Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2009 (13/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de diciembre de 2009

paramentos opacos de la fachada, a fin de no obstruir la visibilidad de las ventanas. 4. El color de fondo de una banderola no debera ser contrastante, recomendandose el uso de MORDAZA que armonicen con los de la fachada. No se permitira una banderola de MORDAZA brillantes. De exhibirse mas de una banderola en la fachada de un predio, estas deberan obligatoriamente combinar entre si sus MORDAZA con armonia. Articulo 15º.- Toldos: El anuncio en toldo debera ser impreso en la superficie de este, en la cara frontal y/o laterales. Se permitira unicamente anunciar el giro principal, el nombre del local y logotipo. - Ubicacion de los Toldos: Adosado a fachada. Volados del toldo: 1. En area de retiro.- (Con autorizacion de uso del retiro) el toldo podra volar un MORDAZA de 3.00 m. sobre el retiro. 2. Sobre la via publica.- El toldo podra volar hasta 0.70 m. Maximo. - Altura del toldo: En todos los casos, el toldo debera guardar una altura minima de 2.30m. Respecto al nivel del suelo o vereda y una altura MORDAZA que no exceda del nivel del techo en donde se esta instalando su estructura, a fin de no interferir con los niveles superiores. Articulo 16º.- Avisos en Zonas Comerciales y Residenciales.- En el caso de avisos publicitarios ubicados en Zonas de Comercio Vecinal, anteriormente consideradas como C1 y zonas residenciales con consolidacion comercial, la Comision Tecnica Distrital de Publicidad Exterior evaluara la aplicacion de las normas contenidas en la presente Ordenanza, dependiendo de la configuracion de su entorno, dando tratamiento de publicidad en MORDAZA Comercial o MORDAZA Residencial, segun sea el caso. Articulo 17º.- Avisos en predio frente a avenidas.Deberan ser adosados a la fachada en el primer nivel de la edificacion. Pueden ser luminosos, simples o confeccionados en letras recortadas. Dimensiones: Para todos los casos el aviso no debera sobrepasar la longitud de la MORDAZA del local de funcionamiento y una altura MORDAZA de 0.70 m. Colores: El aviso debera contar con tonalidades de baja intensidad. Las letras de la leyenda deben ser esteticas y bien proporcionadas a fin de lograr una MORDAZA entre el color y las dimensiones del aviso. Articulo 18º.- Avisos en predios en calles interiores. Se autorizaran pequenas placas adosadas en la fachada del inmueble, las cuales deben ser confeccionadas de material durable y color discreto. Estas placas deben ser simples, no se autorizara luminosa. Se autorizaran placas para los usos compatibles con la Zonificacion y con una medida MORDAZA de 0.45 x 0.20 mts. Dimensiones: Para anuncio en calles interiores, las dimensiones estaran sujetas a las medidas maximas referenciales de 3.00 m de longitud por una altura de 0.60m Articulo 19º.- Dimensiones y caracteristicas de los avisos.- La altura de los paneles adosados a los cercos no podra exceder del 60% de la altura minima que debe tener el cerco del terreno. Cuando se trata de paneles instalados en otra ubicacion dentro del terreno se debera observar dimensiones proporcionales a la edificacion que no deben exceder de 60.00 m2. y debera de solicitar autorizacion para abrir MORDAZA en el terreno. Articulo 20º.- Se permitira la instalacion de avisos publicitarios y mobiliario MORDAZA con publicidad exterior en los espacios de dominio publico de las vias arteriales, colectoras y locales, de conformidad con la normatividad vigente, segun sea el caso. Dichas autorizaciones se otorgaran a traves de Licitacion Publica Especial, Concurso de Proyectos Integrales y Concursos Publicos para concesiones.

Excepcionalmente, podran suscribirse convenios de autorizacion directos, en los siguientes casos: 1.- Cuando el MORDAZA de Licitacion Publica Especial, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Publico para concesiones MORDAZA sido declarado desierto hasta en dos oportunidades, conforme a la legislacion vigente. 2. Cuando el solicitante sea una persona natural o juridica que desee instalar un aviso con publicidad exterior directamente relacionada al giro, actividad o servicio que realiza, siempre y cuando el mismo guarde MORDAZA con el entorno MORDAZA y cumpla con las exigencias previstas en la presente Ordenanza; asi como, las que determine la Comision Tecnica Distrital. La autorizacion contenida en el convenio suscrito debera instruir al solicitante de la posibilidad de adecuacion o sustitucion del aviso publicitario, sin costo alguno, cuando, respecto del area publica que ocupa, se produzca la convocatoria a un MORDAZA de Licitacion Publica Especial, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Publico para concesiones. Para la suscripcion de Convenios de autorizacion directos, la Comision Tecnica Distrital de Publicidad Exterior debera aprobar previamente los puntos de instalacion de los elementos publicitarios, teniendo en consideracion la existencia de los espacios de dominio publico de mayor demanda y la ausencia de obstruccion visual a los conductores. La convocatoria a un MORDAZA de Licitacion Publica Especial, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Publico para concesiones, debera tomar en cuenta los avisos publicitarios instalados bajo convenio de autorizacion directa, para efectos de su adecuacion o sustitucion, bajo cuenta, costo y riesgo del adjudicatario del MORDAZA de seleccion. Articulo 21º.- Tipos de Avisos mediante convenio.Los avisos autorizados mediante convenio directo podran ser: a) Elementos autoportantes unipolares. b) Paletas publicitarias. c) Elementos adosados a mobiliario urbano. d) Monumentales e) Avisos escultoricos. f) Anuncios ecologicos. g) Banderolas h) Talud Articulo 22º.- Caracteristicas de los elementos autoportantes monumentales: a) Tipos: - Back Light: de dos caras, con dimensiones aproximadas de 20 m2 y una altura total de 9.00 mts., incluido el poste de soporte. - Unipolares Monumentales: de 2 o 3 caras, con dimensiones aproximadas de 78 m2. y una altura de 20 mts. - Monitores: de una o dos caras, con dimensiones aproximadas de 18 m2 y una altura total de 9.00 mts., incluido el poste de soporte. - Vallas: pueden ser de una o dos caras con dimensiones aproximadas de 32 m2, y una altura total de 9.00 mts., incluido el poste de soporte b) Ubicacion.- No podran ser instalados en las siguientes ubicaciones: - Proximos a Edificaciones en general, cuando alteren el perfil urbano; asi como, las condiciones de confort y visibilidad de sus residentes. - Cuando obstaculicen la senalizacion y la visibilidad de los conductores. - Cerca de MORDAZA de alta tension ni a menos de 2.50 mts. de cables de energia electrica. c) Dimensiones: Los paneles que se instalen en los elementos estructurales autoportantes no podran sobrepasar los limites de las bermas en donde se instalen. d) Sistema constructivo:

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