TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de diciembre de 2009 407778 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 291-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 2 de junio del 2002, se otorgó permiso de pesca a la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., para operar la embarcación pesquera denominada “ISABELITA” de matrícula CE-28791- PM con 499 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservación a bordo RSW, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 299-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de abril de 2009, se aprueba a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular de los permisos de pesca para operar entre otras la embarcación pesquera denominada “ISABELITA” de matrícula CE-28791-PM en los mismos términos y condiciones con que fueron otorgados y reconocidos por la Administración; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicita ampliación de permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera denominada “ISABELITA” de matrícula CE-28791-PM, a efecto de que se dedique, además de la pesquería originalmente autorizada para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, a la extracción de los recursos jurel y caballa orientadas al consumo humano directo, alcanzando para tal efecto los requisitos previstos en el Procedimiento 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentadas por la empresa, su solicitud se ampara en el Procedimiento 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, asimismo en las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, al contar la embarcación pesquera con sistema de preservación R.S.W., y haber realizado esfuerzo de pesca en los recursos jurel y caballa para consumo humano directo al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE.; Que asimismo, se puede apreciar que la solicitud presentada por el administrado no se ajusta a lo dispuesto en las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, considerando que la embarcación pesquera cuenta con sistema de preservación R.S.W., y haber realizado esfuerzo de pesca en los recursos jurel y caballa para consumo humano directo al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150- 2001-PE, su petitorio se enmarca en la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento, la misma que deviene en inadmisible por cuanto su solicitud se ha presentado en forma extemporánea conforme al plazo establecido de 120 días calendario para solicitar el permiso de pesca, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 592- 2009-PRODUCE/DGEPP, y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar inadmisible el procedimiento administrativo de solicitud de ampliación de permiso de pesca, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., para la embarcación pesquera denominada “ISABELITA” de matrícula Nº CE-28791-PM, de 499 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 434692-3 Declaran improcedente solicitudes de autorización de incremento de flota presentadas por la empresa Pesquera Cantabria S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 920-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de noviembre del 2009 Visto los escritos de registros Nºs. 00043899 y 00043898 del 18 de junio de 2007 y Adjuntos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10 del 03 de enero, 27 de mayo, 27 y 29 de agosto, 16 de octubre, 03 y 14 de noviembre, 22 de diciembre del 2008 y 16 de enero, 06 y 26 de febrero, 20 de marzo, 02 de abril,16 de junio y 21 de julio,19 de agosto y 11 de septiembre del 2009, presentados por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A. y PESCATLANTICO S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 631-95-PE modifi cada por Resolución Directoral Nº 056-2002- PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 340-2004- PRODUCE/DNEPP; Resolución Ministerial Nº 417-94-PE/ DNEPP modifi cada por Resolución Ministerial 224-98-PE y Resolución Directoral Nº 340-2004-PRODUCE/DNEPP; Resolución Ministerial Nº 140-95-PE modifi cada por Resolución Directoral Nº 203-98-PE/DNE y Resolución Directoral Nº 061-2006-PRODUCE; y Resolución Ministerial Nº 140-95-PE modifi cada por Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Resolución Directoral Nº 130-2004-PRODUCE/DNEPP, se otorga permiso de pesca a la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., para operar las embarcaciones ALBATROS con matrícula PS-6408-PM de 290.23 m3, MAGALLANES PT-6324-PM de 394.37 m3, ASIA 2 con matrícula CE- 0256-PM de 205 m3 y MAR NEGRO con matrícula CE- 0232-PM de 394.37 m3 respectivamente, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina , con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolución Ministerial Nº 023-95-PE modifi cada por Resolución Ministerial Nº 270-98-PE y Resolución Directoral Nº 620-2009-PRODUCE/DGEPP; Resolución Ministerial Nº 474-97-PE modifi cada por Resolución Ministerial Nº 270-98-PE; Resolución Ministerial Nº 459-97-PE modifi cada por Resolución Ministerial Nº 197-98-PE/DNE; y Resolución Ministerial Nº 594-97-PE modifi cada por Resolución Directoral Nº 246-2002-PE/DNEPP, se otorgó permiso de pesca a las embarcaciones pesqueras ATLANTICO I con matrícula CO-5300-PM de 399.13 m3, ATLANTICO II con matrícula CO-9905-PM de 403.99 m3, ATLANTICO III con matrícula CO-13060-PM de 398.73 m3 y ATLANTICO IV con matrícula CO-10499-PM de 406.67 m3 en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm), excepto la embarcación ATLANTICO I que fue autorizada para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto. PESQUERA CANTABRIA S.A. a través de la Resolución Directoral Nº 620-2009-PRODUCE/DGEPP adquiere la titularidad de los permisos de pesca de las referidas embarcaciones pesqueras;