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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de diciembre de 2009 407812 a los pisos superiores) y por el Fondo con la Propiedad de Terceros, de los predios asignados con los Nºs. 805 - 809 - 813 - 817 - 821 - 823 - 827 y 831, (Tiendas del primer piso) incluyendo los departamentos ubicados del segundo al cuarto piso más edifi caciones en azotea, (de la Calle Los Cauchos e Independencia) con numeración indicada arriba, por no cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones norma GE 040 Capítulo I Artículo 5 que indica textualmente: “Las Edifi caciones declaradas en estado ruinosos no pueden ser habitadas ni empleadas para ningún uso. Los propietarios de Edifi caciones en este estado deberán efectuar trabajos de remodelación y consolidación de la Estructura o de demolición, para lo cual deberán obtener las licencias respectivas”. Artículo Segundo.- Notifi car de la presente Resolución a cada uno de los propietarios, inquilinos ocupantes y residentes de los predios ubicados: Por el frente con la Av. Prolongación Cuzco cuadra 8, Por la Derecha con el Jr. Independencia 584, Por la Izquierda con la Calle Los Cauchos 199 (acceso pisos superiores) y por el Fondo con la Propiedad de Terceros, de los predios asignados con los Nºs. 805 - 809 - 813 - 817 - 821 - 823 - 827 y 831 (primer piso), incluyendo los departamentos ubicados del segundo al cuarto piso, más las edifi caciones en azotea. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo de QUINCE (15) días calendario, contados a partir de notifi cada la presente Resolución, para que procedan a la desocupación del mismo a los propietarios, inquilinos u ocupantes de los departamentos ubicados del segundo al cuarto piso, más edifi caciones en azotea y predios 805 - 809 - 813 - 817 - 821 - 823 - 827 y 831 (primer piso). Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución, a la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva y la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad. Artículo Quinto.- La presente Resolución se emite en salvaguarda de la vida y salud de las personas que se encuentran en peligro. Artículo Sexto.- Deróguese la anterior Resolución de Gerencia Nº 243 GDU/MDSM de fecha 1 de abril de 2009. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANA VICTORIA DIAZ BOZA Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano 434328-1 Declaran inhabitabilidad y posterior desocupación de predios y disponen su demolición RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 1252-2009-GDU/MDSM San Miguel, 27 de noviembre del 2009 LA GERENTE DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL Visto: La Resolución de Gerencia Nº 297-2009-GDU/ MDSM, de fecha 17 de abril del 2009, en la que se declara la inhabitabilidad y posterior desocupación de los predios ubicados en la Calle Bernardo Alcedo (antes Calle 13) Nºs. 279 y 280 en el distrito de San Miguel y existiendo situación similar en los predio colindantes de los Sub Lotes 242-4B, 242-3B, 242-2B Y 242-3A, ubicados ente la Calle Bernardo Alcedo intersección con el Jr. Libertad y la Calle Jorge Chávez (antes Calle 12) en el distrito de San Miguel, se expone lo siguiente. CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 025-2009- PPM/MDSM de la Procuraduría Pública Municipal sugiere que se realice una fi scalización en el inmueble ubicado entre el Jr. Libertad y la Calle Bernardo Alcedo por parte de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Defensa Civil, a fi n de verifi car la situación descrita por los anteriores propietarios Sucesión Fuentes, quienes ponen de manifi esto la problemática existente en el inmueble de su propiedad. Que, a raíz de ello la Gerencia de Desarrollo Urbano encarga a la Sub Gerencia de Fiscalización Urbana y Catastro, realice la inspección ocular a los Sub Lotes 242-4B, 242-3B, 242-2B Y 242-3A, ubicados ente la Calle Bernardo Alcedo intersección con el Jr. Libertad y la Calle Jorge Chávez (antes Calle 12) en el distrito de San Miguel. Que, en respuesta al encargo solicitado, la Sub Gerencia de Fiscalización Urbana y Catastro mediante Informe Técnico Nº 072-Cehtr/SGFUC/GDU/MDSM, realiza la inspección ocular con personal de Catastro, Policía Municipal y Serenazgo, concluyéndose que los sub lotes en mención son en su mayoría viviendas precarias que tienen una antigüedad de construcción del año 1944 con materiales de adobe, quincha y madera con cables externos de luz que se cruzan con depósito de materiales de madera con baño y caño común para las familias que viven hacinadas en cada uno de los sub lotes y que por las razones representan riesgo Alto Grave. Luego mediante correspondencia Nº 05731 el nuevo propietario el Sr. Eduardo Lupercio Orozco Bello solicita la declaración de inhabitabilidad de las edifi caciones construidas en los inmuebles ahora de su propiedad ubicados en Av. Libertad sub lote 242-2B, sub lote 242-3B, sub lote 242-4B y sub lote 242-3A, y posterior demolición de las mismas, por motivos varios, entre ellos que las personas que actualmente ocupan el lugar son un total de 12 familias siendo su posesión ilegítima, que sin respetar las normas de edifi cación, ni las medidas de seguridad correspondientes, ni las normas de Defensa Civil, estando los predios en estado ruinoso por el deterioro y el debilitamiento de los elementos estructurales que los componen. Fundamentos que están de acuerdo con el Informe Nº 072-2008-Cehtr/SGFUC/GDU/MDSM de la Sub gerencia de Fiscalización Urbana y Catastro. Que, con Informe Nº 089-2009-STDC/MDSM, el secretario técnico de la Ofi cina de Defensa Civil, en atención al memorando Nº 462-2009-GDU/MDSM remite las Actas de Visitas de Inspección de Defensa Civil realizada el 02 de Julio del 2009 a las viviendas en el Jr. Libertad y Calle Bernardo Alcedo referida a los Sub Lotes 242-2B, sub lote 242-3B, sub lote 242-4B, sub lote 242-3A cuya evaluación de RIESGO ES ALTO GRAVE. Que, estando señalado en el Artículo 49 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que cuando un edifi cio constituye riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o de la seguridad pública, o infrinja las normas reglamentarias de Defensa Civil, la autoridad municipal puede ordenar la clausura de dicho inmueble. Que, en el Reglamento Nacional de Edifi caciones Norma GE 040 Capítulo 1 Art. 5º textualmente indica “las edifi caciones declaradas en estado ruinoso no pueden ser habilitados ni empleados para ningún uso”. Los propietarios de Edifi caciones en este estado deberán efectuar trabajos de demolición, para lo cual deberán obtener las licencias respectivas. Que, al no haber obtenido ninguna autorización de las licencias respectivas ninguno de los predios en mención. Y estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 se deberá declarar por lo tanto la Inhabitabilidad y posterior desocupación de los predios en mención. SE RESULEVE: Artículo Primero.- DECLARAR la inhabitabilidad y posterior desocupación de los predios ubicados en los Sub Lotes 242-4B, 242-3B, 242-2B y 242-3A ubicados en la Calle Bernardo Alcedo (antes Calle 13) Nºs. 279 y 280 intersección con el Jr. Libertad y la Calle Jorge Chávez (antes Calle 12) en el Distrito de San Miguel. Artículo Segundo.- DISPONER la demolición de los predios ubicados en el artículo primero. Artículo Tercero.- NOTIFICAR a los propietarios y/u ocupantes de dichos predios, los mismos que son señalados además en el Informe Nº 089-2009-STDC/