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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de diciembre de 2009 407800 laborales, siendo un hecho muchas veces encubierto y hasta algunas veces negado; Que, el respeto hacia el otro, la tolerancia a la diversidad, la revalorización de nuestra identidad, son aspectos fundamentales en la construcción de una sociedad realmente moderna, democrática y desarrollada, más aun en la Región Huancavelica, donde coexisten centenares de comunidades campesinas, unidades vecinales urbanas marginales, pobreza extrema y exclusión; Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- Finalidad y Objeto. La presente Ordenanza Regional tiene por fi nalidad el desarrollo del Artículo 2°, Inciso 2) de la Constitución Política del Perú. EI objeto de la misma es prevenir y eliminar la discriminación en todas sus formas. Artículo Segundo.- Principio de norma más favorable. Cuando se presente duda sobre la interpretación o aplicación de una norma contenida en la presente Ley, prevalecerá la norma más favorable para la protección de la víctima de discriminación. Artículo Tercero.- Defi nición. Se denomina “discriminación” como la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un grupo social y que tiene como objetivo o efecto disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos. La discriminación es un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertado por las instituciones estatales, privadas y organizaciones de la sociedad civil. Artículo Cuarto.- Atención preferente. No se considera “discriminación” el cumplimiento de la Ley de Atención Preferente, que implica atender de manera prioritaria a las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, sin distinción racial, étnica o por el lugar de origen. Igualmente, podrá establecerse trato preferencial a otros sectores en atención a su mayor condición de vulnerabilidad. Artículo Quinto.- Motivos prohibidos de discriminación. El Gobierno Regional de Huancavelica reconoce la igualdad entre los seres humanos y rechaza toda discriminación por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole. Artículo Sexto.- Indocumentación. Los documentos de identidad (Documento Nacional de Identidad DNI, entre otros) serán exigidos solamente para la realización de un trámite en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso al Gobierno Regional de Huancavelica y todas sus dependencias, ni a ninguna otra dependencia pública o privada. Artículo Séptimo.- Discriminación por Indumentaria. En todas las dependencias e instituciones públicas y privadas se pondrá especial atención para evitar la discriminación por indumentaria, que afecta especialmente a la población campesina y la población de origen indígena, disponiéndose la colocación de comunicados en este sentido. Artículo Octavo.- Trato digno a los Campesinos. En ningún establecimiento público o privado de la Región Huancavelica se someterá a trato displicente, esperas injustifi cadas o frases ofensivas a la población campesina, de rasgos andinos o indígenas, incluyendo a los residentes de las ciudades, urbanas y rurales de la Región Huancavelica. Artículo Noveno.- Actos discriminatorios expresamente prohibidos. Sin perjuicio de la defi nición contenida en el Artículo 3° y los motivos explícitamente prohibidos en el Artículo 5°, serán considerados actos discriminatorios expresamente prohibidos los siguientes: 1) En el ámbito laboral público y privado: a) Restringir la oferta de trabajo y empleo o impedir o limitar el acceso, el ascenso o la permanencia en un puesto de trabajo o a las garantías con base en alguno de los motivos enunciados en el Artículo 5°. b) Establecer diferencias en la remuneración, viáticos, comisiones, capacitaciones laborales, prestaciones sociales y en las condiciones laborales para trabajos iguales o de igual valor, duración y efi cacia sobre la base de alguno de los motivos enunciados en el Artículo 5°. c) Establecer restricciones o privilegios sobre la base de la opinión política, afi liación o pertenencia a un partido o movimiento político para el nombramiento o contratación, ascenso o remoción en la función pública, respecto de cualquier cargo no electivo presupuestado en la administración pública nacional, departamental, municipal, y descentralizados, con excepción de los cargos de confi anza. d) Exigir la presentación o realización del test de embarazo o de VIH como requisito de admisión o permanencia en cualquier empleo en el sector público o privado. e) Negar o impedir el acceso a estudio o a un puesto de trabajo a una persona en razón de su condición de padre o madre. 2) En el ámbito educativo: a) Impedir el acceso a la educación pública o privada, a becas y a cualquier otro beneficio o incentivo para la permanencia en el sistema educativo, con fundamento en alguno de los motivos enunciados en el Artículo 5°. b) Exigir a los educandos la presentación de documentos o declaraciones que certifi quen su fi liación o el estado civil de sus progenitores, en las instituciones de enseñanza de todos los niveles, sean públicas o privadas, o resolver la no admisión o expulsión de los educandos sobre la base de la fi liación o el estado civil de sus progenitores. c) Negar el ingreso, expulsar o aplicar sanciones disciplinarias o presiones de cualquier otra índole a cualquier estudiante de una institución de enseñanza de cualquier nivel, sea pública o privada, por causa de su embarazo, apariencia física, vestimenta, creencias políticas o fi losófi cas, orientación sexual o identidad de género o por causa de cualquiera de los motivos prohibidos en el Articulo 5°. d) Establecer contenidos, métodos o materiales pedagógicos en los que se enseñen, promuevan o propicien actitudes discriminatorias o se asignen roles de subordinación o de superioridad a determinados grupos. e) Negar o impedir el derecho a la educación sobre la cultura indígena y en quechua, a las personas campesinas pertenecientes a los pueblos quechuas. f) Obligar a los miembros de la comunidad educativa a asistir a ceremonias y/o actividades religiosas y/o clases de religión en preescolar, básica, media o educación superior. 3) En el ámbito de la salud: a) Negar o condicionar los servicios de atención médica a una persona sobre la base de alguno de los motivos enunciados en el Artículo 5°, o impedir o limitar su participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades. b) Impedir el acceso al sistema integral de salud y a sus benefi cios o establecer limitaciones o restricciones para la contratación de seguros médicos, cuando tales restricciones se basen en el estado de salud actual o futuro, en una discapacidad o cualquier otra característica física; así como, basado en cualquiera de los motivos explicados en el Artículo 5°. c) Negar o limitar información, servicios e insumos sobre derechos reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas.