Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (13/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de diciembre de 2009 407781 decisión administrativa materia de impugnación revise su decisión, y al no haber sido presentada por el recurrente como sustento de su recurso de reconsideración no obstante el requerimiento formulado a través del Ofi cio N° 6411-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, corresponde declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe N° 1251-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, así como, la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., contra la Resolución Directoral N° 496-2009-PRODUCE/ DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 434692-5 Otorgan autorización de incremento de flota a favor de Pesquera Oboll S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 937-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de noviembre del 2009 Vistos los escritos de Registro N° 00055240 de fecha 13 de julio, N° 00072168 de fechas 11 de setiembre y 06 de octubre de 2009 y N° 00090095 de fecha 11 de noviembre de 2009, presentado por la empresa PESQUERA OBOLL S.R.L. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del artículo 43° del Decreto Ley N°25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, así mismo los artículos 44° y 46° de la Ley General de Pesca, establecen que las autorizaciones y permisos –entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren planamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incremento de fl ota ni otorgará permiso de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el numeral 37.1 del artículo 37° de la Ley General de Pesca, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Así mismo, que los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Y además que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, conforme lo indicado, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero de Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial N° 417-97-PE de fecha 23 de setiembre de 1997, se otorgó a la empresa PESQUERA FATIMA E.I.R.L., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera OLIVER de matrícula CE-3984-PM y 114.36 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla ½ pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante los escritos del Visto, PESQUERA OBOLL S.R.L.(ASOCIANTE), solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera, vía sustitución de la embarcación pesquera OLIVER de matrícula CE-3984-PM y 114.36 m3 de capacidad de bodega, en virtud al contrato de Asociación en participación celebrado con la empresa PESQUERA FATIMA E.I.R.L. (ASOCIADA), para lo cual cumplen con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N°13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa PESQUERA OBOLL S.R.L., se ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento N°13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N°008- 2009-PRODUCE , por lo que corresponde autorizar el incremento solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según informe N° 1129-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA OBOLL S.R.L., en su condición de ASOCIANTE , en virtud a un contrato de Asociación en Participación con la empresa PESQUERA FATIMA E.I.R.L. (ASOCIADO), autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera OLIVER de matrícula CE-3984- PM, para la construcción de una embarcación pesquera de 114.36 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a