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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de diciembre de 2009 407776 Artículo 2º.- El presupuesto que demande la “Extracción Exploratoria Macroalgas V”, asciende a quince mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15 000,00) que será cubierto por las Asociaciones de Pescadores Artesanales y Extractores de Algas y Mariscos de la Provincia de Caravelí- Arequipa. Artículo 3º.- La “Extracción Exploratoria Macroalgas V” autorizada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a lo siguiente: 1. Participarán en estas actividades 250 pescadores artesanales dedicados a la extracción de algas y que hayan asistido previamente a las jornadas de capacitación. 2. La actividad extractiva estará orientada a la especie Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza). 3. Cada pescador podrá extraer un máximo de 0,5 toneladas diarias de L. nigrescens. 4. Las operaciones de extracción deben cumplir con las siguientes condiciones: a. Retirar la planta completa, incluyendo el rizoide. b. El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de su extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm.). c. Procurar dejar entre plantas una distancia máxima de 2 metros (02 m.). Artículo 4º.- El volumen del recurso Lessonia nigrescens extraído por cada uno de los pescadores artesanales que participen en la “Extracción Exploratoria Macroalgas V”, será registrado por los técnicos científi cos de investigación del IMARPE y podrá ser comercializado para su procesamiento en las plantas de procesamiento pesquero de macroalgas marinas que cuenten con licencia de operación. Artículo 5º.- La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, mediante Resolución Directoral publicará la relación de pescadores artesanales que se dedican a la extracción de macroalgas, que participarán en la extracción exploratoria establecida por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial y deberá registrar la información sobre la actividad extractiva de ese recurso. Artículo 6º.- Los pescadores artesanales participantes en la “Extracción Exploratoria Macroalgas V”, que incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidos inmediatamente de esta actividad científi ca, así como de otras posteriores por el periodo de un año, para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero los nombres de los pescadores incursos en lo señalado. Artículo 7º.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe fi nal de los resultados obtenidos en el presente estudio biológico, pesquero y poblacional del recurso Lessonia nigrescens, recomendando las medidas de ordenamiento pesquero y acciones de manejo para su aprovechamiento sostenible. Artículo 8º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícola (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016- 2007-PRODUCE y demás normativa pesquera vigente. Artículo 9º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Municipalidades Provincial y Distritales de Caravelí, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de los dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de la Producción 434819-1 Declaran inadmisibles procedimientos administrativos de solicitudes de ampliación de permisos de pesca presentados por Pesquera Hayduk S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 907-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de noviembre de 2009 Visto el escrito de registro Nº 00065993 de fecha 20 de agosto del 2009, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 280-95-PE de fecha 24 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., para operar la embarcación pesquera denominada “JACKELIN” de matrícula CE-6259-PM con 388.37 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 299-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de abril de 2009, se aprueba a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. el cambio de titular de los permisos de pesca para operar entre otras de la embarcación pesquera denominada “JACKELIN” de matrícula CE-6259-PM en los mismos términos y condiciones con que fueron otorgados y reconocidos por la Administración; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicita ampliación de permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera denominada “JACKELIN” de matrícula CE-6259-PM, a efecto de que se dedique, además de la pesquería originalmente autorizada para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, a la extracción de los recursos jurel y caballa orientadas al consumo humano directo, alcanzando para tal efecto los requisitos previstos en el Procedimiento 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentadas por la empresa, su solicitud se ampara en el Procedimiento 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, asimismo en las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, al contar la embarcación pesquera con sistema de preservación R.S.W., y haber realizado esfuerzo de pesca en los recursos jurel y caballa para consumo humano directo al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE; Que asimismo, se puede apreciar que la solicitud presentada por el administrado no se ajusta a lo dispuesto en las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, considerando que la embarcación pesquera cuenta con sistema de preservación R.S.W., y haber realizado esfuerzo de pesca en los recursos jurel y caballa para consumo humano directo al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, su petitorio se enmarca en la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento, la misma que deviene en inadmisible por cuanto su solicitud se ha presentado en forma extemporánea conforme al plazo establecido de 120 días calendario para solicitar el permiso de pesca, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 591- 2009-PRODUCE/DGEPP, y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;