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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (13/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de diciembre de 2009 407804 adosados a los paramentos de inmuebles sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos del edifi cio, en áreas verdes, taludes, lomas o laderas de cerros. h) Marquesina.- El elemento arquitectónico que sobresale del límite de la edifi cación, cubriendo parte de la vereda, encontrándose libre en su parte superior de todo elemento de construcción. i) Panel simple.- Elemento que no muestra complejidad en su constitución y estructura pudiendo ser de una o dos caras sustentado en parantes o adosado a los paramentos de las construcciones, que no excedan de los 10m2. j) Panel monumental.- Son los que requieren de una estructura especial que es construida de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones y debe ser diseñada y garantizada por un ingeniero civil o profesional especializado. k) Paleta Publicitaria.- Elemento conformado por una estructura especial que cuenta con dos superfi cies planas, no necesariamente rígidas que no excedan los 3 m2, con o sin soporte. l) Placa.- Lámina o plancha superpuesta a la superfi cie de un paramento o fachada, con dimensiones no mayores a un cuadrado de 30 cm. por lado, con un espesor máximo de 5mm. ll) Plancheta Publicitaria o Flange.- Elemento simple sin iluminación, que se coloca perpendicularmente a un paramento, de material plástico, metal o similar, con dimensiones máximas de 30cm x 30cm y de un espesor máximo de 5mm. m) Toldos.- Las cubiertas de tela u otro material análogo que se sustentan en las fachadas de los inmuebles o puestos de venta o de servicios en la vía pública y que pueden tener impreso o adosado un anuncio en su parte frontal. n) Avisos escultóricos.- Aquellos conformados por uno o un conjunto de objetos y/o volúmenes fi gurativos o abstractos. o) Talud.- Es el elemento volumétrico en el cual se inserta el anuncio. p) Banderolas.- Modalidad de anuncios impreso o pegado sobre tela o material similar, de naturaleza temporal y que se sujeta de sus extremos o de algún otro elemento que lo sostenga, que no necesita estructura propia para su exhibición. Se defi ne tres tipos: - BANDEROLA, propiamente dicha, hasta 16m2 de área o 2 m. de ancho - GIGANTOGRAFIA, cuando su área de exhibición es mayor a 16m2 o 2 m de ancho. - PASACALLE, cuando una banderola atraviesa una vía. Artículo 5º.- Competencias.- Corresponde a la Municipalidad Distrital de Pucusana: 1. Autorizar la instalación de elementos fi jos de publicidad exterior, en áreas con frente a vía pública o sobre predios ubicados dentro de su jurisdicción. 2. Autorizar la instalación de elementos móviles con publicidad exterior, en su jurisdicción 3. Autorizar la instalación de mobiliario urbano en las vías locales de su jurisdicción. 4. Fiscalizar la instalación y el funcionamiento de elementos fi jos en áreas públicas o en los predios ubicados en su jurisdicción. 5. Fiscalizar los elementos móviles dentro de su jurisdicción. 6. Resolver los recursos impugnativos relacionados con la publicidad exterior en los ámbitos de su competencia. 7. Aprobar mediante Decreto de Alcaldía, las normas complementarias a la presente ordenanza, destinadas a uniformizar las características de los elementos de publicidad exterior en las zonas urbanas comerciales, así como para adecuarlos a las características arquitectónicas, ecológicas y ambientales de su jurisdicción. 8.- Celebrar convenios de Cooperación con empresas dedicadas a la actividad de publicidad exterior. 9.- Celebrara Convenios de Cooperación Institucional en materia complementaria a la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios. Artículo 6º.- Es competencia del Alcalde, suscribir los convenios de cooperación y/o institucionales, previo dictamen de la Comisión Técnica, de conformidad con lo dispuesto al inc. 23) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 7º.- La Comisión Técnica Distrital de Publicidad Exterior.- La Comisión Técnica de Publicidad Exterior estará integrada por tres miembros designados por el Alcalde mediante Resolución de Alcaldía y cumplen las siguientes funciones: 1. Revisar, evaluar, recomendar y dictaminar, de conformidad con la presente Ordenanza, la aprobación o desaprobación de las solicitudes de ubicación, instalación y renovación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios puestas a consideración por la ofi cina de Administración Tributaria. 2. Evaluar las reconsideraciones planteadas por la denegatoria de las solicitudes para la instalación de elementos publicitarios, emitiendo el Dictamen correspondiente. 3. Emitir dictamen técnico en consultas que efectúen otras dependencias de la municipalidad. 6. Proponer al Alcalde la suscripción de convenios. Artículo 8º.- Prohibiciones.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se prohíbe lo siguiente: 1. La instalación del anuncio antes de obtener la respectiva Licencia Municipal de Apertura de Establecimientos; así como, la confección del mismo antes de que la Comisión Técnica Distrital de Publicidad Exterior evalúe su diseño. Si el elemento de publicidad está instalado sin la respectiva autorización, se denegará la solicitud de autorización en vía de regularización, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones pertinentes y se remueva el elemento de publicidad exterior indebidamente instalado. 2. El pintado de murales en las fachadas de los predios, el pintado directo del anuncio sobre paramentos, estructuras o instalaciones de publicidad exterior en espacio público o privado, a fi n de no distorsionar el entorno urbano, sea cual fuere el uso o giro al que se dedique. Únicamente se podrán realizar murales en estricta coordinación con la Municipalidad, en los muros perimétricos de terrenos sin construir. 3. La exhibición de anuncios adheridos, pintados o colgados en las ventanas de locales educativos, de servicios y comerciales en general. 4. La instalación de avisos en poste propio u otro elemento en área de retiro, salvo casos especiales que dependan de las condiciones físicas del predio previo informe de la Comisión Técnica Distrital de Publicidad Exterior. 5. La instalación de bombillas de luz, luz de neón o el parpadeo de cualquier tipo de luz instalada en el anuncio, alrededor del anuncio o cualquier otro trabajo artesanal que genere molestia, riesgo y/o desorden en relación con el entorno. 6. Todo tipo de publicidad exterior o anuncio mediante el empleo de sonido, sea cual fuere la modalidad que se emplee y la entidad de procedencia. 7. La instalación de avisos cuya ubicación se superponga y/o obstaculice la visión de otro u otros avisos ya autorizados y que atenten contra la composición general de lo existente y el ornato público. 8. Cuando no guarde armonía con el ornato y con la edifi cación. 9. La autorización de avisos que atenten contra la moral y las buenas costumbres y/o contravengan otras regulaciones que establezcan las leyes vigentes. 10. La instalación de elementos que invaden aires de las áreas de dominio público o vía pública, salvo casos autorizados. 11. Colocación de elementos publicitarios en los postes de servicio público (alumbrado, cable, semáforos) o en árboles de la vía pública. 12. Colocación de banderolas, salvo las temporales, debiendo encontrarse adosadas a la fachada y en zona comercial. 13. Colocar elementos en las bermas y separadores o jardines centrales y laterales, salvo mobiliario urbano.