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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de diciembre de 2009 407798 E198 V5: N8 313 E197 V6: N8 315 E197 V7: N8 315 E198 V8: N8 316 E198 6.-A) MARTIN IV 2009 B)540008409 C)YANG CHENAN D) 159-2009-GRA/GREM 30/11/2009 E) 19 F) V1: N8 319 E205 V2: N8 318 E205 V3: N8 318 E204 V4: N8 317 E204 V5: N8 317 E203 V6: N8 318 E203 V7: N8 318 E202 V8: N8 317 E202 V9: N8 317 E199 V10: N8 318 E199 V11: N8 318 E201 V12: N8 319 E201 7.- A) RIO OCOÑA III B) 540001109 C) S.M.R.L. RIO OCOÑA D) 160-2009-GRA/GREM 30/11/2009 E) 18 F) V1: N8 231 E696 V2: N8 230 E696 V3: N8 230 E695 V4: N8 231 E695 8.- A) DON TOMASITO DE ACARÍ B) 010485706 C) DERIVADOS Y CONCENTRADOS S.A.C. D)161-2009- GRA/GREM 30/11/2009 E) 18 F) V1: N8 307 E539 V2: N8 306 E539 V3: N8 306 E542 V4: N8 305 E542 V5: N8 305 E541 V6: N8 303 E541 V7: N8 303 E540 V8: N8 304 E540 V9: N8 304 E538 V10: N8 305 E538 V11: N8 305 E537 V12: N8 306 E537 V13: N8 306 E538 V14: N8 307 E538 G) V1: N8 306 688.73 E539 V2: N8 305 226.17 E537 V3: N8 306 E537 V4: N8 306 E538 V5: N8 307 E 538 V6: N8 307 E 539 9.- A)PURISIMA 2008 B) 540006308 C) PICKMANN QUEVEDO GRETHEL JILL D) 162-2009- GRA/GREM 30/11/2009 E) 18 F) V1: N8 316 E536 V2: N8 315 E536 V3: N8 315 E535 V4: N8 316 E535 G) I. V1: N8 315 418.54 E535 565.31 V2: N8 315 E535 889.77 V3: N8 315 E 535 025.41; II. V1: N8 316 E535 662.91 V2: N8 315 734.47 E535 320.39 V3: N8 315 678.84 E535 363.52 V4: N8 315 374.88 E535 V5: N8 316 E535; III. V1: N8 315 379.40 E535 514.82 V2: N8 315 E535 025.41 V3: N8 315 E535 V4: N8 315 374.89 E535 V5: N8 315 630.09 E535 305.21; IV. V1: N8 315 734.47 E535 320.39 V2: N8 316 E535 662.92 V3: N8 316 E 536 V4: N8 315 E536 V5: N8 315 E535 889.77; V. V1: N8 315 418.54 E535 565.31 V2: N8 314 312.78 E536 422.51 V3: N8 313 455.58 E535 316.75 V4: N8 314 561.34 E534 459.55 10.- A) YESERA MAJES B) 010110006 C) ANICAMA MORAN CLEMENTE AMADOR D) 163-2009-GRA/GREM 30/11/2009 E) 18 F) V1: N8 208 E808 V2: N8 208 E812 V3: N8 206 E812 V4: N8 206 E809 V5: N8 207 E809 V6: N8 207 E808 11.- A) VIRGENCITA DE CHAPI ALFA III B) 540006608 C) QUISPE HUERTAS TEODULO VALERIANO D) 164- 2009-GRA/GREM 30/11/2009 E) 18 F) V1: N8 235 E788 V2: N8 234 E788 V3: N8 234 E790 V4: N8 232 E790 V5: N8 232 E787 V6: N8 235 E787 12.- A)PROVIDENCIA III 2008 B) 540005508 C) CARRASCO CASTRO JORGE PEDRO JESUS D) 165-2009-GRA/GREM 30/11/2009 E) 18 F) V1: N8 233 E800 V2: N8 231 E800 V3: N8 231 E799 V4: N8 233 E799. Regístrese y comuníquese. ALBERTO BUTRON FERNANDEZ Gerente Regional Gerencia Regional de Energía y Minas 434253-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban la creación del Consejo Regional de la Juventud de Huancavelica - COREJUH ORDENANZA REGIONAL Nº 144-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 13 de noviembre de 2009 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE HUANCAVELICA – COREJUH. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto y en la gestión pública; así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas, y que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes; Que, de conformidad con el Artículo 60º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otros el de formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; así como promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; Que, mediante Ley Nº 27802 – Ley del Consejo Nacional de la Juventud, se considera joven a la etapa del ser humano donde inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento, con un modo de pensar, sentir y actuar, con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la defi nitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida. Que, el Gobierno Regional de Huancavelica, reconoce los principios de equidad asociacionismo, participación y descentralización contenidos en los Artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27802 – Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud; Que, es política del Gobierno Regional de Huancavelica, contribuir al desarrollo integral de la juventud Huancavelicana, entendiéndose como tal al conjunto de acciones orientadas a lograr el bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como para la participación activa de los jóvenes Huancavelicanos en la vida política, social, cultural y económica de la Región. Que, en concordancia con los fundamentos precedentes, es pertinente que el Gobierno Regional de Huancavelica ofi cialice de prioridad y necesidad pública la atención a la problemática de la juventud en la Región Huancavelica, como un espacio de consulta, coordinación y concertación de la política regional de juventud y como espacio de encuentro entre instituciones del Estado del nivel regional y local y las organizaciones de jóvenes organizados y no organizados; Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional de la Juventud de Huancavelica - COREJUH, como ente de coordinación, consultivo, concertación, diálogo y encuentro entre la juventud y el Gobierno Regional de Huancavelica, autoridades políticas, militares, religiosos e instituciones públicas, para proponer políticas públicas en materia de la juventud ante los órganos de Gobierno, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la sociedad; instancia adscrita a la Gerencia de Desarrollo Social para promover los derechos, la igualdad de oportunidades y otros; el mismo que estará integrado por: • La Presidencia Regional o a quien delegue quien la presidirá • Un representante del MIMDES