Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2009 (13/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de diciembre de 2009

cuestionar la validez material de la ley impugnada. Por lo demas, es posible establecer una relacion de idoneidad entre las medidas MORDAZA mencionadas y la promocion de la inversion inmobiliaria. En otros terminos, resulta razonable arribar a una prognosis factica en virtud de la cual, mientras menores MORDAZA los obstaculos burocraticos y los "costos de transaccion" (en el sentido del termino utilizado por muchos de los defensores del Analisis Economico del Derecho), para obtener una licencia de habilitacion MORDAZA y de edificacion, mayores seran los incentivos para invertir en el rubro inmobiliario. 16. No obstante, no han sido solo esas las medidas adoptadas. Otra de ellas --que parece haber resultado fundamental, a juicio del legislador, para la promocion de la inversion inmobiliaria-- ha consistido en eliminar, en determinados supuestos, los controles preventivos de seguridad publica y viabilidad de los proyectos inmobiliarios, MORDAZA de conceder las referidas licencias. En efecto, con excepcion de los procedimientos para la obtencion de las licencias de habilitacion y de edificacion correspondientes a lo que la ley denomina Modalidades C (cuya aprobacion requiere la evaluacion previa del proyecto por Revisores Tecnicos o Comision Tecnica) y D (cuya aprobacion requiere la evaluacion previa del proyecto por Comision Tecnica), el resto de los proyectos de habilitacion y edificacion (correspondientes a las Modalidades A y B) esta sujeto a "aprobacion automatica" (articulo 10º). Asi por ejemplo, proyectos susceptibles de acogerse a la Modalidad A, tales como la construccion de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, siempre que constituya la unica edificacion en el lote; la demolicion total de edificaciones, siempre que no constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion y de las que requieran el uso de explosivos; o las obras de caracter militar de las Fuerzas Armadas y las de caracter policial de la Policia Nacional del Peru, asi como los establecimientos de reclusion penal (articulo 10º 1 de la ley impugnada); y aquellos susceptibles de acogerse a la Modalidad B, tales como las habilitaciones urbanas de unidades prediales no mayores de 5 ha, que constituyan islas rusticas y que conformen un lote unico, siempre y cuando no este afecto al Plan Vial Provincial o Metropolitano; las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar o multifamiliar de hasta 5 pisos, o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar de hasta 5 pisos, siempre que el proyecto tenga un MORDAZA de 3,000 m² de area construida, son aprobados automaticamente con la sola MORDAZA del formulario de solicitud y los documentos necesarios (articulo 10º 2 de la ley impugnada). Es asi que la MORDAZA es enfatica en senalar que para obtener las licencias mediante el procedimiento de aprobacion automatica, "solo se requiere la MORDAZA, ante la municipalidad competente, del Formulario Unico acompanado de los requisitos establecidos en la presente Ley. El cargo de ingreso constituye la respectiva licencia, previo pago de la liquidacion respectiva, y a partir de este momento se podran iniciar las obras" (articulos 10º 1 y 10º 2 de la ley impugnada). Es decir, de acuerdo a esta regulacion, las obras de construccion, incluso de viviendas, podran iniciarse tras la simple MORDAZA de documentos y sin ningun MORDAZA de fiscalizacion previa, pues de conformidad con el articulo 10º 5 de la ley incoada, en los casos de proyectos correspondientes a las Modalidades A y B, la fiscalizacion es solo posterior. 17. A nuestro juicio, es evidente que esta medida, a saber, la aprobacion automatica de licencias --especialmente cuando se encuentra orientada a la permision de edificaciones para vivienda-- a diferencia de las otras, si compromete seriamente el contenido constitucionalmente protegido de una serie de bienes constitucionales relacionados con la seguridad publica. Asi pues, conviene tener en cuenta que si bien, como se ha senalado, el articulo 59º de la Constitucion establece el deber del Estado de estimular la creacion de riqueza y garantizar la MORDAZA de empresa, comercio e industria, inmediatamente advierte que "el ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad publicas". 18. Es verdad que la medida de aprobacion automatica lleva practicamente a su MORDAZA expresion la reduccion de los tramites burocraticos y su tiempo de duracion, por lo que resulta plenamente idonea para alcanzar el fin inmediato perseguido, esto es, facilitar y promover la inversion inmobiliaria. Sin embargo, al mismo tiempo afecta sensiblemente el ambito normativo constitucional de la seguridad publica.

19. Ya se ha mencionado que, conforme al articulo 59º de la Constitucion, la proteccion de la seguridad publica es un limite expreso a la MORDAZA de empresa, y, consecuentemente, un valor que debe tomar singularmente en cuenta el Estado al momento de promover aquella. Las alusiones a la proteccion de la seguridad de la persona humana como derecho y como valor en la Constitucion son constantes. Asi, ademas del articulo resenado, se encuentra protegida como derecho fundamental, especialmente en su vertiente subjetiva, cuando el articulo 2º. 24 reconoce que toda persona tiene derecho a la seguridad personal. De otra parte, se encuentra protegida como un valor o derecho fundamental en su vertiente objetiva, cuando de un modo mas abstracto el articulo 44º constitucional refiere que uno de los deberes primordiales del Estado es "proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad", o cuando el articulo 58º senala que bajo el MORDAZA de la economia social de MORDAZA, el Estado orienta el desarrollo del MORDAZA y actua principalmente, entre otras, en el "area[] de (,,,) seguridad". Y acaso tenga una singular importancia en este caso el hecho de que el articulo 65º de la Constitucion, luego de establecer que "[e]l Estado defiende el interes de los consumidores y usuarios", senale que "vela, en particular, por la salud y la seguridad de la poblacion". De esta manera, es evidente que la Constitucion ha concedido una importancia axiologica de relieve, y en tal medida, una proteccion juridica reforzada a la seguridad del ser humano, como derecho fundamental subjetivo asi como valor o derecho fundamental en su dimension objetiva. 20. Dicha seguridad conlleva el deber del Estado de mantener a la persona humana individualmente considerada, y a la poblacion como colectivo, libre de amenazas o afectaciones a su MORDAZA, a su salud, y, en general, a su integridad fisica y psiquica. Es decir, implica el deber de mantener, basicamente a traves de medidas preventivas, incolumes la esfera y el equilibrio psicosomatico del ser humano, a efectos de garantizar el libre desarrollo de su personalidad (articulo 2º 1 de la Constitucion). 21. Con la posibilidad de conceder licencias de aprobacion automatica, permitiendo el inicio de la construccion de obras inmobiliarias sin ningun MORDAZA de pronunciamiento tecnico previo, incluyendo nada menos que "edificaciones para fines de vivienda unifamiliar o multifamiliar de hasta 5 pisos, o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar de hasta 5 pisos" (articulo 10º 2 c.), a nuestro juicio, el legislador ha renunciado a su deber constitucional de proteger, a traves de medidas y controles preventivos, la seguridad de la poblacion, en aras de optimizar, a toda costa, la inversion inmobiliaria. 22. Asi las cosas, aun cuando la aprobacion automatica es una medida idonea para cumplir con el fin de promover la inversion inmobiliaria, resulta manifiestamente innecesaria, pues existen otras medidas, como las resenadas en el considerando 14 supra, que podrian tambien cumplir adecuadamente con el objetivo trazado, sin comprometer el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la seguridad de la poblacion. Por lo demas, resulta evidente tambien, a nuestro juicio, que la referida medida amenaza innecesariamente el derecho fundamental de la persona humana a una vivienda MORDAZA, el cual si bien no se encuentra expresamente reconocido en la Constitucion de 1993, tal como si sucedia en la Constitucion de 1979, en nuestra opinion, es un derecho implicito derivado del derecho fundamental de toda persona "a su (...) bienestar", reconocido en el articulo 2º 1 de la Constitucion, y de la dimension material de la MORDAZA, entendida tambien como el derecho fundamental a una MORDAZA MORDAZA, derivado del mismo precepto constitucional. 23. Es verdad que, a criterio de determinado sector de la doctrina, uno de los requisitos para considerar a una medida como atentatoria del subprincipio de necesidad consiste en demostrar, previamente, que la medida alternativa menos lesiva (o no lesiva) de los derechos fundamentales es, cuando menos, igualmente idonea para cumplir con la finalidad buscada, y que es dificil imaginar una medida que resulte tan idonea como para la "aprobacion automatica" para promover la inversion inmobiliaria. 24. No obstante, aun en el supuesto negado de que pueda considerarse a esta medida como necesaria para

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