen las condiciones que deben cumplirse en las operaciones de extraccion de especimenes de la especie Macrocystis integrifolia y del genero Lessonia, siendo para estos ultimos: retirar la planta completa incluyendo el rizoide, el diametro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extraccion debe ser mayor a veinte centimetros (20 cm.) y la entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m.); Que, la Resolucion Ministerial Nº 839-2008PRODUCE del 4 de diciembre de 2008, amplia a todo el litoral peruano el ambito geografico de aplicacion de la MORDAZA dispuesta por las Resoluciones Ministeriales Nºs 460-2008-PRODUCE y 761-2008-PRODUCE para las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo) y, asimismo, establece la MORDAZA de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo) en el litoral peruano, incluyendo para las citadas especies la prohibicion del recojo, la colecta y el acopio de especimenes varados; Que, la Resolucion Ministerial Nº 264-2009-PRODUCE del 25 de junio de 2009, suspende lo dispuesto en el

articulo 3° de la Resolucion Ministerial Nº 839-2008PRODUCE para el litoral sur del Peru (departamentos de Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna) y autoriza el recojo, la colecta y el acopio de especimenes varados de algas de los generos Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) a partir del dia siguiente de su publicacion; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE remite la opinion sobre la Actividad Exploratoria de la macroalga Lessonia nigrescens, en la que indica que las condiciones poblacionales de L. nigrescens entre Quebrada Honda y Puerto Viejo, estan referidas a la prospeccion efectuada en octubre-noviembre 2008 entre la Planchada - Puerto Viejo, donde se registro predominancia de ejemplares juveniles. Ademas senala que a la fecha no se ha realizado estudios sobre poblacion de L. nigrescens en la MORDAZA de estudio, por lo que recomienda la realizacion de una extraccion exploratoria de 10 dias de duracion, con el fin de conocer la condicion biologica y poblacional del recurso L. nigrescens; Que, asimismo, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, remite el documento denominado Plan de Trabajo "Extraccion Exploratoria Macroalgas V (Zonas de Quebrada Honda - Puerto Viejo)" en el cual plantea implementar y ejecutar la Extraccion Exploratoria del recurso "aracanto, negra o cabeza" Lessonia nigrescens entre las zonas de Quebrada Honda y Puerto Viejo, Provincia de Caraveli, Region MORDAZA, con el fin de obtener informacion biologica, poblacional y pesquera de esta especie, que permita recomendar medidas y acciones de ordenamiento para el manejo de la actividad extractiva de esta macroalga; Que, el plan de trabajo propuesto por el IMARPE, considera la ejecucion de la extraccion exploratoria durante diez (10) dias calendario, con la participacion de 250 pescadores artesanales dedicados a la extraccion de algas que hayan asistido previamente a las jornadas de capacitacion, los que podran extraer un MORDAZA de 0,5 toneladas diarias de Lessonia nigrescens; asimismo, se implementara un muestreo para el registro de abundancia del recurso y evaluacion del estado de los indicadores poblacionales en toda el area de estudio durante tres (3) dias de trabajo, previo a la Extraccion Exploratoria en mencion, utilizando 3 embarcaciones; Que, el presupuesto estimado para la realizacion de la "Extraccion Exploratoria Macroalgas V", sera de quince mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15 000,00), el cual sera asumido por las Asociaciones de Pescadores Artesanales y Extractores de Algas y Mariscos de la provincia de Caraveli- Arequipa; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en funcion al planteamiento del IMARPE, propone autorizar la ejecucion de la actividad cientifica denominada "Extraccion Exploratoria Macroalgas V" en el litoral comprendido entre Puerto Viejo y Quebrada Honda, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, con la participacion de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la MORDAZA, por considerar que sus resultados permitiran recomendar las estrategias de manejo pesquero para la pesqueria de esta alga MORDAZA parda del genero Lessonia (Lessonia nigrescens o aracanto, negra o cabeza); Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE la ejecucion de la actividad cientifica denominada "Extraccion Exploratoria Macroalgas V" en el area comprendida entre Puerto Viejo (15º58'02,5" L.S. ­ 74º02'28,3" L.O.) y Quebrada Honda (16º17'48,69" L.S. ­ 73º25'01,56" L.O.), provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, la que se realizara por el periodo de diez (10) dias consecutivos, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, con la participacion de doscientos cincuenta (250) pescadores artesanales dedicados a la extraccion de macroalgas de la localidad.

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