Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2009 (13/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de diciembre de 2009

De conformidad con lo dispuesto por los articulos 9°, 20° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972; Con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; Da la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Articulo 1°.- OBJETIVO. Establezcase un beneficio de regularizacion Tributaria y Administrativa, senalados en la presente Ordenanza a favor de los Contribuyentes del distrito de Pucusana para que regularicen sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes que se encuentren en la via ordinaria o coactiva. Articulo 2°.- VIGENCIA. El beneficio entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, hasta el 30 de diciembre del 2009 a cuyo termino la Administracion procedera a cobrar el integro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, asi como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, ademas de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligacion formal del contribuyente, en el caso de las obligaciones tributarias Articulo 3°.- REGIMEN DEL BENEFICIO. El regimen de beneficios sera aplicado de la siguiente forma: 3.1 Obligaciones Tributarias Condonese el 100% de los intereses moratorios del Impuesto Predial, Impuesto a los Espectaculos Publicos no Deportivos, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias pendientes de pago al 30 de Noviembre del 2009, asimismo condonese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en la via coactiva. Condonese el 100% de los intereses moratorios de las cuotas vencidas de los fraccionamientos pendientes de pago al 30 de Noviembre del 2009, asimismo condonese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en la via coactiva. Condonese el 90% de las Multas Tributarias, a todos aquellos contribuyentes que cumplan con presentar la Declaracion Jurada por omisiones o rectificaciones del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente norma. Condonese el 90% de las Multas Tributarias, para aquellos contribuyentes a los que se les genero Resolucion de Multa, asi su cobranza se encuentre en la via coactiva. 3.2 Obligaciones No Tributarias Condonese el 80% de la deuda insoluta y el 100% de los intereses moratorios de las Multas Administrativas emitidas hasta el 30 de Noviembre del 2009, siempre y cuando estas MORDAZA canceladas al contado, asimismo condonese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en la via coactiva. El pago de la sancion administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligacion formal que originaron dicha sancion. Articulo 4°.- EXCEPCIONES El presente beneficio no se aplicara a las deudas tributarias que MORDAZA materia de descuento, deduccion u otro beneficio tributario. Articulo 5°.- DESESTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas senaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automatico de la reclamacion, reconsideracion o apelacion, segun sea el MORDAZA de obligacion, que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion; por lo cual no podra presentar reclamos futuros, respeto de ellas.

Articulo 6°.- PAGO EFECTUADO Los contribuyentes que hayan realizado el pago, al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no podran solicitar su devolucion. Articulo 7º .- Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procedera a ejecutar la cobranza total del integro de los tributos adeudados, reiniciandose la cobranza ordinaria y coactiva a que hubiera lugar. Articulo 8º .- Encargar a la Jefatura de la Unidad de Logistica y la Oficina de Administracion Tributaria la MORDAZA de difusion masiva y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 13º .- Facultar al Sr. MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CUYA MORDAZA MORDAZA 434200-1

Otorgan a determinados contribuyentes la exoneracion parcial de monto de Arbitrios de Barrido de Calles y Recojo de Residuos Solidos correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009
ORDENANZA Nº 075-2009/MDP Pucusana, 5 de diciembre del 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUCUSANA: VISTO en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 5 de diciembre del 2009; los informes de la Direccion de Gestion Ambiental y Servicios Publicos y la Oficina de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital ejerce su funcion normativa, fundamentalmente a traves de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N.º 27972, en concordancia con la Cuarta MORDAZA del Titulo Preliminar del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 135-99-EF, indica que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley. Que, el inciso a) del articulo 68 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por el Decreto Supremo N.º 156-2004-EF y la MORDAZA MORDAZA del TUO del Codigo Tributario, senalan que los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. Que, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del articulo 9 y por el articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por Unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA EXONERACION PARCIAL DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA. Articulo 1º.- Apruebese la exoneracion del 50% de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles y Recojo de Residuos Solidos correspondiente a los ejercicios 2008 y

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