Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (13/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de diciembre de 2009 407780 de fl ota relacionadas a las embarcaciones CORA CORA y PACHACUTEC; Que con relación a las autorizaciones de incremento de fl ota otorgados a las embarcaciones CORA CORA y PACHACUTEC 8 mencionadas por la empresa, debemos señalar que dichas autorizaciones de incremento de fl ota fueron otorgados en virtud de lo señalado en el Artículo 12 del Reglamento de la Ley General De Pesca, que exceptuaba del desguace de la embarcación pesquera a las embarcaciones materia de sustitución que sean empleadas para las pesquerías del recurso Atún, Calamar Gigante o Pota, o Jurel y Caballa para arrastre de media agua con destino exclusivo al consumo humano directo. Por lo que debemos señalar que el supuesto en el que se encuentra inmersa la solicitud de incremento de fl ota presentada por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A. difi ere de la excepción planteada por la norma, ello, teniendo en consideración que las embarcaciones materia de la solicitud, cuentan con permisos de pesca vigente para el consumo humano directo; Que con respecto a la acumulación de solicitudes de ampliación de permiso de pesca de las embarcaciones materia del presente petitorio procede la acumulación al haberse acreditado con la documentación correspondiente la fusión de PESCATLANTICO S.A. por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el informe Nº 476 -2009-PRODUCE/DGEPP- Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular las solicitudes presentadas por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., en virtud a la fusión realizada con la empresa pesquera PESCATLANTICO S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota para el acceso de los recursos jurel y caballa para las embarcaciones pesqueras denominadas ALBATROS con matrícula PS-6408-PM, MAGALLANES PT-6324-PM , ASIA 2 con matrícula CE-0256-PM y MAR NEGRO con matrícula CE-0232-PM, ATLANTICO I con matrícula CO-5300-PM , ATLANTICO II con matrícula CO- 9905-PM, ATLANTICO III con matrícula CO-13060- PM y ATLANTICO IV con matrícula CO-10499-PM, presentados por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 434692-4 Declaran inadmisible recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 496-2009-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 936-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de noviembre del 2009 Visto el Ofi cio de Registro N° 00070423 de fecha 07 de setiembre de 2009, presentado por el Director Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua, el mismo que adjunta el escrito presentado por PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. debidamente representado por ROLANDO ELISEO RODRIGUEZ MAMANI. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 496-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de julio de 2009, se declaró en ABANDONO el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “TAMBO 2” de matrícula IO-0957-PM presentada por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.; Que, con Ofi cio N° 1756-2009-G.R.MOQ/DIREPRO- ILO, la Dirección Regional de la Producción de Ilo, hace llegar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. contra la Resolución Directoral N° 496-2009- PRODUCE/DGEPP; Que, mediante Ofi cio N° 6411-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 07 de octubre de 2009, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, requiere a la recurrente la presentación de la nueva prueba que sustente el recursos de reconsideración interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la comunicación, y además se le indica que si no cumpliera el requerimiento dentro del plazo otorgado, se procedería conforme a Ley, el Ofi cio fue recepcionado el 17 de octubre 2009 tal como se aprecia en el cargo de recepción; Que, los artículos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, establecen que, el Recurso de Reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, así mismo, el numeral 27.2 del artículo 27° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que también se tendrá por bien notifi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. En tal sentido se considerará como notifi cado al recurrente desde el día de la presentación del mencionado recurso administrativo; Que, de la revisión de los actuados administrativos se ha podido determinar que con la interposición del recurso de reconsideración, a través del Escrito de Registro N° 00070423 de fecha 07 de setiembre de 2009, se ha producido la convalidación de la notifi cación personal de la Resolución Directoral N° 496-2009-PRODUCE/DGEPP, toda vez que la notifi cación formal de dicha resolución se ha producido con fecha posterior a la interposición del referido recurso administrativo; Que, mediante Resolución Directoral N° 496-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 03 de julio de 2009, se resolvió declarar en abandono el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación TAMBO 2 a favor de la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., toda vez que con Ofi cio N° 3347-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, recepcionado con fecha 12 de mayo de 2009, se le requirió a la administrada para que cumpla con subsanar las observaciones planteadas a su solicitud de cambio de titular, no habiéndose recibido respuesta por parte de la administrada y habiendo transcurrido más de 30 días de inacción por parte de la recurrente, se procedió a resolver de acuerdo a Ley; Que, del análisis al recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. contra la Resolución Directoral N° 496-2009-PRODUCE/DGEPP, se ha podido determinar que el mismo no cumple con las formalidades descritas en los artículos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que no ha sido sustentada en nueva prueba; Que, en ese sentido, siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por Ley para que el mismo órgano que conoció el procedimiento y emitió la