Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2009 (13/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de diciembre de 2009

adosados a los paramentos de inmuebles sin impedir que se distingan los elementos arquitectonicos del edificio, en areas verdes, taludes, MORDAZA o laderas de cerros. h) Marquesina.- El elemento arquitectonico que sobresale del limite de la edificacion, cubriendo parte de la vereda, encontrandose libre en su parte superior de todo elemento de construccion. i) Panel simple.- Elemento que no muestra complejidad en su constitucion y estructura pudiendo ser de una o dos caras sustentado en parantes o adosado a los paramentos de las construcciones, que no excedan de los 10m2. j) Panel monumental.- Son los que requieren de una estructura especial que es construida de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones y debe ser disenada y garantizada por un ingeniero civil o profesional especializado. k) Paleta Publicitaria.- Elemento conformado por una estructura especial que cuenta con dos superficies planas, no necesariamente rigidas que no excedan los 3 m2, con o sin soporte. l) Placa.- Lamina o plancha superpuesta a la superficie de un paramento o fachada, con dimensiones no mayores a un MORDAZA de 30 cm. por lado, con un espesor MORDAZA de 5mm. ll) Plancheta Publicitaria o Flange.- Elemento simple sin iluminacion, que se coloca perpendicularmente a un paramento, de material plastico, metal o similar, con dimensiones maximas de 30cm x 30cm y de un espesor MORDAZA de 5mm. m) Toldos.- Las cubiertas de tela u otro material analogo que se sustentan en las fachadas de los inmuebles o puestos de venta o de servicios en la via publica y que pueden tener impreso o adosado un anuncio en su parte frontal. n) Avisos escultoricos.- Aquellos conformados por uno o un conjunto de objetos y/o volumenes figurativos o abstractos. o) Talud.- Es el elemento volumetrico en el cual se inserta el anuncio. p) Banderolas.- Modalidad de anuncios impreso o pegado sobre tela o material similar, de naturaleza temporal y que se sujeta de sus extremos o de algun otro elemento que lo sostenga, que no necesita estructura propia para su exhibicion. Se define tres tipos: - BANDEROLA, propiamente dicha, hasta 16m2 de area o 2 m. de ancho - GIGANTOGRAFIA, cuando su area de exhibicion es mayor a 16m2 o 2 m de ancho. - PASACALLE, cuando una banderola atraviesa una via. Articulo 5º.- Competencias.- Corresponde a la Municipalidad Distrital de Pucusana: 1. Autorizar la instalacion de elementos fijos de publicidad exterior, en areas con frente a via publica o sobre predios ubicados dentro de su jurisdiccion. 2. Autorizar la instalacion de elementos moviles con publicidad exterior, en su jurisdiccion 3. Autorizar la instalacion de mobiliario MORDAZA en las vias locales de su jurisdiccion. 4. Fiscalizar la instalacion y el funcionamiento de elementos fijos en areas publicas o en los predios ubicados en su jurisdiccion. 5. Fiscalizar los elementos moviles dentro de su jurisdiccion. 6. Resolver los recursos impugnativos relacionados con la publicidad exterior en los ambitos de su competencia. 7. Aprobar mediante Decreto de Alcaldia, las normas complementarias a la presente ordenanza, destinadas a uniformizar las caracteristicas de los elementos de publicidad exterior en las zonas urbanas comerciales, asi como para adecuarlos a las caracteristicas arquitectonicas, ecologicas y ambientales de su jurisdiccion. 8.- Celebrar convenios de Cooperacion con empresas dedicadas a la actividad de publicidad exterior. 9.- Celebrara Convenios de Cooperacion Institucional en materia complementaria a la ubicacion e instalacion de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios.

Articulo 6º.- Es competencia del MORDAZA, suscribir los convenios de cooperacion y/o institucionales, previo dictamen de la Comision Tecnica, de conformidad con lo dispuesto al inc. 23) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 7º.- La Comision Tecnica Distrital de Publicidad Exterior.- La Comision Tecnica de Publicidad Exterior estara integrada por tres miembros designados por el MORDAZA mediante Resolucion de Alcaldia y cumplen las siguientes funciones: 1. Revisar, evaluar, recomendar y dictaminar, de conformidad con la presente Ordenanza, la aprobacion o desaprobacion de las solicitudes de ubicacion, instalacion y renovacion de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios puestas a consideracion por la oficina de Administracion Tributaria. 2. Evaluar las reconsideraciones planteadas por la denegatoria de las solicitudes para la instalacion de elementos publicitarios, emitiendo el Dictamen correspondiente. 3. Emitir dictamen tecnico en consultas que efectuen otras dependencias de la municipalidad. 6. Proponer al MORDAZA la suscripcion de convenios. Articulo 8º.- Prohibiciones.- Para la aplicacion de la presente Ordenanza se prohibe lo siguiente: 1. La instalacion del anuncio MORDAZA de obtener la respectiva Licencia Municipal de Apertura de Establecimientos; asi como, la confeccion del mismo MORDAZA de que la Comision Tecnica Distrital de Publicidad Exterior evalue su diseno. Si el elemento de publicidad esta instalado sin la respectiva autorizacion, se denegara la solicitud de autorizacion en via de regularizacion, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones pertinentes y se remueva el elemento de publicidad exterior indebidamente instalado. 2. El pintado de murales en las fachadas de los predios, el pintado directo del anuncio sobre paramentos, estructuras o instalaciones de publicidad exterior en espacio publico o privado, a fin de no distorsionar el entorno MORDAZA, sea cual fuere el uso o giro al que se dedique. Unicamente se podran realizar murales en estricta coordinacion con la Municipalidad, en los muros perimetricos de terrenos sin construir. 3. La exhibicion de anuncios adheridos, pintados o colgados en las ventanas de locales educativos, de servicios y comerciales en general. 4. La instalacion de avisos en poste propio u otro elemento en area de retiro, salvo casos especiales que dependan de las condiciones fisicas del predio previo informe de la Comision Tecnica Distrital de Publicidad Exterior. 5. La instalacion de bombillas de luz, luz de MORDAZA o el parpadeo de cualquier MORDAZA de luz instalada en el anuncio, alrededor del anuncio o cualquier otro trabajo artesanal que genere molestia, riesgo y/o desorden en relacion con el entorno. 6. Todo MORDAZA de publicidad exterior o anuncio mediante el empleo de sonido, sea cual fuere la modalidad que se emplee y la entidad de procedencia. 7. La instalacion de avisos cuya ubicacion se superponga y/o obstaculice la vision de otro u otros avisos ya autorizados y que atenten contra la composicion general de lo existente y el ornato publico. 8. Cuando no guarde MORDAZA con el ornato y con la edificacion. 9. La autorizacion de avisos que atenten contra la moral y las buenas costumbres y/o contravengan otras regulaciones que establezcan las leyes vigentes. 10. La instalacion de elementos que invaden aires de las areas de dominio publico o via publica, salvo casos autorizados. 11. Colocacion de elementos publicitarios en los postes de servicio publico (alumbrado, cable, semaforos) o en arboles de la via publica. 12. Colocacion de banderolas, salvo las temporales, debiendo encontrarse adosadas a la fachada y en MORDAZA comercial. 13. Colocar elementos en las bermas y separadores o jardines centrales y laterales, salvo mobiliario urbano.

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