TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de diciembre de 2009 407810 De conformidad con lo dispuesto por los artículos 9°, 20° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972; Con el voto unánime de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Da la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo 1°.- OBJETIVO. Establézcase un benefi cio de regularización Tributaria y Administrativa, señalados en la presente Ordenanza a favor de los Contribuyentes del distrito de Pucusana para que regularicen sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes que se encuentren en la vía ordinaria o coactiva. Artículo 2°.- VIGENCIA. El benefi cio entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 30 de diciembre del 2009 a cuyo término la Administración procederá a cobrar el integro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, así como los gastos y costas procésales por procedimientos coactivos, de ser el caso, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente, en el caso de las obligaciones tributarias Artículo 3°.- REGIMEN DEL BENÉFICIO. El régimen de benefi cios será aplicado de la siguiente forma: 3.1 Obligaciones Tributarias Condónese el 100% de los intereses moratorios del Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias pendientes de pago al 30 de Noviembre del 2009, asimismo condónese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en la vía coactiva. Condónese el 100% de los intereses moratorios de las cuotas vencidas de los fraccionamientos pendientes de pago al 30 de Noviembre del 2009, asimismo condónese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en la vía coactiva. Condónese el 90% de las Multas Tributarias, a todos aquellos contribuyentes que cumplan con presentar la Declaración Jurada por omisiones o rectifi caciones del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente norma. Condónese el 90% de las Multas Tributarias, para aquellos contribuyentes a los que se les genero Resolución de Multa, así su cobranza se encuentre en la vía coactiva. 3.2 Obligaciones No Tributarias Condónese el 80% de la deuda insoluta y el 100% de los intereses moratorios de las Multas Administrativas emitidas hasta el 30 de Noviembre del 2009, siempre y cuando éstas sean canceladas al contado, asimismo condónese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en la vía coactiva. El pago de la sanción administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligación formal que originaron dicha sanción. Artículo 4°.- EXCEPCIONES El presente benefi cio no se aplicará a las deudas tributarias que sean materia de descuento, deducción u otro benefi cio tributario. Artículo 5°.- DESESTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación; por lo cual no podrá presentar reclamos futuros, respeto de ellas. Artículo 6°.- PAGO EFECTUADO Los contribuyentes que hayan realizado el pago, al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no podrán solicitar su devolución. Artículo 7º .- Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total del integro de los tributos adeudados, reiniciándose la cobranza ordinaria y coactiva a que hubiera lugar. Artículo 8º .- Encargar a la Jefatura de la Unidad de Logística y la Ofi cina de Administración Tributaria la campaña de difusión masiva y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 13º .- Facultar al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE CUYA ESPINOZA Alcalde 434200-1 Otorgan a determinados contribuyentes la exoneración parcial de monto de Arbitrios de Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009 ORDENANZA Nº 075-2009/MDP Pucusana, 5 de diciembre del 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUCUSANA: VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5 de diciembre del 2009; los informes de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos y la Ofi cina de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modifi catoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, en concordancia con la Cuarta Norma del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 135-99-EF, indica que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el inciso a) del artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Supremo N.º 156-2004-EF y la Segunda Norma del TÚO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9 y por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA EXONERACION PARCIAL DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA. Artículo 1º.- Apruébese la exoneracion del 50% de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles y Recojo de Residuos Solidos correspondiente a los ejercicios 2008 y