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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de diciembre de 2009 407773 Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2010 de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO N° 291-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53º numeral 53.1 punto 3 literal c) de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público basada en los proyectos de presupuesto revisados, en las sustentaciones realizadas y en el resultado de las coordinaciones efectuadas con cada una de las Entidades, aprueba el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, dentro de lo que dispone el Título II Capítulo VI de la precitada Ley, dichas Entidades en lo referente a la programación y formulación, aprobación, ejecución y evaluación presupuestaria, se sujetan, en las partes que le sea aplicable, a lo establecido en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley de Presupuesto del Sector Público, así como a las Directivas que, para tal efecto, emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, el artículo 36º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, señala que las entidades del Sector Público cuyo presupuesto no forme parte del Presupuesto General de la República, deben aprobar éste a más tardar el 15 de diciembre del año previo a su entrada en vigencia, por el órgano correspondiente establecido en las normas vigentes; Que, en consecuencia es necesario dictar las medidas que permitan a los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales regular su proceso presupuestario para el Año Fiscal 2010; De conformidad con el artículo 118º numeral 8) de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 36º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos Apruébase el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2010, de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de TRES MIL OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 086 366 131,00), conforme al detalle siguiente: (EN NUEVOS SOLES) INGRESOS Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados 2 921 287 046 Donaciones y Transferencias 122 189 645 Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito 42 889 440 ------------------- TOTAL INGRESOS 3 086 366 131 =========== (EN NUEVOS SOLES) EGRESOS Gastos Corrientes 2 517 603 933 Gastos de Capital 538 939 037 Servicio de la Deuda 29 823 161 ------------------- TOTAL EGRESOS 3 086 366 131 =========== Artículo 2º.- Desagregado del Presupuesto de Apertura El desagregado del Presupuesto aprobado en el artículo precedente, a nivel de Organismo Público Descentralizado y Empresa del Gobierno Regional y Gobierno Local, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, los cuales son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas www.mef.gob.pe, de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento Anexo Nº I Anexo N° II Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Públicos Anexo Nº III Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº III-1 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Donaciones y Transferencias Anexo Nº III-2 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito Anexo Nº III-3 Artículo 3º.- Reporte Ofi cial Para fi nes de aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura, la Dirección Nacional del Presupuesto Público remite a las Entidades el Reporte Ofi cial “Aprobación Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2010”, antes del inicio del año fi scal, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos a nivel de Entidad, Fuente de Financiamiento y Específi ca del Ingreso, y de Egresos por Función, Programa Funcional, Subprograma Funcional, Actividad y/o Proyecto, Genérica del Gasto y Fuente de Financiamiento, resultante del proceso de formulación y programación. Artículo 4º.- Plazo de Aprobación y Remisión Los Titulares de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales aprueban mediante Resolución o Acuerdo de Directorio, según corresponda, el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2010 a más tardar el 31 de diciembre de 2009, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 54º numeral 54.1 inciso a) de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Copia de la referida Resolución o Acuerdo de Directorio, así como del Reporte Ofi cial “Aprobación Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2010” y Formatos y Anexos, establecidos para tal efecto en la “Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura de las Entidades de Tratamiento Empresarial”, se presentan a más tardar el 07 de enero de 2010, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la