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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de diciembre de 2009 407805 14. Se retirará todo elemento que contando con autorización, al realizar el tramite de declaración jurada de continuar con el aviso instalado, se verifi que que éste ha sido modifi cado total o parcialmente en cualquiera de sus características. 15 No se autorizará la instalación de elementos que obstruyan la visión de conductores para la libre circulación vial, impidan la visibilidad de las señales de tránsito u otros de interés público, que perturben la atención de los conductores o que contravengan el Reglamento Nacional de Tránsito. 16. No se autorizará la instalación de elementos de publicidad que incumplan con los requisitos de seguridad establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones y los que determine el Sistema Nacional de Defensa Civil. 17. No se autorizará la instalación de elementos que atribuyan alguna característica o advertencia o atenten contra la dignidad de una persona, sin contar previamente con autorización judicial para su instalación. La Municipalidad de Pucusana a través de la Ofi cina de Administración Tributaria, queda facultada para proceder al retiro y decomiso de los elementos que se instalen en contravención a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 9º.- Avisos instalados en predios de zonifi cación comercial - Estos avisos se ubicarán frente a avenidas y calles con zonifi cación comercial a partir de las Zonas de Comercio Vecinal, anteriormente consideradas como C-1. En esta clasifi cación se agrupan los avisos adosados a fachadas; avisos adosados a construcciones en retiro, avisos en áreas de retiro que no cuentan con construcción, banderolas, globos, avisos en toldos y avisos en azoteas. Artículo 10º.- Avisos adosados a fachada de predios en zonifi cación comercial.- Los avisos que se ubican frente a avenidas o calles que cuenten con zonifi cación comercial a partir de las Zonas de Comercio Vecinal, anteriormente consideradas como C-1. Se clasifi can en dos grupos: a) Avisos adosados a fachada de predios que no conforman esquina. Estos anuncios deberán adecuarse a las siguientes normas: - Deberán ser confeccionados en material que garantice su durabilidad. No se autorizarán avisos en material fácilmente deteriorable; así como, los confeccionados con luces de neón que se instalen sobre el muro. - Los colores del anuncio deberán guardar armonía con los de la edifi cación. No deberán emplearse colores fosforescentes, ni muy llamativos en los avisos adosados a una edifi cación. - En los locales comerciales que cuenten con autorización de construcción y uso de retiro, el elemento publicitario se alineará necesariamente a los ya autorizados próximos y colindantes, no pudiendo obstruir la visión desde el inmueble de pisos superiores. - El aviso deberá ser en lo posible rectangular debiendo guardar una altura de 0.60 m. En todos los casos, el aviso deberá guardar una distancia de 0.20 m. con respecto a la ventana del segundo piso por motivos de seguridad y no podrá sobrepasar la altura del edifi cio de ubicarse en el último nivel Se buscará un alineamiento del aviso propuesto con respecto a sus colindantes; siendo obligatorio si se trata de avisos en el mismo predio. - Para casos especiales, la Comisión Técnica Distrital de Publicidad Exterior estudiará la consulta formulada, en relación con la volumetría de la edifi cación y su entorno y determinará la autorización del aviso. b) Los avisos adosados a fachada de predios que conforman esquina pueden dimensionarse con mayor fl exibilidad que aquellos instalados en predios que no se ubican en esquina. Respecto a su ubicación, si el local comercial cuenta con una construcción en retiro que no favorece la instalación de un aviso adosado, se podrá ubicar éste en el segundo nivel de la edifi cación en la tipología de letras recortadas, la misma que regirá para todos los demás avisos que se instalen en los demás niveles. Artículo 11º.- Avisos ubicados en azoteas: Los avisos en azoteas tipo paneles monumentales únicamente podrán ser instalados en zonas comerciales, en avenidas con secciones viales que tengan berma central separados con un mínimo de 30.00 m. Estos paneles podrán ser simples, luminosos, iluminados, digitales, prismáticos o perimetrales y, su instalación deberá cumplir con los requisitos de construcción y seguridad que establece el Reglamento Nacional de Construcciones, sin perjuicio de lo que establece la presente Ordenanza. a) Dimensiones: El aviso en azotea deberá regular sus dimensiones de acuerdo al edifi cio en el que está instalado, por este motivo, se requiere que cumpla con las siguientes normas: 1. Que el aviso (panel) junto a su estructura portante no sobrepase 1/3 de la altura del edifi cio. 2. Que el panel cubra una superficie máxima referencial de 100 m2. 3. Que se sujete a las alturas máximas permitidas en la zonifi cación que corresponda al predio. 4. Para todos los casos y por motivos de seguridad el panel instalado en techo deberá guardar un retiro de mínimo 0.50 m. del borde de la edifi cación. b) Adecuación de avisos en azotea: Todo panel instalado sobre azotea deberá adecuar su estructura portante a fi n de recuperar el ornato de la ciudad, evitando la exposición y registro de los elementos de soporte, recubriéndolos con material liviano que deberá llevar el mismo color del inmueble a fi n lograr una adecuada integración con la volumetría del mismo. Artículo 12º.- Ubicación de Paneles Monumentales.- Los paneles tipo monumentales únicamente podrán ser instalados en secciones viales de avenidas que tengan berma central separadora o un mínimo de 30.00 m. Artículo 13º.- Banderolas: Son anuncios temporales y deberán estar adosados a la fachada del inmueble. En esta modalidad de avisos, se contemplan las banderolas comunales y comerciales. Las banderolas podrán ser instaladas en un predio privado o público, hasta por treinta días. a) Banderolas Comerciales.- Podrán ser adosadas a las fachadas de los inmuebles de grandes dimensiones ubicados en zonifi cación comercial, en los paramentos frontales, laterales y/o posteriores siempre y cuando estos últimos colinden con predios de zonifi cación comercial. No podrán colocarse simultáneamente más de tres banderolas en una fachada, dependiendo del área de la misma. También están consideradas como comerciales: las banderolas presentadas por inmobiliarias que anuncien venta de departamentos para cualquier zonifi cación del distrito. b) Banderolas Comunales o Cívicas.- Son aquellas que brindan servicio a la comunidad sin fi nes de lucro. Se podrán instalar adosadas a fachada de inmuebles públicos o privados, sean comerciales o residenciales. Artículo 14º.- Características Técnicas de las Banderolas.- En esta modalidad de avisos, se contemplan las banderolas comunales y comerciales. Para todos los casos éstas deberán reunir las siguientes condiciones de diseño: 1. Deben ser confeccionadas en material sintético, lino plastifi cado u otro, a fi n de garantizar su conservación. Sólo si estará expuesta por un período corto, podrá ser de tela bramante. 2. La estructura de sujeción de una banderola (extremos) deberá ser fi rme y sólida, la que se adosará a la pared de la edifi cación, cumpliendo con las debidas condiciones de seguridad. Podrá ser confeccionada en madera o aluminio. Las banderolas no podrán ser instaladas en la vía pública, estando prohibidas de atravesar las calzadas, no pudiendo ser sujetadas a postes de tendido eléctrico o de telefonía, ni en árboles. 3. La Banderola adosada a la fachada de un predio deberá ser dimensionada armónicamente, integrándose a la arquitectura de la edifi cación, adosadas a los