Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2009 (13/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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decision administrativa materia de impugnacion revise su decision, y al no haber sido presentada por el recurrente como sustento de su recurso de reconsideracion no obstante el requerimiento formulado a traves del Oficio N° 6411-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, corresponde declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe N° 1251-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, asi como, la Ley N° 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General y; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., contra la Resolucion Directoral N° 496-2009-PRODUCE/ DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 434692-5

Otorgan autorizacion de incremento de flota a favor de Pesquera Oboll S.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 937-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 24 de noviembre del 2009 Vistos los escritos de Registro N° 00055240 de fecha 13 de MORDAZA, N° 00072168 de fechas 11 de setiembre y 06 de octubre de 2009 y N° 00090095 de fecha 11 de noviembre de 2009, presentado por la empresa PESQUERA OBOLL S.R.L. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del articulo 43° del Decreto Ley N°25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asi mismo los articulos 44° y 46° de la Ley General de Pesca, establecen que las autorizaciones y permisos ­entre otros derechos administrativos- son derechos especificos que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren planamente explotados, el Ministerio

de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no autorizara incremento de flota ni otorgara permiso de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el numeral 37.1 del articulo 37° de la Ley General de Pesca, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asi mismo, que los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Y ademas que vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, conforme lo indicado, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero de Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 417-97-PE de fecha 23 de setiembre de 1997, se otorgo a la empresa PESQUERA MORDAZA E.I.R.L., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-3984-PM y 114.36 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla ½ pulgada (13 mm) en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante los escritos del Visto, PESQUERA OBOLL S.R.L.(ASOCIANTE), solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera, via sustitucion de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-3984-PM y 114.36 m3 de capacidad de bodega, en virtud al contrato de Asociacion en participacion celebrado con la empresa PESQUERA MORDAZA E.I.R.L. (ASOCIADA), para lo cual cumplen con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N°13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la empresa PESQUERA OBOLL S.R.L., se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento N°13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N°0082009-PRODUCE , por lo que corresponde autorizar el incremento solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun informe N° 1129-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA OBOLL S.R.L., en su condicion de ASOCIANTE , en virtud a un contrato de Asociacion en Participacion con la empresa PESQUERA MORDAZA E.I.R.L. (ASOCIADO), autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-3984PM, para la construccion de una embarcacion pesquera de 114.36 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a

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