Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2009 (13/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Acaso quepa precisar que "la infraccion indirecta de la Constitucion implica incorporar en el canon del juicio de constitucionalidad a determinadas normas ademas de la propia Carta Fundamental. Se habla en estos casos de vulneracion "indirecta" de la Constitucion, porque la invalidez constitucional de la MORDAZA impugnada no puede quedar acreditada con un mero juicio de compatibilidad directo frente a la Constitucion, sino solo luego de una previa verificacion de su disconformidad con una MORDAZA legal perteneciente al parametro de constitucionalidad"2. Este MORDAZA de infraccion constitucional se produce, entre otros casos, "ante la presencia de una incompatibilidad entre la MORDAZA sometida a juicio y otra MORDAZA legal a la que el propio Constituyente delego: (...) [l]a determinacion de las competencias o limites de las competencias de los distintos organos constitucionales"3. En tal sentido, aludimos a que la ley cuestionada ha incurrido en un vicio de inconstitucionalidad indirecta, en razon de que ha violado directamente la LOM e indirectamente el articulo 195º de la Constitucion, el cual, luego de enunciar algunas de las competencias de los gobiernos locales, senala en su inciso 10) que tales gobiernos son competentes tambien para "[e]jercer las demas atribuciones inherentes a su funcion, conforme a ley", delegando de esta manera en la LOM la capacidad juridica para, conforme a la Constitucion, establecer el resto de sus competencias y atribuciones. 8. Es MORDAZA que, asi planteadas las cosas, unos de los peligros de relevancia constitucional consiste en que cada uno de los municipios provinciales regule la materia de manera abiertamente discordante, lo cual generaria una afectacion del MORDAZA de unidad de ordenamiento juridico implicitamente reconocido por el articulo 51º de la Constitucion, y del MORDAZA de seguridad juridica que, tal como ha advertido este Tribunal, es un MORDAZA subyacente al orden constitucional que lo recorre transversalmente4. Por ello debe tomarse en cuenta que, de conformidad con el articulo 195º de la Constitucion, "[l]os gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local (...) en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo", lo cual implica que el ejercicio de las competencias de los organos constitucionales descentralizados no puede conllevar la desarticulacion del MORDAZA de Estado unitario que rige el sistema constitucional peruano (articulo 43º de la Constitucion). En ese sentido, el articulo 189º constitucional ha previsto que la organizacion del gobierno a nivel nacional, regional y local se realiza "preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nacion", y es esa la razon por la que este Tribunal tiene establecido que "la unidad estatal constituye el fundamento de la organizacion y marcha de la estructura del Estado peruano. Respetando su contenido, existe una redistribucion funcional y territorial. (...) [L]a unidad prima sobre la diversidad"5. Siendo ello asi, en aras de garantizar una regulacion inter e intra coherente por parte de los gobiernos locales en materia de habilitaciones urbanas y edificaciones, el Parlamento tiene la competencia para dictar las pautas basicas de una politica nacional de uso del suelo MORDAZA, instituyendo, por ejemplo, los principios basilares que la regulacion local debe en todo caso respetar, tales como los principios de unidad, transparencia, participacion y subordinacion a los que se hace mencion en el articulo 2º de la ley impugnada. 9. Empero, una cosa es que el legislador nacional mantenga esta competencia, y otra, muy distinta, que pueda desbordarla inconstitucional y flagrantemente al pretender regular cada especifico aspecto de los procedimientos administrativos orientados a la obtencion de las licencias de habilitacion MORDAZA y edificacion. Como quedo dicho, esta es una competencia reservada por la LOM a los gobiernos locales, por lo que resulta evidente el vicio de incompetencia en el que ha incurrido el Congreso al emitir la Ley Nº 29090. 10. En todo caso, si se consideraba que existia un interes publico y una necesidad de alcance nacional en hacer del Congreso de la Republica el organo competente para realizar la referida regulacion, previamente, debio modificarse la LOM. Pero lo que en modo alguno resulta constitucionalmente admisible es que, con el argumento de pretender alcanzar supuestos fines valiosos, se desvirtuen las normas que, por mandato de la Constitucion, determinan la distribucion de las competencias y atribuciones de los distintos organos constitucionales.

§3. Aprobacion automatica de licencias de habilitaciones urbanas y de edificaciones, y test de proporcionalidad 11. Desde luego, la inconstitucionalidad formal e indirecta advertida es, en si misma, suficiente para expulsar del sistema juridico a la ley sometida a juicio. Sin embargo, sentimos que es nuestro deber advertir un vicio de inconstitucionalidad de fondo en el que tambien incurre la Ley Nº 29090, y cuyo caracter material lo hace aun mas grave que la causal de invalidez ya desarrollada. A continuacion, con el MORDAZA del denominado test de proporcionalidad, pasamos a fundamentar la invalidez sustancial que, a nuestro criterio, anida en la referida ley. 12. Se ha senalado ya que, conforme al articulo 1º de la Ley Nº 29090, el objeto de esta es "establecer la regulacion juridica de los procedimientos administrativos para la obtencion de las licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion, con la finalidad de facilitar y promover la inversion inmobiliaria". En otras palabras, la MORDAZA pretende que a traves de una nueva configuracion de los aludidos procedimientos administrativos que los haga mas celeres y simples, la inversion inmobiliaria se fomente e incremente en el corto plazo. De esta manera, para determinar la finalidad inmediata perseguida por la ley incoada basta acudir a un criterio teleologico objetivo, pues MORDAZA esta mencionada expresamente en la propia ley. Ahora bien, siendo esta la finalidad inmediata, subyace en MORDAZA una finalidad mediata, consistente en la busqueda de concretizar el mandato contenido en el articulo 59º de la Constitucion, conforme al cual "[e]l Estado estimula la creacion de riqueza y garantiza (...) la MORDAZA de empresa". Es decir, resulta razonable interpretar que el legislador asuma como una MORDAZA adscrita al deber del Estado, de estimular la creacion de riqueza y garantizar la MORDAZA de empresa, el deber de adoptar medidas que permitan fomentar la inversion en materia inmobiliaria. 13. Por otra parte, la modificacion del regimen para la obtencion de las licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion, a efectos de alcanzar mayor celeridad, es un proposito atendible si se toma en cuenta que, en aplicacion de la legislacion precedente, el tramite para la obtencion, por ejemplo, de una licencia de habilitacion MORDAZA, demoraba un promedio de 321 dias6. 14. Pues bien, de esta manera, como medida para alcanzar la referida finalidad, la ley plantea una simplificacion de los procedimientos, una disminucion de los tramites y sus respectivos plazos, una reduccion significativa del costo de los derechos de tramitacion, la determinacion de mayores responsabilidades para los funcionarios ineficientes o negligentes, la determinacion MORDAZA y especifica de los actores que intervienen en los respectivos procedimientos, introduciendo, por ejemplo, la figura de los Revisores Urbanos, esto es, profesionales registrados y autorizados para verificar que los proyectos de habilitacion MORDAZA y/o edificacion cumplan con las disposiciones urbanisticas y/o edificatorias que regulan el predio materia de tramite, de conformidad con las Normas de Acondicionamiento Territorial y/o Desarrollo MORDAZA, el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas que MORDAZA de competencia, emitiendo el informe tecnico de su especialidad, para la obtencion de la respectiva licencia de habilitacion o de edificacion (articulo 6.2 de la Ley Nº 29090), entre otras medidas. 15. Ciertamente, ninguna de tales medidas parece situar prima facie en compromiso el contenido constitucionalmente protegido de algun bien constitucional, por lo que si a ellas se hubiesen reducido los mecanismos para simplificar y acelerar los procedimientos administrativos de otorgamiento de licencias, no existiria merito para

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Cfr. STC 0020-2005-PI / 0021-2005-PI, F. J. 27. Cfr. STC 0020-2005-PI / 0021-2005-PI, F. J. 28. Cfr. STC 0016-2002-PI, FF. JJ. 2 ­ 4. Cfr. STC 0002-2005-PI, F. J. 45. Cfr. Dictamen del Proyecto de Ley Nº 583-2006-PJ, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Comision de Vivienda y Construccion del Congreso de la Republica, p. 7.

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