Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2009 (13/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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14. Se retirara todo elemento que contando con autorizacion, al realizar el tramite de declaracion jurada de continuar con el aviso instalado, se verifique que este ha sido modificado total o parcialmente en cualquiera de sus caracteristicas. 15 No se autorizara la instalacion de elementos que obstruyan la vision de conductores para la libre circulacion vial, impidan la visibilidad de las senales de MORDAZA u otros de interes publico, que perturben la atencion de los conductores o que contravengan el Reglamento Nacional de Transito. 16. No se autorizara la instalacion de elementos de publicidad que incumplan con los requisitos de seguridad establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones y los que determine el Sistema Nacional de Defensa Civil. 17. No se autorizara la instalacion de elementos que atribuyan alguna caracteristica o advertencia o atenten contra la dignidad de una persona, sin contar previamente con autorizacion judicial para su instalacion. La Municipalidad de Pucusana a traves de la Oficina de Administracion Tributaria, queda facultada para proceder al retiro y decomiso de los elementos que se instalen en contravencion a lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 9º.- Avisos instalados en predios de zonificacion comercial - Estos avisos se ubicaran frente a avenidas y calles con zonificacion comercial a partir de las Zonas de Comercio Vecinal, anteriormente consideradas como C-1. En esta clasificacion se agrupan los avisos adosados a fachadas; avisos adosados a construcciones en retiro, avisos en areas de retiro que no cuentan con construccion, banderolas, globos, avisos en toldos y avisos en azoteas. Articulo 10º.- Avisos adosados a fachada de predios en zonificacion comercial.- Los avisos que se ubican frente a avenidas o calles que cuenten con zonificacion comercial a partir de las Zonas de Comercio Vecinal, anteriormente consideradas como C-1. Se clasifican en dos grupos: a) Avisos adosados a fachada de predios que no conforman esquina. Estos anuncios deberan adecuarse a las siguientes normas: - Deberan ser confeccionados en material que garantice su durabilidad. No se autorizaran avisos en material facilmente deteriorable; asi como, los confeccionados con luces de MORDAZA que se instalen sobre el muro. - Los MORDAZA del anuncio deberan guardar MORDAZA con los de la edificacion. No deberan emplearse MORDAZA fosforescentes, ni muy llamativos en los avisos adosados a una edificacion. - En los locales comerciales que cuenten con autorizacion de construccion y uso de retiro, el elemento publicitario se alineara necesariamente a los ya autorizados proximos y colindantes, no pudiendo obstruir la vision desde el inmueble de pisos superiores. - El aviso debera ser en lo posible rectangular debiendo guardar una altura de 0.60 m. En todos los casos, el aviso debera guardar una distancia de 0.20 m. con respecto a la ventana del MORDAZA piso por motivos de seguridad y no podra sobrepasar la altura del edificio de ubicarse en el ultimo nivel Se buscara un alineamiento del aviso propuesto con respecto a sus colindantes; siendo obligatorio si se trata de avisos en el mismo predio. - Para casos especiales, la Comision Tecnica Distrital de Publicidad Exterior estudiara la consulta formulada, en relacion con la volumetria de la edificacion y su entorno y determinara la autorizacion del aviso. b) Los avisos adosados a fachada de predios que conforman esquina pueden dimensionarse con mayor flexibilidad que aquellos instalados en predios que no se ubican en esquina. Respecto a su ubicacion, si el local comercial cuenta con una construccion en retiro que no favorece la instalacion de un aviso adosado, se podra ubicar este en el MORDAZA nivel de la edificacion en la tipologia de letras recortadas, la misma que regira para todos los demas avisos que se instalen en los demas niveles. Articulo 11º.- Avisos ubicados en azoteas: Los avisos en azoteas MORDAZA paneles monumentales unicamente

podran ser instalados en zonas comerciales, en avenidas con secciones viales que tengan berma central separados con un minimo de 30.00 m. Estos paneles podran ser simples, luminosos, iluminados, digitales, prismaticos o perimetrales y, su instalacion debera cumplir con los requisitos de construccion y seguridad que establece el Reglamento Nacional de Construcciones, sin perjuicio de lo que establece la presente Ordenanza. a) Dimensiones: El aviso en azotea debera regular sus dimensiones de acuerdo al edificio en el que esta instalado, por este motivo, se requiere que cumpla con las siguientes normas: 1. Que el aviso (panel) junto a su estructura portante no sobrepase 1/3 de la altura del edificio. 2. Que el panel cubra una superficie MORDAZA referencial de 100 m2. 3. Que se sujete a las alturas maximas permitidas en la zonificacion que corresponda al predio. 4. Para todos los casos y por motivos de seguridad el panel instalado en techo debera guardar un retiro de minimo 0.50 m. del borde de la edificacion. b) Adecuacion de avisos en azotea: Todo panel instalado sobre azotea debera adecuar su estructura portante a fin de recuperar el ornato de la MORDAZA, evitando la exposicion y registro de los elementos de soporte, recubriendolos con material liviano que debera llevar el mismo color del inmueble a fin lograr una adecuada integracion con la volumetria del mismo. Articulo 12º.- Ubicacion de Paneles Monumentales.Los paneles MORDAZA monumentales unicamente podran ser instalados en secciones viales de avenidas que tengan berma central separadora o un minimo de 30.00 m. Articulo 13º.- Banderolas: Son anuncios temporales y deberan estar adosados a la fachada del inmueble. En esta modalidad de avisos, se contemplan las banderolas comunales y comerciales. Las banderolas podran ser instaladas en un predio privado o publico, hasta por treinta dias. a) Banderolas Comerciales.- Podran ser adosadas a las fachadas de los inmuebles de MORDAZA dimensiones ubicados en zonificacion comercial, en los paramentos frontales, laterales y/o posteriores siempre y cuando estos ultimos colinden con predios de zonificacion comercial. No podran colocarse simultaneamente mas de tres banderolas en una fachada, dependiendo del area de la misma. Tambien estan consideradas como comerciales: las banderolas presentadas por inmobiliarias que anuncien venta de departamentos para cualquier zonificacion del distrito. b) Banderolas Comunales o Civicas.- Son aquellas que brindan servicio a la comunidad sin fines de lucro. Se podran instalar adosadas a fachada de inmuebles publicos o privados, MORDAZA comerciales o residenciales. Articulo 14º.- Caracteristicas Tecnicas de las Banderolas.- En esta modalidad de avisos, se contemplan las banderolas comunales y comerciales. Para todos los casos estas deberan reunir las siguientes condiciones de diseno: 1. Deben ser confeccionadas en material sintetico, MORDAZA plastificado u otro, a fin de garantizar su conservacion. Solo si estara expuesta por un periodo corto, podra ser de tela bramante. 2. La estructura de sujecion de una banderola (extremos) debera ser firme y solida, la que se adosara a la pared de la edificacion, cumpliendo con las debidas condiciones de seguridad. Podra ser confeccionada en MORDAZA o aluminio. Las banderolas no podran ser instaladas en la via publica, estando prohibidas de atravesar las calzadas, no pudiendo ser sujetadas a postes de tendido electrico o de telefonia, ni en arboles. 3. La Banderola adosada a la fachada de un predio debera ser dimensionada armonicamente, integrandose a la arquitectura de la edificacion, adosadas a los

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