Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2009 (13/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407785

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban Procedimiento de Reconstruccion de Expedientes Administrativos que se tramiten ante el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo - MTPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 363-2009-TR MORDAZA, 11 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del articulo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, ejerce dentro de sus competencias exclusivas la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ambito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusion de normatividad, informacion laboral e informacion del MORDAZA de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspeccion del trabajo, promocion del empleo, intermediacion laboral, formacion profesional y capacitacion para el trabajo, normalizacion y certificacion de competencias laborales, autoempleo, reconversion laboral y migracion laboral; Que, el numeral 153.4 del articulo 153º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la obligacion de la administracion de reconstruir aquellos expedientes que se hubieran extraviado, bajo responsabilidad, independientemente de la solicitud del interesado, aplicando para tal efecto, en lo que le fuera aplicable, las disposiciones contenidas en el articulo 140º del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 010-93-JUS; Que, el referido articulo 140º del Codigo Procesal Civil dispone que en caso de perdida o extravio de un expediente, el Juez debera ordenar una investigacion sumaria con conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y, de ser el caso, dispondra su recomposicion a pedido de parte o de oficio, quedando las partes obligadas a entregar, dentro del tercer dia, copias de los escritos y resoluciones que obren en su poder y, vencido el plazo y con las copias de los actuados que tenga en su poder, el Juez las pondra de manifiesto por un plazo de dos dias, luego del cual declarara recompuesto el expediente; Que, a efectos de atender las peticiones de los administrados vinculadas a la reconstruccion de expedientes administrativos, es imprescindible que el Sector emita una MORDAZA que regule el procedimiento de reconstruccion de expedientes administrativos que se tramiten ante el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, con la finalidad de garantizar que dichos administrados puedan ejercer efectivamente sus derechos ante los diferentes organos de la Administracion Publica; Que, en merito a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario emitir el acto administrativo que regule la materia citada; Con las visaciones del Director de la Oficina de Administracion Documentaria, Archivo y Biblioteca y de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el articulo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; el numeral 8 del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el numeral 153.4 del articulo 153º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "PROCEDIMIENTO DE RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS QUE SE TRAMITEN ANTE EL

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO ­ MTPE", que en anexo unico forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial debera ser publicada en el MORDAZA Web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, www.mintra.gob.pe, el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha accion la Oficina General de Estadistica e Informatica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 434479-1

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Rectifican R.D. Nº 1671/INC mediante la cual se declaro patrimonio cultural de la Nacion a la Festividad de la Virgen del MORDAZA, Region MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1842/INC MORDAZA, 2 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1671/INC de fecha 05 de Noviembre de 2009, se declaro como patrimonio cultural de la Nacion a la Festividad de la Virgen del MORDAZA, del distrito de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, region Ancash; Que, con fecha 23 de noviembre de 2009, se recibio el Oficio Nº 0107-2009-MDCHH/A emitido por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital Chavin de Huantar, a traves del cual se solicita la rectificacion de la citada Resolucion Directoral Nacional Nº 1671/INC en el extremo que indica que la festividad senalada en el parrafo anterior se celebra del 04 al 12 de MORDAZA (undecimo considerando) y su dia central es el 14 de MORDAZA (octavo y duodecimo considerando), debiendo decir que se celebra del 07 al 15 de MORDAZA y que el dia central de la celebracion es el dia 16 del mismo mes; Que, la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo, mediante Informe Nº 1272009-DRECPC/INC del 25 de noviembre de 2009, informa que las fechas consignadas en la resolucion fueron tomadas directamente del expediente tecnico "La festividad de la Virgen del MORDAZA, Patrona de Chavin", el mismo que fue entregado al INC con documento suscrito por el MORDAZA de la Municipalidad de Chavin de Huantar y demas autoridades representativas de la localidad. En ese sentido, se deduce que el MORDAZA citado y demas autoridades, incluido el parroco, han suscrito un documento que ha llevado a error a la administracion por cuanto ellos son los involucrados directos de la festividad y pudieron detectar rapidamente estos errores MORDAZA de remitir el expediente tecnico respectivo; Que, el inciso 1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", establece que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decision; Estando a lo visado por el Director de Gestion (e), la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos;

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