Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2009 (13/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de diciembre de 2009

laborales, siendo un hecho muchas veces encubierto y hasta algunas veces negado; Que, el respeto hacia el otro, la tolerancia a la diversidad, la revalorizacion de nuestra identidad, son aspectos fundamentales en la construccion de una sociedad realmente moderna, democratica y desarrollada, mas aun en la Region Huancavelica, donde coexisten centenares de comunidades campesinas, unidades vecinales urbanas marginales, pobreza extrema y exclusion; Que, el Articulo 38º de la Ley 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el MORDAZA unanime de sus miembros; ORDENA: Articulo Primero.- Finalidad y Objeto. La presente Ordenanza Regional tiene por finalidad el desarrollo del Articulo 2°, Inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru. EI objeto de la misma es prevenir y eliminar la discriminacion en todas sus formas. Articulo Segundo.- MORDAZA de MORDAZA mas favorable. Cuando se presente duda sobre la interpretacion o aplicacion de una MORDAZA contenida en la presente Ley, prevalecera la MORDAZA mas favorable para la proteccion de la victima de discriminacion. Articulo Tercero.- Definicion. Se denomina "discriminacion" como la intencion y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un grupo social y que tiene como objetivo o efecto disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos. La discriminacion es un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertado por las instituciones estatales, privadas y organizaciones de la sociedad civil. Articulo Cuarto.- Atencion preferente. No se considera "discriminacion" el cumplimiento de la Ley de Atencion Preferente, que implica atender de manera prioritaria a las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, sin distincion racial, etnica o por el lugar de origen. Igualmente, podra establecerse trato preferencial a otros sectores en atencion a su mayor condicion de vulnerabilidad. Articulo Quinto.Motivos prohibidos de discriminacion. El Gobierno Regional de Huancavelica reconoce la igualdad entre los seres humanos y rechaza toda discriminacion por razon de raza, sexo, religion, condicion economica, clase social, posicion politica, indumentaria, orientacion sexual, actividad, condicion de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra indole. Articulo Sexto.- Indocumentacion. Los documentos de identidad (Documento Nacional de Identidad DNI, entre otros) seran exigidos solamente para la realizacion de un tramite en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso al Gobierno Regional de Huancavelica y todas sus dependencias, ni a ninguna otra dependencia publica o privada. Articulo Septimo.- Discriminacion por Indumentaria. En todas las dependencias e instituciones publicas y privadas se pondra especial atencion para evitar la discriminacion por indumentaria, que afecta especialmente a la poblacion campesina y la poblacion de origen indigena, disponiendose la colocacion de comunicados en este sentido. Articulo Octavo.- Trato MORDAZA a los Campesinos. En ningun establecimiento publico o privado de la Region Huancavelica se sometera a trato displicente, esperas injustificadas o frases ofensivas a la poblacion campesina, de rasgos andinos o indigenas, incluyendo a los residentes de las ciudades, urbanas y rurales de la Region Huancavelica. Articulo Noveno.Actos discriminatorios expresamente prohibidos. Sin perjuicio de la definicion contenida en el Articulo 3° y los motivos explicitamente

prohibidos en el Articulo 5°, seran considerados actos discriminatorios expresamente prohibidos los siguientes: 1) En el ambito laboral publico y privado: a) Restringir la oferta de trabajo y empleo o impedir o limitar el acceso, el ascenso o la permanencia en un puesto de trabajo o a las garantias con base en alguno de los motivos enunciados en el Articulo 5°. b) Establecer diferencias en la remuneracion, viaticos, comisiones, capacitaciones laborales, prestaciones sociales y en las condiciones laborales para trabajos iguales o de igual valor, duracion y eficacia sobre la base de alguno de los motivos enunciados en el Articulo 5°. c) Establecer restricciones o privilegios sobre la base de la opinion politica, afiliacion o pertenencia a un partido o movimiento politico para el nombramiento o contratacion, ascenso o remocion en la funcion publica, respecto de cualquier cargo no electivo presupuestado en la administracion publica nacional, departamental, municipal, y descentralizados, con excepcion de los cargos de confianza. d) Exigir la MORDAZA o realizacion del test de embarazo o de VIH como requisito de admision o permanencia en cualquier empleo en el sector publico o privado. e) Negar o impedir el acceso a estudio o a un puesto de trabajo a una persona en razon de su condicion de padre o madre. 2) En el ambito educativo: a) Impedir el acceso a la educacion publica o privada, a becas y a cualquier otro beneficio o incentivo para la permanencia en el sistema educativo, con fundamento en alguno de los motivos enunciados en el Articulo 5°. b) Exigir a los educandos la MORDAZA de documentos o declaraciones que certifiquen su filiacion o el estado civil de sus progenitores, en las instituciones de ensenanza de todos los niveles, MORDAZA publicas o privadas, o resolver la no admision o expulsion de los educandos sobre la base de la filiacion o el estado civil de sus progenitores. c) Negar el ingreso, expulsar o aplicar sanciones disciplinarias o presiones de cualquier otra indole a cualquier estudiante de una institucion de ensenanza de cualquier nivel, sea publica o privada, por causa de su embarazo, apariencia fisica, vestimenta, creencias politicas o filosoficas, orientacion sexual o identidad de genero o por causa de cualquiera de los motivos prohibidos en el Articulo 5°. d) Establecer contenidos, metodos o materiales pedagogicos en los que se ensenen, promuevan o propicien actitudes discriminatorias o se asignen roles de subordinacion o de superioridad a determinados grupos. e) Negar o impedir el derecho a la educacion sobre la cultura indigena y en quechua, a las personas campesinas pertenecientes a los pueblos quechuas. f) Obligar a los miembros de la comunidad educativa a asistir a ceremonias y/o actividades religiosas y/o clases de religion en preescolar, basica, media o educacion superior. 3) En el ambito de la salud: a) Negar o condicionar los servicios de atencion medica a una persona sobre la base de alguno de los motivos enunciados en el Articulo 5°, o impedir o limitar su participacion en las decisiones sobre su tratamiento medico o terapeutico dentro de sus posibilidades. b) Impedir el acceso al sistema integral de salud y a sus beneficios o establecer limitaciones o restricciones para la contratacion de seguros medicos, cuando tales restricciones se basen en el estado de salud actual o futuro, en una discapacidad o cualquier otra caracteristica fisica; asi como, basado en cualquiera de los motivos explicados en el Articulo 5°. c) Negar o limitar informacion, servicios e insumos sobre derechos reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinacion del numero y espaciamiento de los hijos e hijas.

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