Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2009 (13/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de diciembre de 2009

fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 342007-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de fruta fresca de vid (Vitis vinifera L.) procedente de MORDAZA de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: Producto libre de: Brevipalpus obovatus Panonychus ulmi, Drepanothrips reuteri, Frankliniella australis, Naupactus xanthographus, Parthenolecanium persicae, Planococcus ficus y Guignardia bidwellii. 3. Los envios solo podran ingresar al MORDAZA por los Puestos de Control Maritimo y Aereo del Callao. Otros puntos de ingreso seran evaluados y autorizados por el Organo de Linea Competente. 4. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 5. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 434697-1

Que, el literal b) del primer parrafo de la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29291, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mencion, correspondiendo al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del articulo 7° de la Directiva Nº 004-2008-EF/68.01; Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29291, senala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos MORDAZA senalados, asi como, de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente; Que, en aplicacion de lo MORDAZA senalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil, a traves de los Informes Tecnicos Nºs 004-2009-INDECI/DNPE/EPEFT y 0042009-INDECI/14.0, ha determinado que es procedente solicitar la incorporacion de recursos hasta por la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 360 300,00), los cuales seran transferidos financieramente al Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA para ser destinados al alquiler de maquinaria pesada para rehabilitar el tramo de carretera Curva del Diablo en la via Ayacucho-Ocros-ChumbesAndahuaylas, distrito de Ocros, ante peligro inminente por fraccionamiento de rocas y deslizamientos, generados por el paso de los anos y el uso permanente de la via por vehiculos de transporte de pasajeros y de carga pesada; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el MORDAZA, a fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en la poblacion como en la economia nacional, incorporando para el efecto recursos hasta por la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 360 300,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, en cumplimiento de la Directiva Nº 004-2008-EF/68.01, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 794-2008-EF/15; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29291 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 y el articulo 45° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, hasta por la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 360 300,00), para atender acciones de emergencia, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economia y Finanzas 001 : Administracion General 03 : Planeamiento, Gestion y Reserva de Contingencia 008 : Reserva de Contingencia 0014 : Reserva de Contingencia 000010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 1 : Recursos Ordinarios 360 300,00 ------------------360 300,00 =========== En Nuevos Soles : Gobierno Central 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO Nº 289-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29291 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, senala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Ano Fiscal 2009, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico, declarado por el organismo publico tecnico-cientifico competente; asi como rehabilitar la infraestructura publica;

GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

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