Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2009 (13/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de diciembre de 2009

Articulo 2º.- El presupuesto que demande la "Extraccion Exploratoria Macroalgas V", asciende a quince mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15 000,00) que sera cubierto por las Asociaciones de Pescadores Artesanales y Extractores de Algas y Mariscos de la Provincia de Caraveli- Arequipa. Articulo 3º.- La "Extraccion Exploratoria Macroalgas V" autorizada en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial debera sujetarse a lo siguiente: 1. Participaran en estas actividades 250 pescadores artesanales dedicados a la extraccion de algas y que hayan asistido previamente a las jornadas de capacitacion. 2. La actividad extractiva estara orientada a la especie Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza). 3. Cada pescador podra extraer un MORDAZA de 0,5 toneladas diarias de L. nigrescens. 4. Las operaciones de extraccion deben cumplir con las siguientes condiciones: a. Retirar la planta completa, incluyendo el rizoide. b. El diametro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de su extraccion debe ser mayor a veinte centimetros (20 cm.). c. Procurar dejar entre plantas una distancia MORDAZA de 2 metros (02 m.). Articulo 4º.- El volumen del recurso Lessonia nigrescens extraido por cada uno de los pescadores artesanales que participen en la "Extraccion Exploratoria Macroalgas V", sera registrado por los tecnicos cientificos de investigacion del IMARPE y podra ser comercializado para su procesamiento en las plantas de procesamiento pesquero de macroalgas marinas que cuenten con licencia de operacion. Articulo 5º.- La Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Resolucion Directoral publicara la relacion de pescadores artesanales que se dedican a la extraccion de macroalgas, que participaran en la extraccion exploratoria establecida por el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial y debera registrar la informacion sobre la actividad extractiva de ese recurso. Articulo 6º.- Los pescadores artesanales participantes en la "Extraccion Exploratoria Macroalgas V", que incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolucion Ministerial, seran excluidos inmediatamente de esta actividad cientifica, asi como de otras posteriores por el periodo de un ano, para cuyo efecto, el IMARPE informara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero los nombres de los pescadores incursos en lo senalado. Articulo 7º.- El IMARPE presentara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el informe final de los resultados obtenidos en el presente estudio biologico, pesquero y poblacional del recurso Lessonia nigrescens, recomendando las medidas de ordenamiento pesquero y acciones de manejo para su aprovechamiento sostenible. Articulo 8º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, sera sancionado conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicola (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 0162007-PRODUCE y demas normativa pesquera vigente. Articulo 9º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de MORDAZA, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Municipalidades Provincial y Distritales de Caraveli, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de los dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion 434819-1

Declaran inadmisibles procedimientos administrativos de solicitudes de ampliacion de permisos de pesca presentados por Pesquera Hayduk S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 907-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de noviembre de 2009 Visto el escrito de registro Nº 00065993 de fecha 20 de agosto del 2009, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE de fecha 24 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., para operar la embarcacion pesquera denominada "JACKELIN" de matricula CE-6259-PM con 388.37 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 299-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de MORDAZA de 2009, se aprueba a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. el cambio de titular de los permisos de pesca para operar entre otras de la embarcacion pesquera denominada "JACKELIN" de matricula CE-6259-PM en los mismos terminos y condiciones con que fueron otorgados y reconocidos por la Administracion; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicita ampliacion de permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera denominada "JACKELIN" de matricula CE-6259-PM, a efecto de que se dedique, ademas de la pesqueria originalmente autorizada para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, a la extraccion de los recursos jurel y caballa orientadas al consumo humano directo, alcanzando para tal efecto los requisitos previstos en el Procedimiento 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentadas por la empresa, su solicitud se ampara en el Procedimiento 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, asimismo en las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, al contar la embarcacion pesquera con sistema de preservacion R.S.W., y haber realizado esfuerzo de pesca en los recursos jurel y caballa para consumo humano directo al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE; Que asimismo, se puede apreciar que la solicitud presentada por el administrado no se ajusta a lo dispuesto en las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, considerando que la embarcacion pesquera cuenta con sistema de preservacion R.S.W., y haber realizado esfuerzo de pesca en los recursos jurel y caballa para consumo humano directo al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, su petitorio se enmarca en la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento, la misma que deviene en inadmisible por cuanto su solicitud se ha presentado en forma extemporanea conforme al plazo establecido de 120 dias calendario para solicitar el permiso de pesca, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 5912009-PRODUCE/DGEPP, y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

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