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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (13/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de diciembre de 2009 407785 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Procedimiento de Reconstrucción de Expedientes Administrativos que se tramiten ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 363-2009-TR Lima, 11 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ejerce dentro de sus competencias exclusivas la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certifi cación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral; Que, el numeral 153.4 del artículo 153º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la obligación de la administración de reconstruir aquellos expedientes que se hubieran extraviado, bajo responsabilidad, independientemente de la solicitud del interesado, aplicando para tal efecto, en lo que le fuera aplicable, las disposiciones contenidas en el artículo 140º del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS; Que, el referido artículo 140º del Código Procesal Civil dispone que en caso de pérdida o extravío de un expediente, el Juez deberá ordenar una investigación sumaria con conocimiento de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y, de ser el caso, dispondrá su recomposición a pedido de parte o de ofi cio, quedando las partes obligadas a entregar, dentro del tercer día, copias de los escritos y resoluciones que obren en su poder y, vencido el plazo y con las copias de los actuados que tenga en su poder, el Juez las pondrá de manifi esto por un plazo de dos días, luego del cual declarará recompuesto el expediente; Que, a efectos de atender las peticiones de los administrados vinculadas a la reconstrucción de expedientes administrativos, es imprescindible que el Sector emita una norma que regule el procedimiento de reconstrucción de expedientes administrativos que se tramiten ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la fi nalidad de garantizar que dichos administrados puedan ejercer efectivamente sus derechos ante los diferentes órganos de la Administración Pública; Que, en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario emitir el acto administrativo que regule la materia citada; Con las visaciones del Director de la Ofi cina de Administración Documentaria, Archivo y Biblioteca y de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el numeral 153.4 del artículo 153º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “PROCEDIMIENTO DE RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS QUE SE TRAMITEN ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO – MTPE”, que en anexo único forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial deberá ser publicada en el Portal Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística e Informática. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 434479-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Rectifican R.D. Nº 1671/INC mediante la cual se declaró patrimonio cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen del Carmen, Región Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1842/INC Lima, 2 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1671/INC de fecha 05 de Noviembre de 2009, se declaró como patrimonio cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen del Carmen, del distrito de Chavín de Huantar, provincia de Huari, región Ancash; Que, con fecha 23 de noviembre de 2009, se recibió el Ofi cio Nº 0107-2009-MDCHH/A emitido por el alcalde de la Municipalidad Distrital Chavín de Huantar, a través del cual se solicita la rectifi cación de la citada Resolución Directoral Nacional Nº 1671/INC en el extremo que indica que la festividad señalada en el párrafo anterior se celebra del 04 al 12 de julio (undécimo considerando) y su día central es el 14 de julio (octavo y duodécimo considerando), debiendo decir que se celebra del 07 al 15 de julio y que el día central de la celebración es el día 16 del mismo mes; Que, la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, mediante Informe Nº 127- 2009-DRECPC/INC del 25 de noviembre de 2009, informa que las fechas consignadas en la resolución fueron tomadas directamente del expediente técnico “La festividad de la Virgen del Carmen, Patrona de Chavín”, el mismo que fue entregado al INC con documento suscrito por el Alcalde de la Municipalidad de Chavín de Huantar y demás autoridades representativas de la localidad. En ese sentido, se deduce que el alcalde citado y demás autoridades, incluido el párroco, han suscrito un documento que ha llevado a error a la administración por cuanto ellos son los involucrados directos de la festividad y pudieron detectar rápidamente estos errores antes de remitir el expediente técnico respectivo; Que, el inciso 1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión; Estando a lo visado por el Director de Gestión (e), la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;