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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de diciembre de 2009 407779 Que por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 se estableció que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos hidrobiológicos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca. Así la autorización de incremento de fl ota sólo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa; Que la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la Segunda y Tercera Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias. Asimismo se reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15,000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año; Que el Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certifi cación expresa que pruebe la destrucción o desguace, o la exportación de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad marítima o en caso de su exportación con la documentación correspondiente. La indicada destrucción o desguace se efectuará una vez que respecto a la embarcación objeto de la autorización de incremento de fl ota se obtenga el permiso de pesca respectivo. Sera causa de caducidad del permiso de pesca otorgado, incumplir con presentar la mencionada certifi cación, o de ser el caso la documentación de exportación, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución administrativa que otorga el permiso de pesca. Están exceptuados de lo anteriormente previsto en el caso que la embarcación materia de sustitución sea objeto para las pesquerías del recurso Atún, Calamar Gigante o Pota, o Jurel y Caballa para arrastre de media agua con destino exclusivo al consumo humano directo; Que el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, precisa lo dispuesto en la norma que se menciona en el considerando precedente estableciendo que se encuentran exceptuados del plazo establecido y de la obligación de acreditar la destrucción, el desguace o la exportación de las embarcaciones no siniestradas y sustituidas, los armadores que obtienen autorización de incremento de fl ota, para operar dichas embarcaciones no siniestradas y sustituidas mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente, en la extracción de los recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados, según corresponda, de acuerdo a la normatividad pesquera y sus reglamentos de ordenamiento o hayan acreditado que dichas embarcaciones son utilizadas para otros fi nes y no realizarán actividades pesqueras; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., en virtud a lo establecido por la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE solicita permiso de pesca en el extremo referido a los recursos jurel y caballa, de las embarcaciones pesqueras denominadas ALBATROS con matrícula PS-6408-PM, MAGALLANES PT-6324-PM, ASIA 2 con matrícula CE- 0256-PM y MAR NEGRO con matrícula CE-0232-PM, otorgado mediante las Resoluciones que se mencionan en el primer considerando. Asimismo, bajo el mismo marco legal, la empresa PESCATLANTICO S.A. solicita permiso de pesca en el extremo referido a los recursos jurel y caballa para las embarcaciones ATLANTICO I con matrícula CO-5300-PM, ATLANTICO II con matrícula CO-9905-PM, ATLANTICO III con matrícula CO-13060 –PM y ATLANTICO IV con matrícula CO-10499-PM. Posteriormente, PESQUERA CANTABRIA S.A. solicita la acumulación de solicitudes por fusión de las empresas PESQUERA CANTABRIA S.A. y PESCATLANTICO S.A. El 14 de noviembre del 2008 la empresa manifi esta que su petición debe tramitarse como una autorización de incremento de fl ota; Que a través del Ofi cio Nº 5095-2009-PRODUCE de fecha 11 de agosto del 2009 la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero solicita a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica se pronuncie en relación a la posibilidad de que los armadores pesqueros, mediante la solicitud de ampliación de permiso de pesca accedan a lo dispuesto en la Cuarta Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que mediante Informe Nº 095-2009-PRODUCE/ OGAJ-jrisi la Ofi cina General de Asesoría Jurídica en respuesta a la consulta formulada manifi esta que las normas contenidas en las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del citado Reglamento tuvieron como fi nalidad la reorganización de la fl ota pesquera dedicada a la extracción de los recursos jurel y caballa en armonía con las disposiciones generales del Decreto Supremo Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, y de esta manera permitir que se cuente con una fl ota pesquera moderna dedicada exclusivamente a la explotación de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo con el uso a bordo de sistemas de preservación y adecuados artes y aparejos de pesca. Es así que el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, regula que la autorización de incremento de fl ota es necesaria para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras para ser dedicadas a la extracción de recursos hidrobiológicos, las cuales se otorgan en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que asimismo, dicha Ofi cina manifi esta que la Cuarta Disposición de manera extraordinaria exceptúa del requisito de sustitución de igual capacidad de bodega para el otorgamiento de incremento de fl ota para el acceso a los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con la fi nalidad de permitir la creación de una fl ota pesquera dedicada a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, mediante la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras que resulten idóneas y adecuadas para cumplir con la explotación racional de los señalados recursos. En tal sentido los supuestos contemplados en la Cuarta Disposición no resulta aplicable para efectos del otorgamiento de ampliaciones de permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa, respecto de embarcaciones pesqueras que ya cuentan con permiso de pesca para la extracción de otros recursos hidrobiológicos.Consecuentemente se infi ere que tampoco procedería otorgar autorizaciones de incremento de fl ota para el acceso de los recursos jurel y caballa a embarcaciones que ya cuentan con permiso para extraer otros recursos hidrobiológicos; Que de la evaluación efectuada al expediente administrativo se ha podido determinar que las embarcaciones ALBATROS, MAGALLANES, ASIA 2, MAR NEGRO, ATLANTICO I, ATLANTICO II, ATLANTICO III y ATLANTICO IV cuentan con permiso de pesca para consumo humano indirecto; razón por la cual teniendo en consideración lo señalado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica corresponde declarar improcedente la solicitud de incremento de fl ota presentada por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A; Que a través del escrito de fecha 11 de septiembre del 2009, la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., requiere se formule una nueva consulta a la Ofi cina de Asesoría Jurídica a efectos de que se pronuncie “Si dentro de los alcances de la Cuarta Disposición Final Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa (Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE), y en el plazo establecido en el referido Reglamento, los titulares de establecimientos industriales pesqueros que procesan productos para el consumo humano directo podían formular solicitudes de incremento de fl ota sobre los recursos jurel y caballa a efectos de ejecutar dichos incrementos sobre naves existentes (pero que no conformaban la fl ota jurelera) y que integraban la fl ota nacional, con el objeto de ampliar posteriormente sus respectivos permisos de pesca, señalando además que en virtud al principio de predictibilidad, la Dirección omitió informar a dicha ofi cina las autorizaciones de incremento