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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de diciembre de 2009 407786 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR la Resolución Directoral Nacional Nº 1671/INC de fecha 05 de noviembre de 2009 en el extremo que señala, que la novena en honor a la venerada imagen de la Virgen del Carmen, del distrito de Chavín de Huantar, provincia de Huari, región Ancash, se lleva a cabo del 04 al 12 de julio (undécimo considerando) y el día central de la festividad es el 14 de julio (octavo y duodécimo considerando), debiéndose consignar que la citada novena se celebra del 07 al 15 de julio y que su día central es el 16 del mismo mes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 434233-1 Precisan R.J. Nº 497 en extremo referente a la dirección de inmueble declarado monumento en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1850/INC Lima, 2 de diciembre de 2009 Visto el Informe Nº 105-2009-MERF-SDR-DPHCR/ INC de fecha 23 de noviembre de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, mediante documento del visto, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano da cuenta de la inexactitud en la numeración del inmueble declarado monumento como Jr. Larco Nº 346, distrito de La Punta, provincia Constitucional del Callao, mediante Resolución Jefatural Nº 497 de fecha 24 de agosto de 1988, debiendo ser, según consta en los Registros Públicos del Callao, la numeración correcta: Calle Larco Nº 346 A-1, 354, interiores 354 C, 354 D, 354 E y 360; Que, el inmueble corresponde a una quinta compuesta de cinco chalets o departamentos, los mismos que se encuentran independizados y corren inscritos en los siguientes tomos, fi chas y/o partidas electrónicas del Registro de Predios del Callao: Departamento 346 A-1, con frente a la calle Luis Larco, inscrito en el tomo 113, foja 61; Chalet con frente a Jr. Larco 360, inscrito en el tomo 238, folio 225; Chalet interior en calle Larco Nº 354 “C”, inscrito en el tomo 238, foja 255 y partida Nº 07015008; Chalet Nº 354 “D” (pasaje común) calle Larco, inscrito en el tomo 238, foja 245 y partida Nº 70098062; y Chalet frente a Jr. Larco Nº 354 “E” inscrito en el tomo 238, folio 235 y continuación en partida Nº 07015007; asimismo comprende el inmueble las áreas comunes inscritas en la partida matriz, tomo 28, foja 488; Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, de conformidad con lo previsto en los artículos III y VII del título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura es el organismo con competencia y atribuciones para declarar patrimonio cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística; Con las visaciones de la Dirección de Gestión (e), la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006- ED, que aprueba el reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar la Resolución Jefatural Nº 497 de fecha 24 de agosto de 1988, en el extremo correspondiente a la numeración del inmueble declarado con la dirección Jr. Larco 346, debiendo decir: Calle Larco Nº 346 A-1, 354, interiores 354 C, 354 D, 354 E y 360, distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de bien cultural inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación del inmueble ubicado en Calle Larco Nº 346 A-1, 354, interiores 354 C, 354 D, 354 E y Nº 360, distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 434233-2 Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1880/INC Lima, 7 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe 1926-2009-JPRB/SDIC/DA/ DREPH/ INC de fecha 30 de setiembre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos Castillo Napo, V-68-2, V-68-3 y V-68-5, registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones en el Lote Napo ”, a cargo de la Lic. Jenny Marisol Castillo Plasencia, con RNA Nº AC-0408, no presentan observaciones; Que, mediante Informe N° 4793-2009-GCVLL-SDSP/ DA/ DREPH/INC de fecha 09 de noviembre de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología informa que se ha cumplido con presentar los expedientes técnicos de los precitados monumentos arqueológicos prehispánicos;