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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de diciembre de 2009 407806 paramentos opacos de la fachada, a fi n de no obstruir la visibilidad de las ventanas. 4. El color de fondo de una banderola no deberá ser contrastante, recomendándose el uso de colores que armonicen con los de la fachada. No se permitirá una banderola de colores brillantes. De exhibirse más de una banderola en la fachada de un predio, éstas deberán obligatoriamente combinar entre sí sus colores con armonía. Artículo 15º.- Toldos: El anuncio en toldo deberá ser impreso en la superfi cie de éste, en la cara frontal y/o laterales. Se permitirá únicamente anunciar el giro principal, el nombre del local y logotipo. - Ubicación de los Toldos: Adosado a fachada. Volados del toldo: 1. En área de retiro.- (Con autorización de uso del retiro) el toldo podrá volar un máximo de 3.00 m. sobre el retiro. 2. Sobre la vía pública.- El toldo podrá volar hasta 0.70 m. Máximo. - Altura del toldo: En todos los casos, el toldo deberá guardar una altura mínima de 2.30m. Respecto al nivel del suelo o vereda y una altura máxima que no exceda del nivel del techo en donde se está instalando su estructura, a fi n de no interferir con los niveles superiores. Artículo 16º.- Avisos en Zonas Comerciales y Residenciales.- En el caso de avisos publicitarios ubicados en Zonas de Comercio Vecinal, anteriormente consideradas como C1 y zonas residenciales con consolidación comercial, la Comisión Técnica Distrital de Publicidad Exterior evaluará la aplicación de las normas contenidas en la presente Ordenanza, dependiendo de la confi guración de su entorno, dando tratamiento de publicidad en Zona Comercial o Zona Residencial, según sea el caso. Artículo 17º.- Avisos en predio frente a avenidas.- Deberán ser adosados a la fachada en el primer nivel de la edifi cación. Pueden ser luminosos, simples o confeccionados en letras recortadas. Dimensiones: Para todos los casos el aviso no deberá sobrepasar la longitud de la puerta del local de funcionamiento y una altura máxima de 0.70 m. Colores: El aviso deberá contar con tonalidades de baja intensidad. Las letras de la leyenda deben ser estéticas y bien proporcionadas a fi n de lograr una armonía entre el color y las dimensiones del aviso. Artículo 18º.- Avisos en predios en calles interiores. Se autorizarán pequeñas placas adosadas en la fachada del inmueble, las cuales deben ser confeccionadas de material durable y color discreto. Estas placas deben ser simples, no se autorizará luminosa. Se autorizarán placas para los usos compatibles con la Zonifi cación y con una medida máxima de 0.45 x 0.20 mts. Dimensiones: Para anuncio en calles interiores, las dimensiones estarán sujetas a las medidas máximas referenciales de 3.00 m de longitud por una altura de 0.60m Artículo 19º.- Dimensiones y características de los avisos.- La altura de los paneles adosados a los cercos no podrá exceder del 60% de la altura mínima que debe tener el cerco del terreno. Cuando se trata de paneles instalados en otra ubicación dentro del terreno se deberá observar dimensiones proporcionales a la edifi cación que no deben exceder de 60.00 m2. y deberá de solicitar autorización para abrir puerta en el terreno. Artículo 20º.- Se permitirá la instalación de avisos publicitarios y mobiliario urbano con publicidad exterior en los espacios de dominio público de las vías arteriales, colectoras y locales, de conformidad con la normatividad vigente, según sea el caso. Dichas autorizaciones se otorgarán a través de Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales y Concursos Públicos para concesiones. Excepcionalmente, podrán suscribirse convenios de autorización directos, en los siguientes casos: 1.- Cuando el proceso de Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Público para concesiones haya sido declarado desierto hasta en dos oportunidades, conforme a la legislación vigente. 2. Cuando el solicitante sea una persona natural o jurídica que desee instalar un aviso con publicidad exterior directamente relacionada al giro, actividad o servicio que realiza, siempre y cuando el mismo guarde armonía con el entorno urbano y cumpla con las exigencias previstas en la presente Ordenanza; así como, las que determine la Comisión Técnica Distrital. La autorización contenida en el convenio suscrito deberá instruir al solicitante de la posibilidad de adecuación o sustitución del aviso publicitario, sin costo alguno, cuando, respecto del área pública que ocupa, se produzca la convocatoria a un proceso de Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Público para concesiones. Para la suscripción de Convenios de autorización directos, la Comisión Técnica Distrital de Publicidad Exterior deberá aprobar previamente los puntos de instalación de los elementos publicitarios, teniendo en consideración la existencia de los espacios de dominio público de mayor demanda y la ausencia de obstrucción visual a los conductores. La convocatoria a un proceso de Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Público para concesiones, deberá tomar en cuenta los avisos publicitarios instalados bajo convenio de autorización directa, para efectos de su adecuación o sustitución, bajo cuenta, costo y riesgo del adjudicatario del proceso de selección. Artículo 21º.- Tipos de Avisos mediante convenio.- Los avisos autorizados mediante convenio directo podrán ser: a) Elementos autoportantes unipolares. b) Paletas publicitarias. c) Elementos adosados a mobiliario urbano. d) Monumentales e) Avisos escultóricos. f) Anuncios ecológicos. g) Banderolas h) Talud Artículo 22º.- Características de los elementos autoportantes monumentales: a) Tipos: - Back Light: de dos caras, con dimensiones aproximadas de 20 m2 y una altura total de 9.00 mts., incluido el poste de soporte. - Unipolares Monumentales: de 2 ó 3 caras, con dimensiones aproximadas de 78 m2. y una altura de 20 mts. - Monitores: de una o dos caras, con dimensiones aproximadas de 18 m2 y una altura total de 9.00 mts., incluido el poste de soporte. - Vallas: pueden ser de una o dos caras con dimensiones aproximadas de 32 m2, y una altura total de 9.00 mts., incluido el poste de soporte b) Ubicación.- No podrán ser instalados en las siguientes ubicaciones: - Próximos a Edifi caciones en general, cuando alteren el perfi l urbano; así como, las condiciones de confort y visibilidad de sus residentes. - Cuando obstaculicen la señalización y la visibilidad de los conductores. - Cerca de torres de alta tensión ni a menos de 2.50 mts. de cables de energía eléctrica. c) Dimensiones: Los paneles que se instalen en los elementos estructurales autoportantes no podrán sobrepasar los límites de las bermas en donde se instalen. d) Sistema constructivo: