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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de diciembre de 2009 407771 FUNCION 05 : Orden Público y Seguridad PROGRAMA FUNCIONAL 016 : Gestión de Riesgos y Emergencias SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0035 : Prevención de Desastres ACTIVIDAD 077985 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 360 300,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 360 300,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.-Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 434821-2 Dictan medidas en el marco del numeral 64.2 del artículo 64° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para el cierre del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 vinculadas a los Gobiernos Regionales y el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa DECRETO SUPREMO Nº 290-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 044-2009, a propuesta del Ministerio de Educación, se ha venido autorizando recursos progresivamente a determinadas Municipalidades comprendidas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, para el funcionamiento y pago de las planillas de las Instituciones Educativas correspondientes a su jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del citado Decreto de Urgencia y los Decretos Supremos Nºs 130-2009-EF y 201-2009-EF; Que, mediante el Ofi cio N° 1365-2009/ME-SG, el Ministerio de Educación señala que los recursos transferidos a determinadas Municipalidades no serían sufi cientes para cumplir con el pago de las planillas de los trabajadores de las Instituciones Educativas transferidas, requiriendo recursos adicionales en la Genérica del Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales, por lo que efectuó las consultas pertinentes a los Gobiernos Regionales que contrastadas con las proyecciones al cierre del gasto corriente se determina que los Gobiernos Regionales de los Departamentos de: Ancash, Arequipa, Ayacucho, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Ucayali, Lima y de la Provincia Constitucional del Callao pueden efectuar transferencias de partidas hasta por DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 717 653,00), a favor de las Municipalidades Distritales de Huaraz, Huamanguilla, Cerro Colorado, Colcabamba, Chincha Alta, Chincha Baja, Florencia de Mora, Olmos, Motupe, Belén, Las Piedras, Paucartambo, Simón Bolívar, Yarinacocha, Nueva Requena, Imperial y Bellavista; Que, el numeral 64.2 del artículo 64° de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Público, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y a propuesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, se autorizan las modifi caciones presupuestarias necesarias, durante el mes de diciembre, con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, con el objeto de conciliar y completar los registros presupuestarios de ingresos y gastos efectuados durante el año fi scal; por lo que, en aplicación del referido marco legal, es necesario adoptar medidas de carácter presupuestal que permitan el cierre adecuado del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el numeral 64.2 del artículo 64° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones orientadas a permitir el cierre del presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009, en los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ancash, Arequipa, Ayacucho, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Ucayali, Lima y de la Provincia Constitucional del Callao y en las Municipalidades Distritales de Huaraz, Huamanguilla, Cerro Colorado, Colcabamba, Chincha Alta, Chincha Baja, Florencia de Mora, Olmos, Motupe, Belén, Las Piedras, Paucartambo, Simón Bolívar, Yarinacocha, Nueva Requena, Imperial y Bellavista, comprendidas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa. Artículo 2º.- Autorización Autorízase a los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ancash, Arequipa, Ayacucho, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Ucayali, Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, a realizar, en el marco de lo dispuesto en el numeral 64.2 del artículo 64° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con el objeto de que fi nancien, exclusivamente, el pago de planillas de remuneraciones del personal de las Instituciones Educativas Públicas transferidas a las Municipalidades Distritales señaladas en el artículo 1°de la presente norma. Artículo 3°.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 717 653,00), a favor de las Municipalidades Distritales de Huaraz, Huamanguilla, Cerro Colorado, Colcabamba, Chincha Alta, Chincha Baja, Florencia de Mora, Olmos, Motupe, Belén, Las Piedras, Paucartambo, Simón