Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2009 (13/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de diciembre de 2009

la extraccion del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada en el articulo precedente, tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolucion. Vencido dicho plazo, la citada autorizacion de incremento de flota caducara, debiendo ser declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, de conformidad a lo establecido en el articulo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2009-PRODUCE. Articulo 3°.- Ejecutada la construccion de la nueva embarcacion pesquera dentro del plazo previsto y senalado en el articulo precedente, la empresa PESQUERA OBOLL S.R.L. debera solicitar dentro del plazo MORDAZA de un (01) ano contado a partir de la acreditacion del terminos de la construccion, el respectivo permiso de pesca, bajo sancion de caducidad de la autorizacion del incremento de flota otorgado, declarandose la misma mediante Resolucion Directoral. Articulo 4°.- Incluir la presente Resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo II de la Resolucion Ministerial N°084-2007-PRODUCE. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 434692-6

Declaran inadmisible solicitud de ampliacion de permiso de pesca presentada por Conservera Garrido S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 938-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 24 de noviembre del 2009 Visto: El escrito de Registro N° 00065995 de fecha 20 de agosto de 2009, presentado por la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 324-97 de fecha 03 de MORDAZA de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., para que pueda operar la embarcacion pesquera denominada SECHURA, de bandera nacional, con matricula N° PT-13533-PM, con 352.81 m3 de capacidad de bodega, que se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla ½ pulgada (13 mm); Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43° del Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el Articulo 32° del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones

pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que, el Articulo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2 que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que, mediante el escrito del visto, la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., solicita ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera de cerco SECHURA con matricula N° PT-13533-PM al MORDAZA de las disposiciones finales, complementarias y transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2007PRODUCE; Que, CONSERVERA GARRIDO S.A., en su solicitud de ampliacion de permiso de pesca senala que la embarcacion SECHURA cuenta con sistema de preservacion R.S.W., y ha realizado esfuerzo pesquero para los recursos jurel y caballa para consumo humano directo al MORDAZA de los dispuesto en la Resolucion Ministerial N° 150-2001-PE, requisitos establecidos en la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, por lo que la presente solicitud se entendera como una de acogimiento a dicha disposicion; Que, a traves del Decreto Supremo N° 011-2007PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, estableciendo en su MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria, que el Ministerio de la Produccion exceptuara de la autorizacion de incremento de flota y otorgara permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservacion a bordo con agua refrigerada MORDAZA R.S.W., y que acogiendose a los convenios celebrados al MORDAZA de la Resolucion Ministerial N°150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los terminos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideracion del esfuerzo pesquero senalado sera computado a partir de la fecha de vigencia del Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE. El plazo para solicitar el permiso de pesca es de 120 dias calendario contados desde la entrada de vigencia del presente Decreto Supremo; Que, de acuerdo a la disposicion senalada en el considerando anterior, excepcionalmente se otorgaria permiso de pesca para extraer los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservacion a bordo con agua refrigerada MORDAZA R.S.W., y que acogiendose a los convenios celebrados al MORDAZA de la Resolucion Ministerial N° 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, siempre que dicha solicitud hubiera sido presentada dentro de los 120 dias calendario contados desde la entrada en vigencia del precitado Decreto Supremo; Que, de la evaluacion efectuada a la solicitud y a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que CONSERVERA GARRIDO S.A., presento su solicitud el dia 20 de agosto de 2009, es decir, fuera del plazo establecido en la en la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante el Informe N° 097-2009-PRODUCE/DGEPPDch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente;

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