TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de diciembre de 2009 407782 la extracción del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- La autorización otorgada en el artículo precedente, tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de fl ota caducará, debiendo ser declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, de conformidad a lo establecido en el artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2009-PRODUCE. Artículo 3°.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación pesquera dentro del plazo previsto y señalado en el artículo precedente, la empresa PESQUERA OBOLL S.R.L. deberá solicitar dentro del plazo máximo de un (01) año contado a partir de la acreditación del términos de la construcción, el respectivo permiso de pesca, bajo sanción de caducidad de la autorización del incremento de fl ota otorgado, declarándose la misma mediante Resolución Directoral. Artículo 4°.- Incluir la presente Resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo II de la Resolución Ministerial N°084-2007-PRODUCE. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 434692-6 Declaran inadmisible solicitud de ampliación de permiso de pesca presentada por Conservera Garrido S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 938-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de noviembre del 2009 Visto: El escrito de Registro N° 00065995 de fecha 20 de agosto de 2009, presentado por la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 324-97 de fecha 03 de julio de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., para que pueda operar la embarcación pesquera denominada SECHURA, de bandera nacional, con matricula N° PT-13533-PM, con 352.81 m3 de capacidad de bodega, que se dedicara a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla ½ pulgada (13 mm); Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el Artículo 32° del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que las autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que, el Artículo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2 que la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que, mediante el escrito del visto, la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., solicita ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera de cerco SECHURA con matricula N° PT-13533-PM al amparo de las disposiciones fi nales, complementarias y transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2007- PRODUCE; Que, CONSERVERA GARRIDO S.A., en su solicitud de ampliación de permiso de pesca señala que la embarcación SECHURA cuenta con sistema de preservación R.S.W., y ha realizado esfuerzo pesquero para los recursos jurel y caballa para consumo humano directo al amparo de los dispuesto en la Resolución Ministerial N° 150-2001-PE, requisitos establecidos en la Quinta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, por lo que la presente solicitud se entenderá como una de acogimiento a dicha disposición; Que, a través del Decreto Supremo N° 011-2007- PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, estableciendo en su Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria, que el Ministerio de la Producción exceptuara de la autorización de incremento de fl ota y otorgara permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W., y que acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la Resolución Ministerial N°150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los términos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideración del esfuerzo pesquero señalado será computado a partir de la fecha de vigencia del Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE. El plazo para solicitar el permiso de pesca es de 120 días calendario contados desde la entrada de vigencia del presente Decreto Supremo; Que, de acuerdo a la disposición señalada en el considerando anterior, excepcionalmente se otorgaría permiso de pesca para extraer los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W., y que acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la Resolución Ministerial N° 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, siempre que dicha solicitud hubiera sido presentada dentro de los 120 dias calendario contados desde la entrada en vigencia del precitado Decreto Supremo; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud y a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que CONSERVERA GARRIDO S.A., presentó su solicitud el día 20 de agosto de 2009, es decir, fuera del plazo establecido en la en la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe N° 097-2009-PRODUCE/DGEPP- Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;