Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (13/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de diciembre de 2009 407777 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar inadmisible el procedimiento administrativo de solicitud de ampliación de permiso de pesca, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., para la embarcación pesquera denominada “JACKELIN” de matrícula Nº CE-6259-PM, de 388.37 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 434692-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 908-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de noviembre del 2009 Visto el escrito de registro Nº 00065990 de fecha 20 de agosto del 2009, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 528-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 6 de diciembre del 2007, se otorgó permiso de pesca a la empresa PESQUERA BAMAR S.A.C., para operar la embarcación pesquera denominada “BAMAR VIII” de matrícula CO-19867-PM con 589.16 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservación a bordo RSW, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 353-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de mayo del 2009, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular de los permisos de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “BAMAR VIII” de matrícula CO-19867-PM en los mismos términos y condiciones con que fueron otorgados por la Resolución Directoral Nº 528-2007-PRODUCE/DGEPP. Asimismo, se otorgó a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “BAMAR VIII” de matrícula CO-19867-PM hasta 662.65 m3 de capacidad de bodega vía sustitución parcial de 73.49 m3 de acceso a los recursos anchoveta y sardina provenientes del saldo reservado por Resolución Directoral Nº 153-2009- PRODUCE/DGEPP.; Que mediante Resolución Directoral Nº 492-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 3 de julio del 2009, se modifi ca la Resolución Directoral Nº 528-2007-PRODUCE/ DGEPP modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 353-2009-PRODUCE/ DGEPP con el que se otorgó permiso de pesca a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., para operar la embarcación pesquera denominada “BAMAR VIII” de matrícula CO- 19867-PM y 589.16 m3 en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación entendiéndose que actualmente la referida embarcación posee 662.65 m3 de capacidad de bodega con acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicita ampliación de permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera denominada “BAMAR VIII” de matrícula CO-19867-PM, a efecto de que se dedique, además de la pesquería originalmente autorizada para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, a la extracción de los recursos jurel y caballa orientadas al consumo humano directo, alcanzando para tal efecto los requisitos previstos en el Procedimiento 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentadas por la empresa, su solicitud se ampara en el Procedimiento 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, asimismo en las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, al contar la embarcación pesquera con sistema de preservación R.S.W., y haber realizado esfuerzo de pesca en los recursos jurel y caballa para consumo humano directo al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE.; Que asimismo, se puede apreciar que la solicitud presentada por el administrado no se ajusta a lo dispuesto en las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, considerando que la embarcación pesquera cuenta con sistema de preservación R.S.W., y haber realizado esfuerzo de pesca en los recursos jurel y caballa para consumo humano directo al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, su petitorio se enmarca en la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento, la misma que deviene en inadmisible por cuanto su solicitud se ha presentado en forma extemporánea conforme al plazo establecido de 120 días calendario para solicitar el permiso de pesca, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 594- 2009-PRODUCE/DGEPP, y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar inadmisible el procedimiento administrativo de solicitud de ampliación de permiso de pesca, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., para la embarcación pesquera denominada “BAMAR VIII” de matrícula Nº CO-19867-PM, de 662.65 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 434692-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 909-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de noviembre del 2009 Visto el escrito de registro Nº 00065991 de fecha 20 de agosto del 2009, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.